Prestación Extraordinaria
Cese de actividad para Autónomos
Covid-19

Prestación Extraordinaria
Cese de actividad para Autónomos
Covid-19


El Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo, introduce cambios en la prestación por cese de actividad de los trabajadores autónomos.

Esta prestación está prevista en el artículo 327 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, con la novedad de ser compatible con la realización de trabajo.

En el caso de Autónomos que venía percibiendo la prestación por cese durante el tercer trimestre del 2020 se trata de una prórroga de la prestación que había sido establecida en el artículo 9 del Real Decreto-ley 24/2020.
En el caso de Autónomos que NO percibieron esta prestación durante el tercer trimestre, pero si lo hicieron durante el segundo trimestre del 2020 se permite el acceso a esta misma prestación.

IMPORTE



La cuantía de la prestación será del 70% de la Base Reguladora , calculada según el promedio de las bases por las que el trabajador hubiera cotizado durante los 12 meses anteriores a la situación legal de cese de actividad.

La prestación ordinaria por cese de actividad sí es compatible con el trabajo por cuenta ajena pero la cuantía será del 50% de la base mínima de cotización . Además, esta compatibilización también está sujeta a unos límites de rendimientos netos: Los ingresos netos procedentes del trabajo por cuenta propia y los ingresos procedentes del trabajo por cuenta ajena no podrá superar 2,2 veces el SMI. En la determinación de este cómputo, los ingresos procedentes del trabajo por cuenta ajena no superarán 1,25 veces el importe del SMI.

CUOTAS SEGURIDAD SOCIAL



El trabajador autónomo, durante el tiempo que esté percibiendo la prestación, deberá ingresar en la Tesorería General de la Seguridad Social la totalidad de las cotizaciones aplicando los tipos vigentes a la base de cotización correspondiente.

La mutua colaboradora abonará al trabajador junto con la prestación por cese en la actividad, el importe de las cotizaciones por contingencias comunes que le hubiera correspondido ingresar de encontrarse el trabajador autónomo sin desarrollar actividad alguna.

REQUISITOS



Se podrá obtener cumpliendo los requisitos establecidos, entre ellos:

  • Acreditar la reducción en la facturación durante el cuarto trimestre del año 2020 de al menos el 75% en relación con el mismo periodo del año 2019
  • No haber obtenido durante el cuarto trimestre del 2020 unos rendimientos netos superiores a 5.818,75 euros, lo que prorrateados no deberán superar los 1.939,58 euros mensuales.
  • Haber cotizado por cese de actividad, como mínimo, durante los 12 meses inmediatamente anteriores al momento de la solicitud y de forma continuada.

DURACIÓN



La duración será como máximo hasta el 31 de Enero de 2021. A partir del 1 de Febrero de 2020, sólo se podrá continuar percibiendo si se cumplen los requisitos del artículo 330 de la Ley General de la Seguridad y con los plazos establecidos en ella, descontándose los ya disfrutados (Ej: Un autónomo que haya cotizado de 12 a 17 meses, tendrá derecho a 4 meses de prestación por cese de actividad).

INCOMPATIBILIDADES



esta prestación será Iincompatible con la establecida en el artículo 13 del Real Decreto-ley 30/2020, la nueva prestación extraordinaria establecida para los casos en que el cese de actividad para los trabajadores autónomos venga motivada por una suspensión temporal de toda la actividad como consecuencia de resolución de la autoridad competente como medida de contención de la propagación del virus COVID-19 (cierre temporal, confinamiento, etc.) y con aquella otra que el legislador ha establecido de forma subsidiaria para aquellos otros trabajadores autónomos que cesan en su actividad y no disponen de ingresos ni perciben otra prestación.

SOLICITUD



Para que esta prestación tenga efecto del 1 de Octubre, deberá solicitarse como máximo el 14 de Octubre. A partir del 15 Octubre tendrá la fecha de efecto de la presentación. Es necesario solicitar de nuevo la prestación aunque se estuviera cobrando hasta el 30 de septiembre.

La gestión de esta prestación corresponde a las mutuas, por lo que la solicitud se deberá llevar a cabo en la mutua correspondiente, a través del formulario que cada una de ellas habilitará al efecto y aportando la documentación solicitada.

Importante: es muy recomendable que el autónomo tenga la mayor certeza de que sus ingresos van a caer por encima de este umbral antes de solicitar la prestación. Si, finalmente, los ingresos no cayeran por encima del 75% durante este cuarto trimestre -respecto al mismo periodo de 2019-, el autónomo podrá:

  • Renunciar a la prestación en cualquier momento, surtiendo efectos la renuncia el mes siguiente a su comunicación.
  • Devolver por iniciativa propia la prestación por cese de actividad, sin necesidad de esperar a la reclamación de la mutua colaboradora con la Seguridad Social o de la entidad gestora, cuando considere que los ingresos percibidos durante el cuarto trimestre de 2020 o la caída de la facturación en ese mismo periodo superarán los umbrales establecidos en la normativa, con la correspondiente pérdida del derecho a la prestación.
  • A partir del 21 de octubre de 2020 y del 1 de Marzo de 2021, las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social recabaran los datos tributarios de los ejercicios 2019 y 2020 necesarios para el seguimiento y control de las prestaciones reconocidas.

    Comprobados los datos por la entidad competente, se procederá a reclamar las prestaciones percibidas por aquellos trabajadores autónomos que superen los límites de ingresos establecidos en este precepto, o que no acrediten la reducción en la facturación durante el tercer trimestre del año 2020.

El Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo, introduce cambios en la prestación por cese de actividad de los trabajadores autónomos.

Esta prestación está prevista en el artículo 327 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, con la novedad de ser compatible con la realización de trabajo.

En el caso de Autónomos que venía percibiendo la prestación por cese durante el tercer trimestre del 2020 se trata de una prórroga de la prestación que había sido establecida en el artículo 9 del Real Decreto-ley 24/2020.
En el caso de Autónomos que NO percibieron esta prestación durante el tercer trimestre, pero si lo hicieron durante el segundo trimestre del 2020 se permite el acceso a esta misma prestación.

IMPORTE



La cuantía de la prestación será del 70% de la Base Reguladora , calculada según el promedio de las bases por las que el trabajador hubiera cotizado durante los 12 meses anteriores a la situación legal de cese de actividad.

La prestación ordinaria por cese de actividad sí es compatible con el trabajo por cuenta ajena pero la cuantía será del 50% de la base mínima de cotización . Además, esta compatibilización también está sujeta a unos límites de rendimientos netos: Los ingresos netos procedentes del trabajo por cuenta propia y los ingresos procedentes del trabajo por cuenta ajena no podrá superar 2,2 veces el SMI. En la determinación de este cómputo, los ingresos procedentes del trabajo por cuenta ajena no superarán 1,25 veces el importe del SMI.

CUOTAS SEGURIDAD SOCIAL



El trabajador autónomo, durante el tiempo que esté percibiendo la prestación, deberá ingresar en la Tesorería General de la Seguridad Social la totalidad de las cotizaciones aplicando los tipos vigentes a la base de cotización correspondiente.

La mutua colaboradora abonará al trabajador junto con la prestación por cese en la actividad, el importe de las cotizaciones por contingencias comunes que le hubiera correspondido ingresar de encontrarse el trabajador autónomo sin desarrollar actividad alguna.

REQUISITOS



Se podrá obtener cumpliendo los requisitos establecidos, entre ellos:

  • Acreditar la reducción en la facturación durante el cuarto trimestre del año 2020 de al menos el 75% en relación con el mismo periodo del año 2019
  • No haber obtenido durante el cuarto trimestre del 2020 unos rendimientos netos superiores a 5.818,75 euros, lo que prorrateados no deberán superar los 1.939,58 euros mensuales.
  • Haber cotizado por cese de actividad, como mínimo, durante los 12 meses inmediatamente anteriores al momento de la solicitud y de forma continuada.

DURACIÓN



La duración será como máximo hasta el 31 de Enero de 2021. A partir del 1 de Febrero de 2020, sólo se podrá continuar percibiendo si se cumplen los requisitos del artículo 330 de la Ley General de la Seguridad y con los plazos establecidos en ella, descontándose los ya disfrutados (Ej: Un autónomo que haya cotizado de 12 a 17 meses, tendrá derecho a 4 meses de prestación por cese de actividad).

INCOMPATIBILIDADES



esta prestación será Iincompatible con la establecida en el artículo 13 del Real Decreto-ley 30/2020, la nueva prestación extraordinaria establecida para los casos en que el cese de actividad para los trabajadores autónomos venga motivada por una suspensión temporal de toda la actividad como consecuencia de resolución de la autoridad competente como medida de contención de la propagación del virus COVID-19 (cierre temporal, confinamiento, etc.) y con aquella otra que el legislador ha establecido de forma subsidiaria para aquellos otros trabajadores autónomos que cesan en su actividad y no disponen de ingresos ni perciben otra prestación.

SOLICITUD



Para que esta prestación tenga efecto del 1 de Octubre, deberá solicitarse como máximo el 14 de Octubre. A partir del 15 Octubre tendrá la fecha de efecto de la presentación. Es necesario solicitar de nuevo la prestación aunque se estuviera cobrando hasta el 30 de septiembre.

La gestión de esta prestación corresponde a las mutuas, por lo que la solicitud se deberá llevar a cabo en la mutua correspondiente, a través del formulario que cada una de ellas habilitará al efecto y aportando la documentación solicitada.

Importante: es muy recomendable que el autónomo tenga la mayor certeza de que sus ingresos van a caer por encima de este umbral antes de solicitar la prestación. Si, finalmente, los ingresos no cayeran por encima del 75% durante este cuarto trimestre -respecto al mismo periodo de 2019-, el autónomo podrá:

  • Renunciar a la prestación en cualquier momento, surtiendo efectos la renuncia el mes siguiente a su comunicación.
  • Devolver por iniciativa propia la prestación por cese de actividad, sin necesidad de esperar a la reclamación de la mutua colaboradora con la Seguridad Social o de la entidad gestora, cuando considere que los ingresos percibidos durante el cuarto trimestre de 2020 o la caída de la facturación en ese mismo periodo superarán los umbrales establecidos en la normativa, con la correspondiente pérdida del derecho a la prestación.
  • A partir del 21 de octubre de 2020 y del 1 de Marzo de 2021, las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social recabaran los datos tributarios de los ejercicios 2019 y 2020 necesarios para el seguimiento y control de las prestaciones reconocidas.

    Comprobados los datos por la entidad competente, se procederá a reclamar las prestaciones percibidas por aquellos trabajadores autónomos que superen los límites de ingresos establecidos en este precepto, o que no acrediten la reducción en la facturación durante el tercer trimestre del año 2020.