Prestación Extraordinaria para Autónomos
Covid-19

Prestación Extraordinaria para Autónomos
Covid-19

Todos los trabajadores autónomos que, como consecuencia del Estado de Alarma se vean obligados a cerrar o registren una caída de ingresos del 75%, tendrán derecho a la prestación extraordinaria por cese de actividad.


CUANTÍA



El importe de la prestación equivale al 70% de la base de cotización de los doce meses anteriores al hecho causante. En los casos en los que no se tenga cubierto el periodo mínimo de cotización para tener derecho a la prestación por cese de actividad, se le reconocerá una prestación equivalente al 70% de la base mínima de cotización, es decir, 661 euros.


CUOTAS SEGURIDAD SOCIAL



Los autónomos a los que se les conceda esta prestación estarán exentos del abono de las cotizaciones a la Seguridad Social durante el tiempo que ésta se perciba

.
REQUISITOS



  • Estar de alta en el RETA, a 14 de marzo de 2020.
  • Encontrarse al corriente en sus cotizaciones a la Seguridad Social.

DURACIÓN



La duración de la prestación será de un mes, ampliándose, en su caso, hasta el último día del mes en que finalice el Estado de Alarma, en el supuesto de que este se prorrogue y tenga una duración superior al mes.


SOLICITUD



La gestión de esta prestación corresponde a las mutuas, por lo que la solicitud se deberá llevar a cabo en la mutua correspondiente, a través del formulario que cada una de ellas habilitará al efecto y aportando la documentación solicitada.


Todos los trabajadores autónomos que, como consecuencia del Estado de Alarma se vean obligados a cerrar o registren una caída de ingresos del 75%, tendrán derecho a la prestación extraordinaria por cese de actividad.


CUANTÍA



El importe de la prestación equivale al 70% de la base de cotización de los doce meses anteriores al hecho causante. En los casos en los que no se tenga cubierto el periodo mínimo de cotización para tener derecho a la prestación por cese de actividad, se le reconocerá una prestación equivalente al 70% de la base mínima de cotización, es decir, 661 euros.


CUOTAS SEGURIDAD SOCIAL



Los autónomos a los que se les conceda esta prestación estarán exentos del abono de las cotizaciones a la Seguridad Social durante el tiempo que ésta se perciba

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REQUISITOS



  • Estar de alta en el RETA, a 14 de marzo de 2020.
  • Encontrarse al corriente en sus cotizaciones a la Seguridad Social.

DURACIÓN



La duración de la prestación será de un mes, ampliándose, en su caso, hasta el último día del mes en que finalice el Estado de Alarma, en el supuesto de que este se prorrogue y tenga una duración superior al mes.


SOLICITUD



La gestión de esta prestación corresponde a las mutuas, por lo que la solicitud se deberá llevar a cabo en la mutua correspondiente, a través del formulario que cada una de ellas habilitará al efecto y aportando la documentación solicitada.