Tiempos de Conducción y Descanso
Covid-19

Tiempos de Conducción y Descanso
Covid-19

En el BOE del 15 de abril de 2020, se ha publicado una nueva Resolución de 14 de abril de 2020, de la Dirección General de Transporte Terrestre, por la que se exceptúa temporalmente el cumplimiento de las normas de tiempos de conducción y descanso en los transportes de mercancías, modificando una vez más las aprobadas con anterioridad, en concreto la última de ellas aprobada el pasado 26 de marzo, por la que se exceptúa de cumplir determinados tiempos de conducción y descanso a los transportes de mercancías que se realicen en todo el territorio nacional (la primera resolución que recogió esta excepción fue la de 13 de marzo de 2020, dejada sin efecto por la de 16 de marzo de 2020).
La nueva regulación en este caso queda de la siguiente manera a aplicar por los transportistas de mercancías:

  • Conducción diaria: se mantiene la posibilidad de superar el límite diario de horas de conducción establecido en el Reglamento europeo 561/2006, pero como novedad se establece un máximo de 11 horas diarias, debiendo además respetar las pausas de conducción cada 45 horas y los descansos diarios obligatorios que se establecen en 9 horas diarias.

  • Descanso semanal: se establece que cada cuatro semanas deberá tomarse al menos dos descansos semanales normales de 45 horas, pudiendo en consecuencia tomar los otros dos descansos reducidos de 24 horas, bien en semanas continuas o alternas, y sin necesidad de compensar la reducción no tomada.
    Sea cual sea la duración del descanso, se podrá tomar en todo caso a bordo del vehículo siempre que esté adecuadamente equipado y con el vehículo estacionado.

  • Límite de horas de conducción semanal y bisemanal: se mantiene la obligación de realizar un máximo de 56 horas de conducción semanal y de 90 horas bisemanalmente.


  • Las nuevas excepciones al cumplimiento de los tiempos de conducción y descanso de los servicios de transportes de mercancías se aplicarán desde el día 13 de abril hasta el 31 de mayo de 2020, ambos inclusive.
    Estas excepciones serán de aplicación a los conductores que realicen operaciones de transporte de mercancías en todo el territorio nacional

    Como novedad, la Resolución del Ministerio de Transportes establece una regulación excepcional para el transporte discrecional de viajeros en autobús para flexibilizar el desarrollo de su actividad a aquellos que desplacen a trabajadores para el desarrollo de su actividad en el sector agrícola, cuando el trayecto del servicio de que se trate no supere los 50 kilómetros, permitiéndoles que los descansos diarios se reduzcan a 9 horas.

Todos los trabajadores autónomos que, como consecuencia del Estado de Alarma se vean obligados a cerrar o registren una caída de ingresos del 75%, tendrán derecho a la prestación extraordinaria por cese de actividad.


CUANTÍA



El importe de la prestación equivale al 70% de la base de cotización de los doce meses anteriores al hecho causante. En los casos en los que no se tenga cubierto el periodo mínimo de cotización para tener derecho a la prestación por cese de actividad, se le reconocerá una prestación equivalente al 70% de la base mínima de cotización, es decir, 661 euros.


CUOTAS SEGURIDAD SOCIAL



Los autónomos a los que se les conceda esta prestación estarán exentos del abono de las cotizaciones a la Seguridad Social durante el tiempo que ésta se perciba

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REQUISITOS



  • Estar de alta en el RETA, a 14 de marzo de 2020.
  • Encontrarse al corriente en sus cotizaciones a la Seguridad Social.

DURACIÓN



La duración de la prestación será de un mes, ampliándose, en su caso, hasta el último día del mes en que finalice el Estado de Alarma, en el supuesto de que este se prorrogue y tenga una duración superior al mes.


SOLICITUD



La gestión de esta prestación corresponde a las mutuas, por lo que la solicitud se deberá llevar a cabo en la mutua correspondiente, a través del formulario que cada una de ellas habilitará al efecto y aportando la documentación solicitada.