Prestación Extraordinaria
Cese de actividad para Autónomos
Sin Ingresos por Covid-19

Prestación Extraordinaria
Cese de actividad para Autónomos
Sin Ingresos por Covid-19

El Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo, también ha establecido, en el Artículo 13.2, una nueva prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores autónomos que no pueden acceder ninguna otra prestación por cese de las previstas y que carezcan de ingresos en el 3ª y 4ª trimestre de 2020.


IMPORTE



La cuantía de la prestación es del 50 % de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada por el autónomo.

En el caso de familias numerosas el importe de la prestación equivale al 70% de la base de cotización de los doce meses anteriores al hecho causante.

Cuando dos o más miembros de una unidad familiar hasta el primer grado de parentesco por consanguinidad o afinidad tengan derecho a esta prestación extraordinaria de cese de actividad, la cuantía de cada una de las prestaciones será del 40 % de la base mínima de cotización.


CUOTAS SEGURIDAD SOCIAL



El trabajador autónomo, durante el tiempo que esté percibiendo la prestación, queda exento de ingresar las cotizaciones de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Los trabajadores autónomos que perciban esta prestación y no estuvieran cotizando ya por cese de actividad están obligados a cotizar por este concepto a partir del mes siguiente en que finalice la percepción de la prestación.

REQUISITOS



  • Estar afiliado y en alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA) desde antes del 1 de abril de 2020.
  • Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.
  • No tener derecho a la prestación de cese de actividad que se regula en la disposición adicional cuarta del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, o a la prestación de cese de actividad regulada en el artículo 327 y siguientes de la Ley General de la Seguridad Social, por no reunir los requisitos de carencia exigidos en la norma.
  • No tener ingresos procedentes de la actividad por cuenta propia en el último trimestre del ejercicio 2020 superiores al salario mínimo interprofesional (3.325 euros) y sufrir, en el cuarto trimestre del 2020, una reducción en los ingresos de la actividad por cuenta propia de al menos el 50% en relación a los ingresos habidos en el primer trimestre del 2020.

INCOMPATIBILIDADES



La prestación es incompatible con percibir retribución por un trabajo por cuenta ajena, salvo que los ingresos del trabajo por cuenta ajena sean inferiores a 1,25 veces el importe del salario mínimo interprofesional, es decir, inferiores a 1.385,41 euros al mes.

También es incompatible con el desempeño de otra actividad por cuenta propia; con la percepción de rendimientos procedentes de la sociedad cuyo actividad se haya visto afectada por el cierre; así como con la percepción de una prestación de Seguridad Social salvo aquella que el beneficiario viniera percibiendo por ser compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba.

DURACIÓN



La duración será como máximo hasta el 31 de Enero de 2021. A partir del 1 de Febrero de 2020, sólo se podrá continuar percibiendo si se cumplen los requisitos del artículo 330 de la Ley General de la Seguridad y con los plazos establecidos en ella, descontándose los ya disfrutados (Ej: Un autónomo que haya cotizado de 12 a 17 meses, tendrá derecho a 4 meses de prestación por cese de actividad).

SOLICITUD



Para que esta prestación tenga efecto del 1 de Octubre, deberá solicitarse como máximo el 14 de Octubre. A partir del 15 Octubre tendrá la fecha de efecto del día 1 mes siguiente de la presentación.

La gestión de esta prestación corresponde a las mutuas, por lo que la solicitud se deberá llevar a cabo en la mutua correspondiente, a través del formulario que cada una de ellas habilitará al efecto y aportando la documentación solicitada.

Importante: es muy recomendable que el autónomo tenga la mayor certeza de que sus ingresos van a caer por encima de este umbral antes de solicitar la prestación. Si, finalmente, los ingresos no cayeran por encima del 75% durante este cuarto trimestre -respecto al mismo periodo de 2019-, el autónomo podrá:

  • Renunciar a la prestación en cualquier momento, surtiendo efectos la renuncia el mes siguiente a su comunicación.
  • Devolver por iniciativa propia la prestación por cese de actividad, sin necesidad de esperar a la reclamación de la mutua colaboradora con la Seguridad Social o de la entidad gestora, cuando considere que los ingresos percibidos durante el cuarto trimestre de 2020 o la caída de la facturación en ese mismo periodo superarán los umbrales establecidos en la normativa, con la correspondiente pérdida del derecho a la prestación.
A partir del 1 de Marzo de 2021, las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social recabaran los datos tributarios de los ejercicios 2019 y 2020 necesarios para el seguimiento y control de las prestaciones reconocidas.

Comprobados los datos por la entidad competente, se procederá a reclamar las prestaciones percibidas por aquellos trabajadores autónomos que superen los límites de ingresos establecidos en este precepto, o que no acrediten la reducción en la facturación durante el tercer trimestre del año 2020.

El Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo, también ha establecido, en el Artículo 13.2, una nueva prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores autónomos que no pueden acceder ninguna otra prestación por cese de las previstas y que carezcan de ingresos en el 3ª y 4ª trimestre de 2020.


IMPORTE



La cuantía de la prestación es del 50 % de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada por el autónomo.

En el caso de familias numerosas el importe de la prestación equivale al 70% de la base de cotización de los doce meses anteriores al hecho causante.

Cuando dos o más miembros de una unidad familiar hasta el primer grado de parentesco por consanguinidad o afinidad tengan derecho a esta prestación extraordinaria de cese de actividad, la cuantía de cada una de las prestaciones será del 40 % de la base mínima de cotización.


CUOTAS SEGURIDAD SOCIAL



El trabajador autónomo, durante el tiempo que esté percibiendo la prestación, queda exento de ingresar las cotizaciones de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Los trabajadores autónomos que perciban esta prestación y no estuvieran cotizando ya por cese de actividad están obligados a cotizar por este concepto a partir del mes siguiente en que finalice la percepción de la prestación.

REQUISITOS



  • Estar afiliado y en alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA) desde antes del 1 de abril de 2020.
  • Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.
  • No tener derecho a la prestación de cese de actividad que se regula en la disposición adicional cuarta del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, o a la prestación de cese de actividad regulada en el artículo 327 y siguientes de la Ley General de la Seguridad Social, por no reunir los requisitos de carencia exigidos en la norma.
  • No tener ingresos procedentes de la actividad por cuenta propia en el último trimestre del ejercicio 2020 superiores al salario mínimo interprofesional (3.325 euros) y sufrir, en el cuarto trimestre del 2020, una reducción en los ingresos de la actividad por cuenta propia de al menos el 50% en relación a los ingresos habidos en el primer trimestre del 2020.

INCOMPATIBILIDADES



La prestación es incompatible con percibir retribución por un trabajo por cuenta ajena, salvo que los ingresos del trabajo por cuenta ajena sean inferiores a 1,25 veces el importe del salario mínimo interprofesional, es decir, inferiores a 1.385,41 euros al mes.

También es incompatible con el desempeño de otra actividad por cuenta propia; con la percepción de rendimientos procedentes de la sociedad cuyo actividad se haya visto afectada por el cierre; así como con la percepción de una prestación de Seguridad Social salvo aquella que el beneficiario viniera percibiendo por ser compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba.

DURACIÓN



La duración será como máximo hasta el 31 de Enero de 2021. A partir del 1 de Febrero de 2020, sólo se podrá continuar percibiendo si se cumplen los requisitos del artículo 330 de la Ley General de la Seguridad y con los plazos establecidos en ella, descontándose los ya disfrutados (Ej: Un autónomo que haya cotizado de 12 a 17 meses, tendrá derecho a 4 meses de prestación por cese de actividad).

SOLICITUD



Para que esta prestación tenga efecto del 1 de Octubre, deberá solicitarse como máximo el 14 de Octubre. A partir del 15 Octubre tendrá la fecha de efecto del día 1 mes siguiente de la presentación.

La gestión de esta prestación corresponde a las mutuas, por lo que la solicitud se deberá llevar a cabo en la mutua correspondiente, a través del formulario que cada una de ellas habilitará al efecto y aportando la documentación solicitada.

Importante: es muy recomendable que el autónomo tenga la mayor certeza de que sus ingresos van a caer por encima de este umbral antes de solicitar la prestación. Si, finalmente, los ingresos no cayeran por encima del 75% durante este cuarto trimestre -respecto al mismo periodo de 2019-, el autónomo podrá:

  • Renunciar a la prestación en cualquier momento, surtiendo efectos la renuncia el mes siguiente a su comunicación.
  • Devolver por iniciativa propia la prestación por cese de actividad, sin necesidad de esperar a la reclamación de la mutua colaboradora con la Seguridad Social o de la entidad gestora, cuando considere que los ingresos percibidos durante el cuarto trimestre de 2020 o la caída de la facturación en ese mismo periodo superarán los umbrales establecidos en la normativa, con la correspondiente pérdida del derecho a la prestación.
A partir del 1 de Marzo de 2021, las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social recabaran los datos tributarios de los ejercicios 2019 y 2020 necesarios para el seguimiento y control de las prestaciones reconocidas.

Comprobados los datos por la entidad competente, se procederá a reclamar las prestaciones percibidas por aquellos trabajadores autónomos que superen los límites de ingresos establecidos en este precepto, o que no acrediten la reducción en la facturación durante el tercer trimestre del año 2020.