Erte por Fuerza Mayor
Covid-19

Erte por Fuerza Mayor
Covid-19



¿QUÉ ES UN EXPEDIENTE DE REGULACIÓN DE EMPLEO TEMPORAL (ERTE) FUERZA MAYOR?

Es un procedimiento administrativo que han de realizar las empresas cuando, como consecuencia de causas de fuerza mayor, tengan que suspender temporalmente la totalidad o parte de su actividad, con la consiguiente suspensión de los contratos de trabajo o la reducción temporal de la jornada de trabajo de las personas trabajadoras en dicha empresa.
En el caso de la fuerza mayor provocada por el Covid-19, son las suspensiones de contrato y reducciones de jornada que tengan su causa directa en pérdidas de actividad como consecuencia del COVID-19, incluida la declaración del estado de alarma.
El alcance y duración de las medidas de suspensión de los contratos o de reducción de jornada se adecuarán a la situación coyuntural que se pretende superar, en este caso a la situación derivada del COVID-19.
Al ser una medida temporal, la empresa no tendrá que abonar indemnización alguna a las personas trabajadoras afectadas, sin perjuicio del derecho de éstas a percibir las prestaciones de desempleo correspondientes.


CAUSAS DE FUERZA MAYOR.




Las siguientes causas de Fuerza Mayor deberán quedar suficiente constatadas para la concesión del Erte.

  • Suspensión o cancelación de actividades.

  • Cierre temporal de locales de afluencia pública.

  • Restricciones en el transporte público y, en general, de la movilidad de las personas y/o las mercancías..

  • Falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad.

  • Situaciones urgentes y extraordinarias debidas al contagio de la plantilla o la adopción de medidas de aislamiento preventivo decretadas por la autoridad sanitaria..

ACTIVIDADES QUE PUEDEN SOLICITAR ERTE POR FUERZA MAYOR.




  • Todas las empresas a las que tanto antes como después de la declaración del estado de alarma, no les resulta posible desarrollar su actividad por una decisión adoptada por parte de la Administración Pública.

  • Las afectadas por razones extraordinarias y urgentes vinculadas con el contagio o aislamiento preventivo (decretado por las autoridades sanitarias).

  • Todas aquellas que se vean obligadas a suspender su actividad como consecuencia del cierre de locales de afluencia pública, restricciones del transporte público o falta de suministros que impida gravemente la continuidad de la actividad, siempre que estas causas sean consecuencia directa del COVID-19.

CARACTERÍSTICAS DEL ERTE.




  • El procedimiento será aplicable cualquiera que sea el número de trabajadores de la empresa y del número de afectados por la suspensión.

  • El procedimiento será aplicable de forma individual a cada trabajador, con reducción de jornada parcial, o suspensión completa del contrato de trabajo.

  • En el caso de reducción de jornada, el porcentaje de reducción estará entre un 10% y un 70%. El salario abonado por la empresa se reducirá en la misma proporción.

  • Las personas trabajadoras percibirán la prestación por desempleo tras la suspensión involuntaria del empleo, o tras la reducción de la jornada diaria de trabajo por encontrarse en situación legal de desempleo de forma parcial en función a la parte de la jornada reducida o suspendida a causa del procedimiento de ERTE.

  • La prestación por desempleo será del 70 % de la base reguladora teniendo en cuenta el promedio de los 180 días anteriores al ERTE. Transcurridos los primeros 180 días, el trabajador pasará a cobrar el 50 % de la base reguladora.

  • Durante el periodo del ERTE, las cotizaciones a la seguridad social del empleado no se verán alteradas.

  • Para empresas de menos de 50 trabajadores, el empresario queda exonerado del pago de las cotizaciones a la Seguridad Social.

  • Si la empresa tiene 50 trabajadores o más en situación de alta en la Seguridad Social, la exoneración de la obligación de cotizar tan solo alcanzará al 75 % de la aportación empresarial.

  • La adopción de las medidas de suspensión de contratos o reducción de jornada no generará derecho a indemnización alguna a favor de los trabajadores afectados.

  • El contrato laboral no se extingue con motivo del ERTE, solo queda en suspenso

  • La duración del ERTE esta supeditada al mantenimiento de las causas de Fuerza Mayor que lo ocasionaron. MODIFICADO DESDE EL 12 DE mAYO
  • Se desvincula la duración de los ERTE por causa de fuerza mayor a la situación de Estado de Alarma (Rd 18/2020).

REAUNUDACIÓN DEL TRABAJO.




Las empresas que estuviesen aplicando las medidas de suspensión o reducción de jornada (ERTE) pueden renunciar a las mismas, de manera total o parcial, respecto de parte o la totalidad de la plantilla, y de forma progresiva, según vayan desapareciendo las razones vinculadas a la fuerza mayor.
Para ello:

  • Se debe comunicar a la autoridad laboral la renuncia al ERTE autorizado.
  • Se debe trasladar a la entidad gestora de las prestaciones la situación de afección y desafección de cada una de las personas trabajadoras.
FINALIZACIÓN DE LA CAUSA MAYOR.




Si las circunstancias externas impiden a la empresa continuar temporalmente con su actividad, esta deberá iniciar un nuevo procedimiento de ERTE, en este caso por causas Económicas, Técnicas, Organizativas, o de Producción.

REDUCCIÓN DEL ERTE.




Con la aprobación del Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo, se han modificado sustancialmente las condiciones de los ERTE por causa de fuerza mayor como consecuencia del Covid-19.

Están exoneradas de abonar las cotizaciones a la Seguridad Social durante los meses de mayo y junio de 2020 las empresas en ERTE por causa de fuerza mayor como consecuencia del Covid-19, siempre que, a 29 de febrero de 2020, tuvieran menos de cincuenta trabajadores.
Se desvincula la duración de los ERTE por causa de fuerza mayor a la situación de Estado de Alarma. Sin embargo, el Gobierno podrá establecer una prórroga a los expedientes de regulación de empleo por causas de fuerza mayor total o parcial derivado del Covid-19.

Las empresas en situación de ERTE por causa de fuerza mayor como consecuencia del Covid-19 pero que puedan recuperar su actividad deberán ir reincorporando a los trabajadores afectados hasta el 30 de junio, en la medida de lo necesario para el desarrollo de su actividad.

En este caso, quedan exoneradas del abono de las cuotas a la Seguridad Social en los siguientes porcentajes:

Para los trabajadores que reinicien su actividad.

  • Si la empresa tiene menos de 50 trabajadores, un 85% en el mes de mayo y un 70% en el mes de junio.
  • Si la empresa tiene más de 50 trabajadores, un 60% en el mes de mayo y un 45% en el mes de junio.

Para los trabajadores que continúen con sus actividades suspendidas:.

  • Si la empresa tiene menos de 50 trabajadores, un 60% en el mes de mayo y un 45% en el mes de junio.
  • Si la empresa tiene más de 50 trabajadores, un 45% en mayo en el mes de mayo y un 30% en el mes de junio.


¿QUÉ ES UN EXPEDIENTE DE REGULACIÓN DE EMPLEO TEMPORAL (ERTE) FUERZA MAYOR?

Es un procedimiento administrativo que han de realizar las empresas cuando, como consecuencia de causas de fuerza mayor, tengan que suspender temporalmente la totalidad o parte de su actividad, con la consiguiente suspensión de los contratos de trabajo o la reducción temporal de la jornada de trabajo de las personas trabajadoras en dicha empresa.
En el caso de la fuerza mayor provocada por el Covid-19, son las suspensiones de contrato y reducciones de jornada que tengan su causa directa en pérdidas de actividad como consecuencia del COVID-19, incluida la declaración del estado de alarma.
El alcance y duración de las medidas de suspensión de los contratos o de reducción de jornada se adecuarán a la situación coyuntural que se pretende superar, en este caso a la situación derivada del COVID-19.
Al ser una medida temporal, la empresa no tendrá que abonar indemnización alguna a las personas trabajadoras afectadas, sin perjuicio del derecho de éstas a percibir las prestaciones de desempleo correspondientes.


CAUSAS DE FUERZA MAYOR.




Las siguientes causas de Fuerza Mayor deberán quedar suficiente constatadas para la concesión del Erte.

  • Suspensión o cancelación de actividades.

  • Cierre temporal de locales de afluencia pública.

  • Restricciones en el transporte público y, en general, de la movilidad de las personas y/o las mercancías..

  • Falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad.

  • Situaciones urgentes y extraordinarias debidas al contagio de la plantilla o la adopción de medidas de aislamiento preventivo decretadas por la autoridad sanitaria..

ACTIVIDADES QUE PUEDEN SOLICITAR ERTE POR FUERZA MAYOR.




  • Todas las empresas a las que tanto antes como después de la declaración del estado de alarma, no les resulta posible desarrollar su actividad por una decisión adoptada por parte de la Administración Pública.

  • Las afectadas por razones extraordinarias y urgentes vinculadas con el contagio o aislamiento preventivo (decretado por las autoridades sanitarias).

  • Todas aquellas que se vean obligadas a suspender su actividad como consecuencia del cierre de locales de afluencia pública, restricciones del transporte público o falta de suministros que impida gravemente la continuidad de la actividad, siempre que estas causas sean consecuencia directa del COVID-19.

CARACTERÍSTICAS DEL ERTE.




  • El procedimiento será aplicable cualquiera que sea el número de trabajadores de la empresa y del número de afectados por la suspensión.

  • El procedimiento será aplicable de forma individual a cada trabajador, con reducción de jornada parcial, o suspensión completa del contrato de trabajo.

  • En el caso de reducción de jornada, el porcentaje de reducción estará entre un 10% y un 70%. El salario abonado por la empresa se reducirá en la misma proporción.

  • Las personas trabajadoras percibirán la prestación por desempleo tras la suspensión involuntaria del empleo, o tras la reducción de la jornada diaria de trabajo por encontrarse en situación legal de desempleo de forma parcial en función a la parte de la jornada reducida o suspendida a causa del procedimiento de ERTE.

  • La prestación por desempleo será del 70 % de la base reguladora teniendo en cuenta el promedio de los 180 días anteriores al ERTE. Transcurridos los primeros 180 días, el trabajador pasará a cobrar el 50 % de la base reguladora.

  • Durante el periodo del ERTE, las cotizaciones a la seguridad social del empleado no se verán alteradas.

  • Para empresas de menos de 50 trabajadores, el empresario queda exonerado del pago de las cotizaciones a la Seguridad Social.

  • Si la empresa tiene 50 trabajadores o más en situación de alta en la Seguridad Social, la exoneración de la obligación de cotizar tan solo alcanzará al 75 % de la aportación empresarial.

  • La adopción de las medidas de suspensión de contratos o reducción de jornada no generará derecho a indemnización alguna a favor de los trabajadores afectados.

  • El contrato laboral no se extingue con motivo del ERTE, solo queda en suspenso

  • La duración del ERTE esta supeditada al mantenimiento de las causas de Fuerza Mayor que lo ocasionaron. MODIFICADO DESDE EL 12 DE mAYO
  • Se desvincula la duración de los ERTE por causa de fuerza mayor a la situación de Estado de Alarma (Rd 18/2020).

REAUNUDACIÓN DEL TRABAJO.




Las empresas que estuviesen aplicando las medidas de suspensión o reducción de jornada (ERTE) pueden renunciar a las mismas, de manera total o parcial, respecto de parte o la totalidad de la plantilla, y de forma progresiva, según vayan desapareciendo las razones vinculadas a la fuerza mayor.
Para ello:

  • Se debe comunicar a la autoridad laboral la renuncia al ERTE autorizado.
  • Se debe trasladar a la entidad gestora de las prestaciones la situación de afección y desafección de cada una de las personas trabajadoras.
FINALIZACIÓN DE LA CAUSA MAYOR.




Si las circunstancias externas impiden a la empresa continuar temporalmente con su actividad, esta deberá iniciar un nuevo procedimiento de ERTE, en este caso por causas Económicas, Técnicas, Organizativas, o de Producción.

REDUCCIÓN DEL ERTE.




Con la aprobación del Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo, se han modificado sustancialmente las condiciones de los ERTE por causa de fuerza mayor como consecuencia del Covid-19.

Están exoneradas de abonar las cotizaciones a la Seguridad Social durante los meses de mayo y junio de 2020 las empresas en ERTE por causa de fuerza mayor como consecuencia del Covid-19, siempre que, a 29 de febrero de 2020, tuvieran menos de cincuenta trabajadores.
Se desvincula la duración de los ERTE por causa de fuerza mayor a la situación de Estado de Alarma. Sin embargo, el Gobierno podrá establecer una prórroga a los expedientes de regulación de empleo por causas de fuerza mayor total o parcial derivado del Covid-19.

Las empresas en situación de ERTE por causa de fuerza mayor como consecuencia del Covid-19 pero que puedan recuperar su actividad deberán ir reincorporando a los trabajadores afectados hasta el 30 de junio, en la medida de lo necesario para el desarrollo de su actividad.

En este caso, quedan exoneradas del abono de las cuotas a la Seguridad Social en los siguientes porcentajes:

Para los trabajadores que reinicien su actividad.

  • Si la empresa tiene menos de 50 trabajadores, un 85% en el mes de mayo y un 70% en el mes de junio.
  • Si la empresa tiene más de 50 trabajadores, un 60% en el mes de mayo y un 45% en el mes de junio.

Para los trabajadores que continúen con sus actividades suspendidas:.

  • Si la empresa tiene menos de 50 trabajadores, un 60% en el mes de mayo y un 45% en el mes de junio.
  • Si la empresa tiene más de 50 trabajadores, un 45% en mayo en el mes de mayo y un 30% en el mes de junio.