Flexibilización de Restricciones.
Desescalada Fase 3

Flexibilización de Restricciones.
Desescalada Fase 3

Actualización: Con fecha 15 de Junio de 2020 entra en vigor la Orden SND/520/2020 de 13 de junio, que modifica la Fase de las distintas unidades territoriales
.
En la Fase 3, son las Comunidades Autónomas las que tienen potestad para regular las actividades y condiciones de dicha fase, por lo que debe consultarse la normativa de cada CCAA.

LIBERTAD DE CIRCULACION.

  • GALICIA: Se permite la movilidad entre provincias sin restricciones.
  • COMUNIDAD VALENCIANA: Se permite la movilidad entre provincias sin restricciones.
  • EXTREMADURA: Se permite la movilidad entre provincias sin restricciones.
  • ARAGON: Se permite la movilidad entre provincias sin restricciones.
  • CASTILLA LA MANCHA: Solo se permiten los desplazamientos entre Guadalajara y Cuenca.
  • CASTILLA Y LEON: No se permite la movilidad entre provincias.
  • ISLAS BALEARES: Se permite la movilidad entre provincias sin restricciones.
  • ISLAS CANARIAS: Se permite la movilidad entre provincias sin restricciones.
  • PAIS VASCO: Se permite la movilidad entre provincias pero no entre comunidades.
  • ANDALUCIA: Se permite la movilidad entre provincias pero no entre comunidades.
  • ASTURIAS: Se permite la movilidad entre provincias pero no entre comunidades.
  • CANTABRIA: Se permite la movilidad entre provincias pero no entre comunidades.
  • En los transportes privados particulares y privados complementarios de personas en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, podrán viajar tantas personas como plazas tenga el vehículo, siempre que todas residan en el mismo domicilio.
    Cuando no todas residan en el mismo domicilio podrán desplazarse dos personas por cada fila de asientos, siempre que respeten la máxima distancia posible entre los ocupantes.
  • En el transporte público regular, discrecional y privado complementario de viajeros en autobús, así como en los transportes ferroviarios, en los que todos los ocupantes deban ir sentados, se podrán usar la totalidad de los asientos.
    En las zonas habilitadas para viajar de pie, se mantendrá una referencia de ocupación de dos usuarios por cada metro cuadrado
  • Apertura al público de los establecimientos de hostelería y restauración para consumo en el local siempre que no se supere el 50 % de su aforo y se cumplan las condiciones de higiene y distancia social establecidas.
  • Podrá procederse a la reapertura al público de locales de discotecas y bares de ocio nocturno siempre que no se supere un tercio de su aforo y se cumplan las condiciones de higiene y distancia social establecidas.
    Cuando en local exista un espacio destinado a pista de baile o similar, el mismo podrá ser utilizado para instalar mesas o agrupaciones de mesas, no pudiendo dedicarse dicho espacio a su uso habitual.
  • Reapertura de plazas, recintos e instalaciones taurinas al aire libre, con un aforo máximo del 30% y no más de 400 personas.




  • El gobierno ha publicado la Orden SND/458/2020 de 30 de mayo, por la que se establecen las medidas de flexibilización de determinadas restricciones sociales, y se determinan las condiciones de desarrollo de la actividad de comercio minorista y de prestación de servicios, dentro de la FASE 3 de la desescalada del confinamiento provocado por la crisis sanitaria del Covid-19.
    Se mantienen las medidas de higiene y distanciamiento social establecidas en las fases anteriores



    FLEXIBILIZACION DE MEDIDAS SOCIALES


    LIBERTAD DE CIRCULACION.



    • Se podrá circular por la provincia, isla o unidad territorial de referencia a efectos del proceso de desescalada libremente sin perjuicio de las excepciones que justifiquen el desplazamiento a otra parte del territorio nacional por motivos sanitarios, laborales, profesionales o empresariales, de retorno al lugar de residencia familiar, asistencia y cuidado de mayores, dependientes o personas con discapacidad, causa de fuerza mayor o situación de necesidad o cualquier otra de análoga naturaleza.
    • Se eliminan todas las franjas horarias.
    • Los grupos de personas deberan ser de unmáximo de veinte personas, excepto en el caso de personas convivientes.

    VELATORIOS Y ENTIERROS.



    • Se autorizan los velatorios en instalaciones públicas o privadas, con un límite máximo de cincuenta personas en espacios al aire libre y veinticinco personas en espacios cerrados sean o no convivientes, además del ministro de culto o persona asimilada de la confesión respectiva para la práctica de los ritos funerarios de despedida del difunto.

    LUGARES DE CULTO.



    • Se permite la asistencia a lugares de culto siempre que no se supere el 75% de su aforo y que se cumplan las medidas generales de higiene y distancia física establecidas por las autoridades sanitarias.
    CEREMONIAS NUPCIALES.



    • Las ceremonias nupciales podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, ya sea en espacios al aire libre o espacios cerrados, siempre que no se supere el 75% de su aforo, y en todo caso un máximo de 150 personas en espacios al aire libre o de 75 personas en espacios cerrados.
      Durante la celebración de las ceremonias se deberán cumplir las medidas de higiene y prevención establecidas por las autoridades sanitarias relativas al mantenimiento de la distancia social, higiene de manos y etiqueta respiratoria.

      ESTABLECIMIENTOS Y LOCALES COMERCIALES MINORISTAS Y DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS


      APERTURA DE TODOS LOS ESTABLECIMIENTOS.



      Podrán abrir al público todos los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales con independencia de su tamaño, siguiendo las siguientes normas

      Se mantienen las normas de control de aforos y organización de circulación de personas de fases anteriores

      • El aforo se reduce al 50% del total. En el caso de establecimientos o locales distribuidos en varias plantas, la presencia de clientes en cada una de ellas deberá guardar esta misma proporción.
      • se deberá garantizar una distancia mínima de dos metros entre clientes. En los locales en los que no sea posible mantener dicha distancia, se permitirá únicamente la permanencia dentro del local de un cliente.
      • Debe establecerse un horario de atención con servicio prioritario para mayores de 65 años.
      • En el caso de los mercados que desarrollan su actividad en la vía pública al aire libre o de venta no sedentaria, comúnmente llamados mercadillos, que ya hubieran reiniciado su actividad o la inicien ahora, se garantizará la limitación a un 50% de los puestos habituales o autorizados, limitando la afluencia de clientes de manera que se asegure el mantenimiento de la distancia social de dos metros.
      • Los Ayuntamientos podrán aumentar la superficie habilitada o habilitar nuevos días para el ejercicio de esta actividad

      APERTURA DE CENTROS COMERCIALES.



      Podrá procederse a la apertura al público de centros comerciales, así como de parques comerciales, siempre que se garanticen todas las condiciones siguientes:

      • El aforo de las zonas comunes debe limitarse al 40% del total.
      • se limita al 50% el aforo en cada uno de los establecimientos comerciales situados en ellos.
      • El uso de aseos familiares y salas de lactancia se restringirá a una única familia, no pudiendo simultanear su uso dos unidades familiares.

      HOSTELERIA y RESTAURACION: APERTURA DE LOCALES PARA CONSUMO EN EL INTERIOR


      Podrá procederse a la apertura al público de los establecimientos de hostelería y restauración para consumo en el local, salvo los locales de discotecas y bares de ocio nocturno, siempre que no se supere un 50% de su aforo y se cumplan las condiciones previstas en los apartados siguientes.

      • El consumo dentro del local podrá realizarse sentado en mesa, o agrupaciones de mesa, y preferentemente mediante reserva previa.
      • Se permite el consumo en barra siempre que se garantice una separación mínima de dos metros entre clientes o, en su caso, grupos de clientes.
      • Se permite el consumo en las terrazas al aire libre limitándose el aforo al 75% de las mesas permitidas.
      • Deberá asegurarse el mantenimiento de la distancia de dos metros entre las mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas.
      • La ocupación máxima de la mesa/agrupación de mesas en terrazas sera de 20 personas. La mesa o agrupación de mesas que se utilicen para este fin, deberán ser acordes al número de personas, permitiendo que se respeten la distancia mínima de seguridad interpersonal.
      • Las comunidades autónomas y las ciudades autónomas, en su respectivo ámbito territorial, podrán modificar el aforo previsto en el interior del local, siempre que el mismo no sea inferior al 50% ni superior a los 2/3 del aforo máximo. Asimismo, podrán modificar el porcentaje de la ocupación en terrazas, siempre que el mismo no sea inferior al 50% ni superior al 75%.
      • Se mantienen el resto de normas de higiene de las anteriores fases.
      • APERTURA DE ZONAS COMUNES EN HOTELES Y ESTABLECIMIENTOS TURÍSTICOS


        Podrá procederse a la reapertura al público de las zonas comunes de los hoteles y alojamientos turísticos que hubieran suspendido su apertura al público en virtud de la Orden SND/257/2020, de 19 de marzo, por la que se declara la suspensión de apertura al público establecimientos de alojamiento turístico, siempre que no se supere el 50% de su aforo .

        • Se mantienen el resto de medidas de higiene y prevención de las fases anteriores.

        ACTIVIDAD DE CINES TEATROS AUDITORIOS Y SIMILARES


        • Todos los cines, teatros, auditorios, circos de carpa y espacios similares de espectáculos podrán desarrollar su actividad, siempre que cuenten con butacas pre-asignadas y no superen el 50% del aforo autorizado en cada sala.
        • Si se celebra en lugares cerrados, no se podrán reunir más de 80 personas.
        • Si se celebra en lugares abiertos, no se podrán reunir más de 800 personas.

        • INSTALACIONES DEPORTIVAS CERRADAS, AL AIRE LIBRE Y CENTROS DEPORTIVOS


            En las instalaciones deportivas al aire libre se podrá realizar actividad deportiva en grupos de hasta 20 personas, sin contacto físico, y siempre que no se supere el 50% del aforo máximo permitido.
          • No será necesaria la concertación de cita previa para la realización de las actividades deportivas.
          • Queda permitida la utilización de los vestuarios y zonas de duchas.

    Actualización: Con fecha 15 de Junio de 2020 entra en vigor la Orden SND/520/2020 de 13 de junio, que modifica la Fase de las distintas unidades territoriales
    .
    En la Fase 3, son las Comunidades Autónomas las que tienen potestad para regular las actividades y condiciones de dicha fase, por lo que debe consultarse la normativa de cada CCAA.

    LIBERTAD DE CIRCULACION.

    • GALICIA: Se permite la movilidad entre provincias sin restricciones.
    • COMUNIDAD VALENCIANA: Se permite la movilidad entre provincias sin restricciones.
    • EXTREMADURA: Se permite la movilidad entre provincias sin restricciones.
    • ARAGON: Se permite la movilidad entre provincias sin restricciones.
    • CASTILLA LA MANCHA: Solo se permiten los desplazamientos entre Guadalajara y Cuenca.
    • CASTILLA Y LEON: No se permite la movilidad entre provincias.
    • ISLAS BALEARES: Se permite la movilidad entre provincias sin restricciones.
    • ISLAS CANARIAS: Se permite la movilidad entre provincias sin restricciones.
    • PAIS VASCO: Se permite la movilidad entre provincias pero no entre comunidades.
    • ANDALUCIA: Se permite la movilidad entre provincias pero no entre comunidades.
    • ASTURIAS: Se permite la movilidad entre provincias pero no entre comunidades.
    • CANTABRIA: Se permite la movilidad entre provincias pero no entre comunidades.




    Actualización: Con fecha 8 de Junio de 2020 entra en vigor la Orden SND/507/2020 de 6 de junio, que modifica la normativa aplicable en Fase 3.
    Entre las modificaciones más importantes se encuentran las siguientes:
    • En los transportes privados particulares y privados complementarios de personas en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, podrán viajar tantas personas como plazas tenga el vehículo, siempre que todas residan en el mismo domicilio.
      Cuando no todas residan en el mismo domicilio podrán desplazarse dos personas por cada fila de asientos, siempre que respeten la máxima distancia posible entre los ocupantes.
    • En el transporte público regular, discrecional y privado complementario de viajeros en autobús, así como en los transportes ferroviarios, en los que todos los ocupantes deban ir sentados, se podrán usar la totalidad de los asientos.
      En las zonas habilitadas para viajar de pie, se mantendrá una referencia de ocupación de dos usuarios por cada metro cuadrado
    • Apertura al público de los establecimientos de hostelería y restauración para consumo en el local siempre que no se supere el 50 % de su aforo y se cumplan las condiciones de higiene y distancia social establecidas.
    • Podrá procederse a la reapertura al público de locales de discotecas y bares de ocio nocturno siempre que no se supere un tercio de su aforo y se cumplan las condiciones de higiene y distancia social establecidas.
      Cuando en local exista un espacio destinado a pista de baile o similar, el mismo podrá ser utilizado para instalar mesas o agrupaciones de mesas, no pudiendo dedicarse dicho espacio a su uso habitual.
    • Reapertura de plazas, recintos e instalaciones taurinas al aire libre, con un aforo máximo del 30% y no más de 400 personas.




    • El gobierno ha publicado la Orden SND/458/2020 de 30 de mayo, por la que se establecen las medidas de flexibilización de determinadas restricciones sociales, y se determinan las condiciones de desarrollo de la actividad de comercio minorista y de prestación de servicios, dentro de la FASE 3 de la desescalada del confinamiento provocado por la crisis sanitaria del Covid-19.
      Se mantienen las medidas de higiene y distanciamiento social establecidas en las fases anteriores



      FLEXIBILIZACION DE MEDIDAS SOCIALES


      LIBERTAD DE CIRCULACION.



      • Se podrá circular por la provincia, isla o unidad territorial de referencia a efectos del proceso de desescalada libremente sin perjuicio de las excepciones que justifiquen el desplazamiento a otra parte del territorio nacional por motivos sanitarios, laborales, profesionales o empresariales, de retorno al lugar de residencia familiar, asistencia y cuidado de mayores, dependientes o personas con discapacidad, causa de fuerza mayor o situación de necesidad o cualquier otra de análoga naturaleza.
      • Se eliminan todas las franjas horarias.
      • Los grupos de personas deberan ser de unmáximo de veinte personas, excepto en el caso de personas convivientes.

      VELATORIOS Y ENTIERROS.



      • Se autorizan los velatorios en instalaciones públicas o privadas, con un límite máximo de cincuenta personas en espacios al aire libre y veinticinco personas en espacios cerrados sean o no convivientes, además del ministro de culto o persona asimilada de la confesión respectiva para la práctica de los ritos funerarios de despedida del difunto.

      LUGARES DE CULTO.



      • Se permite la asistencia a lugares de culto siempre que no se supere el 75% de su aforo y que se cumplan las medidas generales de higiene y distancia física establecidas por las autoridades sanitarias.
      CEREMONIAS NUPCIALES.



      • Las ceremonias nupciales podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, ya sea en espacios al aire libre o espacios cerrados, siempre que no se supere el 75% de su aforo, y en todo caso un máximo de 150 personas en espacios al aire libre o de 75 personas en espacios cerrados.
        Durante la celebración de las ceremonias se deberán cumplir las medidas de higiene y prevención establecidas por las autoridades sanitarias relativas al mantenimiento de la distancia social, higiene de manos y etiqueta respiratoria.

        ESTABLECIMIENTOS Y LOCALES COMERCIALES MINORISTAS Y DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS


        APERTURA DE TODOS LOS ESTABLECIMIENTOS.



        Podrán abrir al público todos los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales con independencia de su tamaño, siguiendo las siguientes normas

        Se mantienen las normas de control de aforos y organización de circulación de personas de fases anteriores

        • El aforo se reduce al 50% del total. En el caso de establecimientos o locales distribuidos en varias plantas, la presencia de clientes en cada una de ellas deberá guardar esta misma proporción.
        • se deberá garantizar una distancia mínima de dos metros entre clientes. En los locales en los que no sea posible mantener dicha distancia, se permitirá únicamente la permanencia dentro del local de un cliente.
        • Debe establecerse un horario de atención con servicio prioritario para mayores de 65 años.
        • En el caso de los mercados que desarrollan su actividad en la vía pública al aire libre o de venta no sedentaria, comúnmente llamados mercadillos, que ya hubieran reiniciado su actividad o la inicien ahora, se garantizará la limitación a un 50% de los puestos habituales o autorizados, limitando la afluencia de clientes de manera que se asegure el mantenimiento de la distancia social de dos metros.
        • Los Ayuntamientos podrán aumentar la superficie habilitada o habilitar nuevos días para el ejercicio de esta actividad

        APERTURA DE CENTROS COMERCIALES.



        Podrá procederse a la apertura al público de centros comerciales, así como de parques comerciales, siempre que se garanticen todas las condiciones siguientes:

        • El aforo de las zonas comunes debe limitarse al 40% del total.
        • se limita al 50% el aforo en cada uno de los establecimientos comerciales situados en ellos.
        • El uso de aseos familiares y salas de lactancia se restringirá a una única familia, no pudiendo simultanear su uso dos unidades familiares.

        HOSTELERIA y RESTAURACION: APERTURA DE LOCALES PARA CONSUMO EN EL INTERIOR


        Podrá procederse a la apertura al público de los establecimientos de hostelería y restauración para consumo en el local, salvo los locales de discotecas y bares de ocio nocturno, siempre que no se supere un 50% de su aforo y se cumplan las condiciones previstas en los apartados siguientes.

        • El consumo dentro del local podrá realizarse sentado en mesa, o agrupaciones de mesa, y preferentemente mediante reserva previa.
        • Se permite el consumo en barra siempre que se garantice una separación mínima de dos metros entre clientes o, en su caso, grupos de clientes.
        • Se permite el consumo en las terrazas al aire libre limitándose el aforo al 75% de las mesas permitidas.
        • Deberá asegurarse el mantenimiento de la distancia de dos metros entre las mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas.
        • La ocupación máxima de la mesa/agrupación de mesas en terrazas sera de 20 personas. La mesa o agrupación de mesas que se utilicen para este fin, deberán ser acordes al número de personas, permitiendo que se respeten la distancia mínima de seguridad interpersonal.
        • Las comunidades autónomas y las ciudades autónomas, en su respectivo ámbito territorial, podrán modificar el aforo previsto en el interior del local, siempre que el mismo no sea inferior al 50% ni superior a los 2/3 del aforo máximo. Asimismo, podrán modificar el porcentaje de la ocupación en terrazas, siempre que el mismo no sea inferior al 50% ni superior al 75%.
        • Se mantienen el resto de normas de higiene de las anteriores fases.
        • APERTURA DE ZONAS COMUNES EN HOTELES Y ESTABLECIMIENTOS TURÍSTICOS


          Podrá procederse a la reapertura al público de las zonas comunes de los hoteles y alojamientos turísticos que hubieran suspendido su apertura al público en virtud de la Orden SND/257/2020, de 19 de marzo, por la que se declara la suspensión de apertura al público establecimientos de alojamiento turístico, siempre que no se supere el 50% de su aforo .

          • Se mantienen el resto de medidas de higiene y prevención de las fases anteriores.

          ACTIVIDAD DE CINES TEATROS AUDITORIOS Y SIMILARES


          • Todos los cines, teatros, auditorios, circos de carpa y espacios similares de espectáculos podrán desarrollar su actividad, siempre que cuenten con butacas pre-asignadas y no superen el 50% del aforo autorizado en cada sala.
          • Si se celebra en lugares cerrados, no se podrán reunir más de 80 personas.
          • Si se celebra en lugares abiertos, no se podrán reunir más de 800 personas.

          • INSTALACIONES DEPORTIVAS CERRADAS, AL AIRE LIBRE Y CENTROS DEPORTIVOS


              En las instalaciones deportivas al aire libre se podrá realizar actividad deportiva en grupos de hasta 20 personas, sin contacto físico, y siempre que no se supere el 50% del aforo máximo permitido.
            • No será necesaria la concertación de cita previa para la realización de las actividades deportivas.
            • Queda permitida la utilización de los vestuarios y zonas de duchas.