Renta y Patrimonio 2019

Renta y Patrimonio 2019

Hacer la Declaración de la Renta suele ser un proceso largo y tedioso, sobre todo cuando hay que aplicar todas las deducciones a las que el contribuyente tiene derecho, ya que ademas de las deducciones estatales, existen deducciones específicas en cada autonomía.
Es necesario conocer la normativa tributaria del IRPF de cada año sin olvidarse de los anteriores para detectar posibles errores en la declaraciones ya presentadas.

Cada año nos encontramos con muchos borradores enviados por Hacienda que contienen errores y en los que no se aplican deducciones, de ahí que se haga imprescindible una comprobación del mismo.

Los datos con los que la Agencia Tributaria elabora el borrador de la declaración se basan en la información que han aportado terceros (empresas, administración y entidades financieras) y que no tienen por qué ser ni exactos ni completos, por eso debe ser utilizado únicamente como herramienta de consulta.

Además, la Agencia Tributaria no se responsabiliza de los errores que se incluyan en los borradores y trasladan la responsabilidad al contribuyente. De hecho, Hacienda puede sancionar si se confirman datos que no son correctos.

PLAZO DE PRESENTACIÓN DECLARACIÓN DE LA RENTA 2019


  • Del 1 de Abril al 30 de Junio de 2020 con carácter general.
  • Del 1 de Abril al 25 de Junio de 2020 para las declaraciones con resultado a pagar con domiciliación en cuenta bancaria.
OBLIGACION DE DECLARAR 2019


Con carácter general y cuando procedan de un único pagador, el límite se establece en 22.000 € brutos anuales.
Este límite también se aplicará si se han percibido ingresos de varios pagadores en determinados supuestos.

Cuando los ingresos procedan de más de un pagador, con carácter general el límite se establece en 14.000€ brutos anuales con algunas particularidades.

EXENCIONES RENTA 2019


  • Prestaciones de la Seguridad Social.
  • Acogimiento.
  • Desempleo.
  • Prestaciones por discapacidad.
  • Cuidados Entorno familiar.
  • Renta Mínima.
  • Otras ayudas y prestaciones.
EXENCIONES RENTA 2019


  • Hipotecas.
  • Indemnizaciones por Despido o cese del trabajdor.
  • Anualidades por alimentos de hijos.
  • Planes de Ahorro a largo plazo.
  • Planes individuales de Ahorro sistemático.
  • Rendimientos por trabajo en el extranjero.
  • Prestaciones por maternidad - paternidad.
  • Prestaciones por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.

Hacer la Declaración de la Renta suele ser un proceso largo y tedioso, sobre todo cuando hay que aplicar todas las deducciones a las que el contribuyente tiene derecho, ya que ademas de las deducciones estatales, existen deducciones específicas en cada autonomía.
Es necesario conocer la normativa tributaria del IRPF de cada año sin olvidarse de los anteriores para detectar posibles errores en la declaraciones ya presentadas.

Cada año nos encontramos con muchos borradores enviados por Hacienda que contienen errores y en los que no se aplican deducciones, de ahí que se haga imprescindible una comprobación del mismo.

Los datos con los que la Agencia Tributaria elabora el borrador de la declaración se basan en la información que han aportado terceros (empresas, administración y entidades financieras) y que no tienen por qué ser ni exactos ni completos, por eso debe ser utilizado únicamente como herramienta de consulta.

Además, la Agencia Tributaria no se responsabiliza de los errores que se incluyan en los borradores y trasladan la responsabilidad al contribuyente. De hecho, Hacienda puede sancionar si se confirman datos que no son correctos.

PLAZO DE PRESENTACIÓN DECLARACIÓN DE LA RENTA 2019


  • Del 1 de Abril al 30 de Junio de 2020 con carácter general.
  • Del 1 de Abril al 25 de Junio de 2020 para las declaraciones con resultado a pagar con domiciliación en cuenta bancaria.




EXENCIONES RENTA 2019


  • Hipotecas.
  • Prestaciones de la Seguridad Social.
  • Acogimiento.
  • Desempleo.
  • Prestaciones por discapacidad.
  • Cuidados Entorno familiar.
  • Renta Mínima.
  • Indemnizaciones por Despido o cese del trabajdor.
  • Anualidades por alimentos de hijos.
  • Planes de Ahorro a largo plazo.
  • Planes individuales de Ahorro sistemático.
  • Rendimientos por trabajo en el extranjero.
  • Prestaciones por maternidad - paternidad.
  • Prestaciones por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
  • Otras ayudas y prestaciones.
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