Ertes Novedades Febrero 2021
Covid-19

Ertes Novedades Febrero 2021
Covid-19

ERTEs por causas de fuerza mayor



Los ERTEs por causas de fuerza mayor, basados en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020 ( más información ) se prorrogarán automáticamente hasta el 31 de mayo de 2021.


ERTES por impedimento del desarrollo de la actividad



Tienen la opción de acogerse a esta modalidad de ERTE, las empresas y entidades de cualquier sector o actividad, que vean impedido el desarrollo de su actividad en alguno de sus centros de trabajo, como consecuencia de nuevas restricciones o medidas de contencion adoptadas por autoridades españolas, a partir del 1 de Febrero de 2021 .

Podrán beneficiarse, respecto de los trabajadores que tengan sus actividades suspendidas, de las siguientes exoneraciones:

  • Empresas de menos de 50 trabajadores: 100% de la aportación empresarial devengada durante el período de cierre y hasta el 31 de Mayo de 2021.
  • Empresas de 50 o más trabajadores: 90% de la aportación empresarial devengada durante el período de cierre y hasta el 31 de mayo de 2021.


ERTES por limitación de la actividad



Tienen la opción de acogerse a esta modalidad de ERTE aquellas empresas y entidades de cualquier sector o actividad que vean limitado el desarrollo normalizado de su actividad , como consecuencia de las decisiones o medidas adoptadas por las autoridades..

Podrán beneficiarse, respecto de los trabajadores que tengan sus actividades limitadas, de las siguientes exoneraciones:

  • Empresas de menos de 50 trabajadores:
    • Febrero: 100% de la aportación empresarial
    • Marzo: 90% de la aportación empresarial
    • Abril: 85% de la aportación empresarial
    • Mayo: 80% de la aportación empresarial.
  • Empresas de 50 o más trabajadores:
    • Febrero: 90% de la aportación empresarial
    • Marzo: 80% de la aportación empresarial
    • Abril: 75% de la aportación empresarial
    • Mayo: 70% de la aportación empresarial.
El compromisos de mantenimiento del empleo, adoptados con los ERTEs por causa de fuerza mayor y por los ETOPS previos al 1 de febrero, se mantendrán vigentes, así como los límites y excepciones en relación a las horas extraordinarias.

El cambio de la situación de impedimento a la de limitación o a la inversa, como consecuencia de los cambios en las restricciones sanitarias adoptadas por las autoridades, no requiere la tramitación de un nuevo expediente de regulación temporal de empleo.

Las empresas cuya situación se viese modificada, deberán comunicar a la autoridad laboral el cambio de situación que se ha producido, la fecha de efecto, así como los centros de trabajo y las personas trabajadoras afectadas.


ERTES basados en causas económicas, técnicas, organizativas y de producción (ETOP)



Los ERTES basados en causas económicas, técnicas, organizativas y de producción vinculados al Covid-19, iniciados desde el 27 de enero hasta el 31 de mayo, mantienen su procedimiento.


Los ERTEs por dichas causas que ya se hubieran tramitado seguirán estando vigentes.

Si el ERTE finaliza, se puede tramitar su prórroga, sin tener que iniciar un nuevo ERTE.


Empresas pertenecientes a sectores con una elevada tasa de cobertura por expedientes de regulación temporal de empleo y una reducida tasa de recuperación de actividad.



Estarán exoneradas del abono de la aportación empresarial a la cotización de la Seguridad social entre el 1 de febrero de 2021 y el 31 de mayo de 2021 las siguientes empresas:

  • Empresas a las que se prorrogue automáticamente el expediente de regulación temporal de empleo vigente, sobre el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, y que tengan la consideración de pertenecientes a sectores con una elevada tasa de cobertura por expedientes de regulación temporal de empleo y una reducida tasa de recuperación de actividad.
  • Empresas del punto anterior, que cambien, entre el 1 de febrero y el 31 de mayo de 2021, desde un expediente de regulación temporal de empleo de fuerza mayor, a uno de causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
  • Empresas con un expediente de regulación temporal de empleo basado en causas económicas, técnicas, organizativas y de producción vinculados al Covid-19, que ya hubieran tenido derecho a las exenciones desde el 1 de octubre y cuya actividad se clasifique en alguno de los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE-09).
  • Empresas a las que se les prorrogue automáticamente el expediente de regulación temporal de empleo vigente, y que cuyo negocio dependa, indirectamente y en su mayoría, de las empresas anteriores.


Estas empresas quedarán exoneradas:
  • Respecto de las personas trabajadoras afectadas por el ERTE que reinicien su actividad a partir del 1 de febrero de 2021, o que la hubieran reiniciado desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo.
  • Y respecto de las personas trabajadoras que tengan sus actividades suspendidas entre el 1 de febrero de 2021 y el 31 de mayo 2021.
  • Menos de 50 trabajadores: El 85 % de la aportación empresarial devengada en febrero, marzo, abril y mayo de 2021
  • Más de 50 trabajadores: El 75 % de la aportación empresarial devengada en febrero, marzo, abril y mayo de 2021.

ERTEs por causas de fuerza mayor



Los ERTEs por causas de fuerza mayor, basados en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020 ( más información ) se prorrogarán automáticamente hasta el 31 de mayo de 2021.


ERTES por impedimento del desarrollo de la actividad



Tienen la opción de acogerse a esta modalidad de ERTE, las empresas y entidades de cualquier sector o actividad, que vean impedido el desarrollo de su actividad en alguno de sus centros de trabajo, como consecuencia de nuevas restricciones o medidas de contencion adoptadas por autoridades españolas, a partir del 1 de Febrero de 2021 .

Podrán beneficiarse, respecto de los trabajadores que tengan sus actividades suspendidas, de las siguientes exoneraciones:

  • Empresas de menos de 50 trabajadores: 100% de la aportación empresarial devengada durante el período de cierre y hasta el 31 de Mayo de 2021.
  • Empresas de 50 o más trabajadores: 90% de la aportación empresarial devengada durante el período de cierre y hasta el 31 de mayo de 2021.


ERTES por limitación de la actividad



Tienen la opción de acogerse a esta modalidad de ERTE aquellas empresas y entidades de cualquier sector o actividad que vean limitado el desarrollo normalizado de su actividad , como consecuencia de las decisiones o medidas adoptadas por las autoridades..

Podrán beneficiarse, respecto de los trabajadores que tengan sus actividades limitadas, de las siguientes exoneraciones:

  • Empresas de menos de 50 trabajadores:
    • Febrero: 100% de la aportación empresarial
    • Marzo: 90% de la aportación empresarial
    • Abril: 85% de la aportación empresarial
    • Mayo: 80% de la aportación empresarial.
  • Empresas de 50 o más trabajadores:
    • Febrero: 90% de la aportación empresarial
    • Marzo: 80% de la aportación empresarial
    • Abril: 75% de la aportación empresarial
    • Mayo: 70% de la aportación empresarial.
El compromisos de mantenimiento del empleo, adoptados con los ERTEs por causa de fuerza mayor y por los ETOPS previos al 1 de febrero, se mantendrán vigentes, así como los límites y excepciones en relación a las horas extraordinarias.

El cambio de la situación de impedimento a la de limitación o a la inversa, como consecuencia de los cambios en las restricciones sanitarias adoptadas por las autoridades, no requiere la tramitación de un nuevo expediente de regulación temporal de empleo.

Las empresas cuya situación se viese modificada, deberán comunicar a la autoridad laboral el cambio de situación que se ha producido, la fecha de efecto, así como los centros de trabajo y las personas trabajadoras afectadas.


ERTES basados en causas económicas, técnicas, organizativas y de producción (ETOP)



Los ERTES basados en causas económicas, técnicas, organizativas y de producción vinculados al Covid-19, iniciados desde el 27 de enero hasta el 31 de mayo, mantienen su procedimiento.


Los ERTEs por dichas causas que ya se hubieran tramitado seguirán estando vigentes.

Si el ERTE finaliza, se puede tramitar su prórroga, sin tener que iniciar un nuevo ERTE.


Empresas pertenecientes a sectores con una elevada tasa de cobertura por expedientes de regulación temporal de empleo y una reducida tasa de recuperación de actividad.



Estarán exoneradas del abono de la aportación empresarial a la cotización de la Seguridad social entre el 1 de febrero de 2021 y el 31 de mayo de 2021 las siguientes empresas:

  • Empresas a las que se prorrogue automáticamente el expediente de regulación temporal de empleo vigente, sobre el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, y que tengan la consideración de pertenecientes a sectores con una elevada tasa de cobertura por expedientes de regulación temporal de empleo y una reducida tasa de recuperación de actividad.
  • Empresas del punto anterior, que cambien, entre el 1 de febrero y el 31 de mayo de 2021, desde un expediente de regulación temporal de empleo de fuerza mayor, a uno de causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
  • Empresas con un expediente de regulación temporal de empleo basado en causas económicas, técnicas, organizativas y de producción vinculados al Covid-19, que ya hubieran tenido derecho a las exenciones desde el 1 de octubre y cuya actividad se clasifique en alguno de los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE-09).
  • Empresas a las que se les prorrogue automáticamente el expediente de regulación temporal de empleo vigente, y que cuyo negocio dependa, indirectamente y en su mayoría, de las empresas anteriores.


Estas empresas quedarán exoneradas:
  • Respecto de las personas trabajadoras afectadas por el ERTE que reinicien su actividad a partir del 1 de febrero de 2021, o que la hubieran reiniciado desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo.
  • Y respecto de las personas trabajadoras que tengan sus actividades suspendidas entre el 1 de febrero de 2021 y el 31 de mayo 2021.
  • Menos de 50 trabajadores: El 85 % de la aportación empresarial devengada en febrero, marzo, abril y mayo de 2021
  • Más de 50 trabajadores: El 75 % de la aportación empresarial devengada en febrero, marzo, abril y mayo de 2021.