Renta y Patrimonio 2021

Renta y Patrimonio 2021

Hacer la Declaración de la Renta suele ser un proceso largo y tedioso, sobre todo cuando hay que aplicar todas las deducciones a las que el contribuyente tiene derecho, ya que ademas de las deducciones estatales, existen deducciones específicas en cada autonomía.
Es necesario conocer la normativa tributaria del IRPF de cada año sin olvidarse de los anteriores para detectar posibles errores en la declaraciones ya presentadas.

En el ejercicio 2021, muchos contribuyentes que normalmente tienen un único pagador, no estaban obligados a presentar la declaración de la renta, pero si durante el año 2021 han estado inmersos en algún ERTE (Expediente de Regulación Temporal de Empleo), es necesario estudiar cada caso de forma individualizada para ver si alcanza el mínimo exento.

Además, están obligadas a declarar todas las personas que han cobrado el ingreso mínimo vital y todas las personas integrantes de la unidad de convivencia.

Igualmente, los ingresos que los autonómos percibieron de las mutuas correspondientes a la prestacion extraordinaria por cese de actividad covid-19 , se consideran un rendimiento del trabajo, y han de incluirse en la declaración de la renta.

A tener en cuenta con el "borrador":
Cada año nos encontramos con muchos borradores enviados por Hacienda que contienen errores y en los que no se aplican deducciones, de ahí que se haga imprescindible una comprobación del mismo.

Los datos con los que la Agencia Tributaria elabora el borrador de la declaración se basan en la información que han aportado terceros (empresas, administración y entidades financieras) y que no tienen por qué ser ni exactos ni completos, por eso debe ser utilizado únicamente como herramienta de consulta.

Además, la Agencia Tributaria no se responsabiliza de los errores que se incluyan en los borradores y trasladan la responsabilidad al contribuyente. De hecho, Hacienda puede sancionar si se confirman datos que no son correctos.

Entre los datos en los que detectamos mas errores estan:

  • Situacion personal: (Matrimonio, separacion, nacimiento de hijos...)
  • Deducciones por Vivienda.
  • Referencias Catastrales.
  • Deducciones: (Autonómicas, maternidad....)
  • Cobro de Subvenciones.

PLAZO DE PRESENTACIÓN DECLARACIÓN DE LA RENTA 2021


  • Del 6 de Abril al 30 de Junio de 2022 con carácter general.
  • Del 6 de Abril al 27 de Junio de 2022 para las declaraciones con resultado a pagar con domiciliación en cuenta bancaria.
OBLIGACION DE DECLARAR RENTA 2021


Con carácter general y cuando procedan de un único pagador, el límite se establece en 22.000 € brutos anuales.
Este límite también se aplicará si se han percibido ingresos de varios pagadores en determinados supuestos.

Cuando los ingresos procedan de más de un pagador, con carácter general el límite se establece en 14.000€ brutos anuales con algunas particularidades.

Los ingresos que algunos autonómos percibieron de las mutuas correspondientes a la prestacion extraordinaria por cese de actividad covid-19 , se consideran un rendimiento del trabajo, y habrá de incluirse en la declaración de la renta del ejercicio en que se perciban.

En el caso de obtener rendimientos del capital mobiliario (dividendos de acciones, intereses de cuentas…)se estable el limite conjunto en 1.600€ con algunas particularidades.

EXENCIONES RENTA 2021


  • Prestaciones de la Seguridad Social.
  • Acogimiento.
  • Desempleo.
  • Prestaciones por discapacidad.
  • Cuidados Entorno familiar.
  • Otras ayudas y prestaciones.
EXENCIONES RENTA 2021


  • Hipotecas.
  • Indemnizaciones por Despido o cese del trabajdor.
  • Anualidades por alimentos de hijos.
  • Planes de Ahorro a largo plazo.
  • Planes individuales de Ahorro sistemático.
  • Rendimientos por trabajo en el extranjero.
  • Prestaciones por maternidad - paternidad.
  • Prestaciones por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.

Hacer la Declaración de la Renta suele ser un proceso largo y tedioso, sobre todo cuando hay que aplicar todas las deducciones a las que el contribuyente tiene derecho, ya que ademas de las deducciones estatales, existen deducciones específicas en cada autonomía.
Es necesario conocer la normativa tributaria del IRPF de cada año sin olvidarse de los anteriores para detectar posibles errores en la declaraciones ya presentadas.

En el ejercicio 2021, muchos contribuyentes que normalmente tienen un único pagador, no estaban obligados a presentar la declaración de la renta, pero si durante el año 2021 han estado inmersos en algún ERTE (Expediente de Regulación Temporal de Empleo), es necesario estudiar cada caso de forma individualizada para ver si alcanza el mínimo exento.

Además, están obligadas a declarar todas las personas que han cobrado el ingreso mínimo vital y todas las personas integrantes de la unidad de convivencia.

Igualmente, los ingresos que los autonómos percibieron de las mutuas correspondientes a la prestacion extraordinaria por cese de actividad covid-19 , se consideran un rendimiento del trabajo, y han de incluirse en la declaración de la renta.

A tener en cuenta con el "borrador":
Cada año nos encontramos con muchos borradores enviados por Hacienda que contienen errores y en los que no se aplican deducciones, de ahí que se haga imprescindible una comprobación del mismo.

Los datos con los que la Agencia Tributaria elabora el borrador de la declaración se basan en la información que han aportado terceros (empresas, administración y entidades financieras) y que no tienen por qué ser ni exactos ni completos, por eso debe ser utilizado únicamente como herramienta de consulta.

Además, la Agencia Tributaria no se responsabiliza de los errores que se incluyan en los borradores y trasladan la responsabilidad al contribuyente. De hecho, Hacienda puede sancionar si se confirman datos que no son correctos.

Entre los datos en los que detectamos mas errores estan:

  • Situacion personal: (Matrimonio, separacion, nacimiento de hijos...)
  • Deducciones por Vivienda.
  • Referencias Catastrales.
  • Deducciones: (Autonómicas, maternidad....)
  • Cobro de Subvenciones.

PLAZO DE PRESENTACIÓN DECLARACIÓN DE LA RENTA 2021


  • Del 6 de Abril al 30 de Junio de 2022 con carácter general.
  • Del 6 de Abril al 27 de Junio de 2022 para las declaraciones con resultado a pagar con domiciliación en cuenta bancaria.
OBLIGACION DE DECLARAR RENTA 2021


Con carácter general y cuando procedan de un único pagador, el límite se establece en 22.000 € brutos anuales.
Este límite también se aplicará si se han percibido ingresos de varios pagadores en determinados supuestos.

Cuando los ingresos procedan de más de un pagador, con carácter general el límite se establece en 14.000€ brutos anuales con algunas particularidades.

Los ingresos que algunos autonómos percibieron de las mutuas correspondientes a la prestacion extraordinaria por cese de actividad covid-19 , se consideran un rendimiento del trabajo, y habrá de incluirse en la declaración de la renta del ejercicio en que se perciban.

En el caso de obtener rendimientos del capital mobiliario (dividendos de acciones, intereses de cuentas…)se estable el limite conjunto en 1.600€ con algunas particularidades.

EXENCIONES RENTA 2021


  • Hipotecas.
  • Prestaciones de la Seguridad Social.
  • Acogimiento.
  • Desempleo.
  • Prestaciones por discapacidad.
  • Cuidados Entorno familiar.
  • Indemnizaciones por Despido o cese del trabajdor.
  • Anualidades por alimentos de hijos.
  • Planes de Ahorro a largo plazo.
  • Planes individuales de Ahorro sistemático.
  • Rendimientos por trabajo en el extranjero.
  • Prestaciones por maternidad - paternidad.
  • Prestaciones por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
  • Otras ayudas y prestaciones.
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