Prestación Extraordinaria
Cese Actividad Autónomos
por Confinamiento Covid-19

Prestación Extraordinaria
Cese Actividad Autónomos
por Confinamiento Covid-19

El Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo, contínua contemplando ayudas para los autónomos que se ven obligados a un cierre.

De esta forma, todos los trabajadores autónomos afectados por una suspensión temporal total de su actividad como consecuencia de una resolución de la autoridad competente como medida de contención de la propagación del virus COVID-19, tendrán derecho a una prestación extraordinaria por cese de actividad.

IMPORTANTE: El cierre debe producirse en virtud de una resolución de la autoridad sanitaria competente, es decir: autónomos obligados a cerrar porque así lo imponga una decisión administrativa de confinamiento o restricción.

CUANTÍA



El importe de la prestación equivale al 50% de la base de cotización de los doce meses anteriores al hecho causante.

En el caso de familias numerosas el importe de la prestación equivale al 70% de la base de cotización de los doce meses anteriores al hecho causante.

En el caso de que dos miembros de la unidad familiar tengan derecho a esta prestación, el importe equivale al 40% de la base de cotización de los doce meses anteriores al hecho causante, y no se aplica el incremento destinado a las familias numerosas.

CUOTAS SEGURIDAD SOCIAL



Los autónomos a los que se les conceda esta prestación estarán exentos del abono de las cotizaciones a la Seguridad Social desde el primer día del mes en el que se adopta la medida de cierre de actividad hasta el último día del mes siguiente al que se levante dicha medida.

REQUISITOS



  • Estar de alta en el RETA, al menos 30 días naturales antes de la fecha de la resolución que acuerde el cese de actividad.
  • Encontrarse al corriente en sus cotizaciones a la Seguridad Social.


DURACIÓN



La duración de la prestación será desde el día siguiente a la adopción de la medida de cierre de actividad adoptada por la autoridad competente y hasta el último día del mes en que se acuerde el levantamiento de la misma, y siempre como máximo hasta el 31 de Mayo de 2021.

SOLICITUD



La prestación debe solicitarse dentro de los primeros veintiun días siguientes a la entrada en vigor del acuerdo o resolución de cierre de actividad.

En el caso de que la solicitud se presente fuera del plazo establecido, el derecho a la prestación se iniciará el día de la solicitud.

El Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo, contínua contemplando ayudas para los autónomos que se ven obligados a un cierre.

De esta forma, todos los trabajadores autónomos afectados por una suspensión temporal total de su actividad como consecuencia de una resolución de la autoridad competente como medida de contención de la propagación del virus COVID-19, tendrán derecho a una prestación extraordinaria por cese de actividad.

IMPORTANTE: El cierre debe producirse en virtud de una resolución de la autoridad sanitaria competente, es decir: autónomos obligados a cerrar porque así lo imponga una decisión administrativa de confinamiento o restricción.

CUANTÍA



El importe de la prestación equivale al 50% de la base de cotización de los doce meses anteriores al hecho causante.

En el caso de familias numerosas el importe de la prestación equivale al 70% de la base de cotización de los doce meses anteriores al hecho causante.

En el caso de que dos miembros de la unidad familiar tengan derecho a esta prestación, el importe equivale al 40% de la base de cotización de los doce meses anteriores al hecho causante, y no se aplica el incremento destinado a las familias numerosas.

CUOTAS SEGURIDAD SOCIAL



Los autónomos a los que se les conceda esta prestación estarán exentos del abono de las cotizaciones a la Seguridad Social desde el primer día del mes en el que se adopta la medida de cierre de actividad hasta el último día del mes siguiente al que se levante dicha medida.

REQUISITOS



  • Estar de alta en el RETA, al menos 30 días naturales antes de la fecha de la resolución que acuerde el cese de actividad.
  • Encontrarse al corriente en sus cotizaciones a la Seguridad Social.


DURACIÓN



La duración de la prestación será desde el día siguiente a la adopción de la medida de cierre de actividad adoptada por la autoridad competente y hasta el último día del mes en que se acuerde el levantamiento de la misma, y siempre como máximo hasta el 31 de Mayo de 2021.

SOLICITUD



La prestación debe solicitarse dentro de los primeros veintiun días siguientes a la entrada en vigor del acuerdo o resolución de cierre de actividad.

En el caso de que la solicitud se presente fuera del plazo establecido, el derecho a la prestación se iniciará el día de la solicitud.