Flexibilización de Restricciones.
Desescalada Fase 2

Flexibilización de Restricciones.
Desescalada Fase 2

ACTUALIZACION:: Con fecha 8 de Junio de 2020 entra en vigor la Orden SND/507/2020 de 6 de junio, que modifica la normativa aplicable en Fase 2.
Entre las modificaciones más importantes se encuentran las siguientes:

  • En los transportes privados particulares y privados complementarios de personas en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, podrán viajar tantas personas como plazas tenga el vehículo, siempre que todas residan en el mismo domicilio.
    Cuando no todas residan en el mismo domicilio podrán desplazarse dos personas por cada fila de asientos, siempre que respeten la máxima distancia posible entre los ocupantes.
  • En el transporte público regular, discrecional y privado complementario de viajeros en autobús, así como en los transportes ferroviarios, en los que todos los ocupantes deban ir sentados, se podrán usar la totalidad de los asientos.
    En las zonas habilitadas para viajar de pie, se mantendrá una referencia de ocupación de dos usuarios por cada metro cuadrado
  • Reapertura de plazas, recintos e instalaciones taurinas al aire libre, con un aforo máximo del 30% y no más de 400 personas.




  • ACTUALIZACION: Con fecha 01/06/2020 entra en vigor la Orden SND/458/2020 de 30 de mayo que modifica la normativa aplicable en Fase 2.
    Entre las modificaciones más importantes se encuentran las siguientes:
      • Cuando el uso de los aseos, vestuarios, probadores, salas de lactancia o similares esté permitido por clientes, visitantes o usuarios, su ocupación máxima será de 1 persona para espacios de hasta 4m2.
        Para espacios de más de cuatro metros cuadrados que cuenten con más de una cabina o urinario, la ocupación máxima será de 1/3.
      • En las instalaciones deportivas cubiertas, se podrá permitir la práctica deportiva individual o aquellas prácticas que se puedan desarrollar por un máximo de 2 personas en el caso de modalidades así practicadas, con la excepción de las modalidades practicadas por parejas, siempre sin contacto físico, manteniendo las debidas medidas de seguridad y protección, y en todo caso la distancia social de seguridad de dos metros.
        Se respetará el límite del 30% de capacidad de aforo de uso deportivo en cada instalación.
      • En las piscinas se podrá permitir la práctica deportiva individual o aquellas prácticas que se puedan desarrollar por un máximo de dos personas en el caso de modalidades así practicadas, siempre sin contacto físico manteniendo las debidas medidas de seguridad y protección, y en todo caso la distancia de seguridad de dos metros.




      ACTUALIZACION: Con fecha 27/05/2020 entra en vigor la Orden SND/445/2020 que modifica la normativa aplicable en fase 2.
      • No serán de aplicación a los desplazamientos de la población infantil y a la práctica de la actividad física no profesional las franjas y limitaciones horarias.
      • Los ayuntamientos podrán establecer limitaciones tanto de acceso, que en todo caso será gratuito, como de aforo en las playas a fin de asegurar que se respeta la distancia interpersonal de, al menos, dos metros entre bañistas. Asimismo, a efectos de garantizar su disfrute por el mayor número posible de personas en condiciones de seguridad sanitaria, podrán también establecer límites en los tiempos de permanencia en las mismas, así como en el acceso a los aparcamientos en aras a facilitar el control del aforo de las playas. A efectos de calcular el aforo máximo permitido por cada playa, se considerará que la superficie de playa a ocupar por cada bañista será de aproximadamente cuatro metros cuadrados.




      ACTUALIZACION: Con fecha 25/05/2020 entra en vigor la Orden SND/440/2020 que modifica la normativa aplicable en fase 2.
      Entre las modificaciones más importantes se encuentran las siguientes:
      • Las comunidades autónomas, en su respectivo ámbito territorial, podrán modificar el porcentaje de aforo, así como el relativo a la ocupación de las terrazas al aire libre, siempre que los mismos no sean inferiores al treinta por ciento ni superiores al cincuenta por ciento.
      • Las comunidades autónomas podrán permitir en su ámbito territorial la realización de visitas a los residentes de viviendas tuteladas, centros residenciales de personas con discapacidad y centros residenciales de personas mayores, así como la realización de paseos por los residentes, estableciendo estas los requisitos y condiciones en las que se deben realizar dichas visitas y paseos.
      • El tránsito y permanencia en las playas, así como la práctica de actividades deportivas, profesionales o de recreo, se realizará individualmente y sin contacto físico, manteniendo una distancia mínima de dos metros entre los participantes.
      • Se permite el uso de duchas y lavapiés al aire libre, aseos, vestuarios y otros servicios públicos similares. Su ocupación máxima será de una persona, salvo en aquellos supuestos de personas que puedan precisar asistencia.
      • Los bañistas deberán hacer un uso responsable de la playa y sus instalaciones, tanto desde el punto de vista medioambiental como sanitario.
      • La ubicación de los objetos personales, toallas, tumbonas y elementos similares se llevará a cabo de modo que se garantice un perímetro de seguridad de dos metros con respecto a otros usuarios, salvo en el caso de bañistas convivientes o que no superen el número máximo de personas permitidas.
      • Los ayuntamientos podrán establecer limitaciones de acceso, aforo o permanencia en playas y accesos, para garantizar su disfrute por el mayor número posible de personas en condiciones de seguridad sanitaria.
      • Para el cálculo del aforo, la superficie de playa a ocupar por cada bañista será de aproximadamente cuatro metros cuadrados.
      • Las actividades de hostelería y restauración que se realicen en las playas, incluidas las descubiertas se regularan por la normativa general de hosteleria para esta fase.
      • Los responsables de negocios de motos acuáticas, hidropedales y de cualesquiera otros elementos deportivos o de recreo deberán cumplir con los dispuesto en las órdenes específicas para comercio minorista.
      • Los centros educativos y de formación tales como autoescuelas o academias, podrán disponer la reanudación de su actividad presencial, siempre que no se supere un tercio de su aforo. Asimismo, deberán priorizar, siempre que sea posible, las modalidades de formación a distancia y “on line”.




      El gobierno ha publicado la Orden SND/414/2020 de 16 de mayo, por la que se establecen las medidas de flexibilización de determinadas restricciones sociales, y se determinan las condiciones de desarrollo de la actividad de comercio minorista y de prestación de servicios, dentro de la FASE 2 de la desescalada del confinamiento provocado por la crisis sanitaria del Covid-19.
      Se mantienen las medidas de higiene y distanciamiento social establecidas en la fases anteriores



      FLEXIBILIZACION DE MEDIDAS SOCIALES


      LIBERTAD DE CIRCULACION.



      Se podrá circular por la provincia, isla o unidad territorial de referencia a efectos del proceso de desescalada, sin perjuicio de las excepciones que justifiquen el desplazamiento a otra parte del territorio nacional por motivos sanitarios, laborales, profesionales o empresariales, de retorno al lugar de residencia familiar, asistencia y cuidado de mayores, dependientes o personas con discapacidad, causa de fuerza mayor o situación de necesidad o cualquier otra de análoga naturaleza.
      Las personas de hasta 70 años podrán realizar la actividad física no profesional en cualquier franja horaria a excepción de la comprendida entre las 10:00 horas y las 12:00 horas y entre las 19:00 horas y las 20:00 horas, que queda reservada a los mayores de 70 años.

      VELATORIOS Y ENTIERROS.



      • Se autorizan los velatorios en instalaciones públicas o privadas, con un límite máximo de veinticinco personas en espacios al aire libre y quince personas en espacios cerrados, además del ministro de culto o persona asimilada de la confesión respectiva para la práctica de los ritos funerarios de despedida del difunto.

      LUGARES DE CULTO.



      • Se permite la asistencia a lugares de culto siempre que no se supere la mitad de su aforo y que se cumplan las medidas generales de higiene y distancia física establecidas por las autoridades sanitarias.
      CEREMONIAS NUPCIALES.



      • Las ceremonias nupciales podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, ya sea en espacios al aire libre o espacios cerrados, siempre que no se supere el cincuenta por ciento de su aforo, y en todo caso un máximo de cien personas en espacios al aire libre o de cincuenta personas en espacios cerrados.
        Durante la celebración de las ceremonias se deberán cumplir las medidas de higiene y prevención establecidas por las autoridades sanitarias relativas al mantenimiento de la distancia social, higiene de manos y etiqueta respiratoria.

        ESTABLECIMIENTOS Y LOCALES COMERCIALES MINORISTAS Y DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS


        REAPERTURA DE TODOS LOS ESTABLECIMIENTOS.



        Podrán abrir al público todos los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales con independencia de su tamaño, siguiendo las siguientes normas relacionadas. Estas normas no serán de aplicación a los establecimientos y locales comerciales minoristas con apertura al público permitida de acuerdo con el artículo 10.1 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

        Se mantienen las normas de control de aforos y organizacion de circulación de personas de fases anteriores

        • El aforo se reduce al cuarenta por ciento del total. En el caso de establecimientos o locales distribuidos en varias plantas, la presencia de clientes en cada una de ellas deberá guardar esta misma proporción.
        • se deberá garantizar una distancia mínima de dos metros entre clientes. En los locales en los que no sea posible mantener dicha distancia, se permitirá únicamente la permanencia dentro del local de un cliente.
        • Debe establecerse un horario de atención con servicio prioritario para mayores de 65 años.
        • En el caso de los mercados que desarrollan su actividad en la vía pública al aire libre o de venta no sedentaria, comúnmente llamados mercadillos, que ya hubieran reiniciado su actividad o la inicien ahora, se garantizará la limitación a un tercio de los puestos habituales o autorizados, limitando la afluencia de clientes de manera que se asegure el mantenimiento de la distancia social de dos metros.

        • REAPERTURA DE CENTROS COMERCIALES.



          Podrá procederse a la reapertura al público de centros comerciales, así como de parques comerciales, siempre que se garanticen todas las condiciones siguientes:

          • El aforo total debe limitarse al treinta por ciento de sus zonas comunes.
          • se limita al cuarenta por ciento el aforo en cada uno de los establecimientos comerciales situados en ellos.
          • No se permitie la permanencia de clientes en las zonas comunes excepto para el mero tránsito entre los establecimientos comerciales.
          • Queda prohibida la utilización de las zonas recreativas como pueden ser zonas infantiles, ludotecas o áreas de descanso, debiendo permanecer cerradas.
          • El uso de aseos familiares y salas de lactancia se restringirá a una única familia, no pudiendo simultanear su uso dos unidades familiares.

          HOSTELERIA y RESTAURACION: REAPERTURA DE LOCALES PARA CONSUMO EN EL INTERIOR


          Podrá procederse a la reapertura al público de los establecimientos de hostelería y restauración para consumo en el local, salvo los locales de discotecas y bares de ocio nocturno, siempre que no se supere un cuarenta por ciento de su aforo y se cumplan las condiciones previstas en los apartados siguientes.

          • El consumo dentro del local únicamente podrá realizarse sentado en mesa, o agrupaciones de mesa, y preferentemente mediante reserva previa.
          • Se podrá ofrecer productos de libre servicio, ya sean frescos o elaborados con anticipación, para libre disposición de los clientes siempre que sea asistido con pantalla de protección, a través de emplatados individuales y/o monodosis debidamente preservadas del contacto con el ambiente.
          • Deberá asegurarse el mantenimiento de la debida distancia física de dos metros entre las mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas. La mesa o agrupación de mesas que se utilicen para este fin, deberán ser acordes al número de personas, permitiendo que se respeten la distancia mínima de seguridad interpersonal.
          • Se mantienen las normas de la fase anterior para las terrazas.
          • APERTURA DE ZONAS COMUNES HOTELES Y ESTABLECIMIENTOS TURÍSTICOS


            Podrá procederse a la reapertura al público de las zonas comunes de los hoteles y alojamientos turísticos que hubieran suspendido su apertura al público en virtud de la Orden SND/257/2020, de 19 de marzo, por la que se declara la suspensión de apertura al público establecimientos de alojamiento turístico, siempre que no se supere un tercio de su aforo.

            • Aquellos espacios cerrados donde se vayan a celebrar eventos, actividades de animación o gimnasios, deberán ventilarse dos horas antes de su uso.
            • Las actividades de animación o clases grupales deberán diseñarse y planificarse con un aforo máximo de veinte personas y respetándose la distancia mínima de seguridad entre personas y entre estos y el animador o entrenador. En caso contrario, se deberán utilizar mascarillas.
            • Se realizará la correspondiente desinfección de objetos y material utilizado en las actividades de animación después de cada uso y se dispondrá gel hidroalcohólico o desinfectantes con actividad virucida.
            • ACTIVIDAD DE CINES TEATROS AUDITORIOS Y SIMILARES


              Se permite la reapertura al público de todos los locales y establecimientos en los que se desarrollen actos y espectáculos culturales, siempre que no superen un tercio del aforo autorizado.
              Además, si se realizan en lugares cerrados, no podrá haber más de cincuenta personas en total y, si son al aire libre, dicho aforo máximo será de cuatrocientas personas, y siempre que cumplan los requisitos dictados en la presente orden.



ACTUALIZACION: Con fecha 01/06/2020 entra en vigor la Orden SND/458/2020 de 30 de mayo que modifica la normativa aplicable en Fase 2.
Entre las modificaciones más importantes se encuentran las siguientes:

    • Cuando el uso de los aseos, vestuarios, probadores, salas de lactancia o similares esté permitido por clientes, visitantes o usuarios, su ocupación máxima será de 1 persona para espacios de hasta 4m2.
      Para espacios de más de cuatro metros cuadrados que cuenten con más de una cabina o urinario, la ocupación máxima será de 1/3.
    • En las instalaciones deportivas cubiertas, se podrá permitir la práctica deportiva individual o aquellas prácticas que se puedan desarrollar por un máximo de 2 personas en el caso de modalidades así practicadas, con la excepción de las modalidades practicadas por parejas, siempre sin contacto físico, manteniendo las debidas medidas de seguridad y protección, y en todo caso la distancia social de seguridad de dos metros.
      Se respetará el límite del 30% de capacidad de aforo de uso deportivo en cada instalación.
    • En las piscinas se podrá permitir la práctica deportiva individual o aquellas prácticas que se puedan desarrollar por un máximo de dos personas en el caso de modalidades así practicadas, siempre sin contacto físico manteniendo las debidas medidas de seguridad y protección, y en todo caso la distancia de seguridad de dos metros.




    ACTUALIZACION: Con fecha 27/05/2020 entra en vigor la Orden SND/445/2020 que modifica la normativa aplicable en fase 2.
    • No serán de aplicación a los desplazamientos de la población infantil y a la práctica de la actividad física no profesional las franjas y limitaciones horarias.
    • Los ayuntamientos podrán establecer limitaciones tanto de acceso, que en todo caso será gratuito, como de aforo en las playas a fin de asegurar que se respeta la distancia interpersonal de, al menos, dos metros entre bañistas. Asimismo, a efectos de garantizar su disfrute por el mayor número posible de personas en condiciones de seguridad sanitaria, podrán también establecer límites en los tiempos de permanencia en las mismas, así como en el acceso a los aparcamientos en aras a facilitar el control del aforo de las playas. A efectos de calcular el aforo máximo permitido por cada playa, se considerará que la superficie de playa a ocupar por cada bañista será de aproximadamente cuatro metros cuadrados.




    ACTUALIZACION: Con fecha 25/05/2020 entra en vigor la Orden SND/440/2020 que modifica la normativa aplicable en fase 2.
    Entre las modificaciones más importantes se encuentran las siguientes:
    • Las comunidades autónomas, en su respectivo ámbito territorial, podrán modificar el porcentaje de aforo, así como el relativo a la ocupación de las terrazas al aire libre, siempre que los mismos no sean inferiores al treinta por ciento ni superiores al cincuenta por ciento.
    • Las comunidades autónomas podrán permitir en su ámbito territorial la realización de visitas a los residentes de viviendas tuteladas, centros residenciales de personas con discapacidad y centros residenciales de personas mayores, así como la realización de paseos por los residentes, estableciendo estas los requisitos y condiciones en las que se deben realizar dichas visitas y paseos.
    • El tránsito y permanencia en las playas, así como la práctica de actividades deportivas, profesionales o de recreo, se realizará individualmente y sin contacto físico, manteniendo una distancia mínima de dos metros entre los participantes.
    • Se permite el uso de duchas y lavapiés al aire libre, aseos, vestuarios y otros servicios públicos similares. Su ocupación máxima será de una persona, salvo en aquellos supuestos de personas que puedan precisar asistencia.
    • Los bañistas deberán hacer un uso responsable de la playa y sus instalaciones, tanto desde el punto de vista medioambiental como sanitario.
    • La ubicación de los objetos personales, toallas, tumbonas y elementos similares se llevará a cabo de modo que se garantice un perímetro de seguridad de dos metros con respecto a otros usuarios, salvo en el caso de bañistas convivientes o que no superen el número máximo de personas permitidas.
    • Los ayuntamientos podrán establecer limitaciones de acceso, aforo o permanencia en playas y accesos, para garantizar su disfrute por el mayor número posible de personas en condiciones de seguridad sanitaria.
    • Para el cálculo del aforo, la superficie de playa a ocupar por cada bañista será de aproximadamente cuatro metros cuadrados.
    • Las actividades de hostelería y restauración que se realicen en las playas, incluidas las descubiertas se regularan por la normativa general de hosteleria para esta fase.
    • Los responsables de negocios de motos acuáticas, hidropedales y de cualesquiera otros elementos deportivos o de recreo deberán cumplir con los dispuesto en las órdenes específicas para comercio minorista.
    • Los centros educativos y de formación tales como autoescuelas o academias, podrán disponer la reanudación de su actividad presencial, siempre que no se supere un tercio de su aforo. Asimismo, deberán priorizar, siempre que sea posible, las modalidades de formación a distancia y “on line”.




    El gobierno ha publicado la Orden SND/414/2020 de 16 de mayo, por la que se establecen las medidas de flexibilización de determinadas restricciones sociales, y se determinan las condiciones de desarrollo de la actividad de comercio minorista y de prestación de servicios, dentro de la FASE 2 de la desescalada del confinamiento provocado por la crisis sanitaria del Covid-19.
    Se mantienen las medidas de higiene y distanciamiento social establecidas en la fases anteriores



    FLEXIBILIZACION DE MEDIDAS SOCIALES


    LIBERTAD DE CIRCULACION.



    Se podrá circular por la provincia, isla o unidad territorial de referencia a efectos del proceso de desescalada, sin perjuicio de las excepciones que justifiquen el desplazamiento a otra parte del territorio nacional por motivos sanitarios, laborales, profesionales o empresariales, de retorno al lugar de residencia familiar, asistencia y cuidado de mayores, dependientes o personas con discapacidad, causa de fuerza mayor o situación de necesidad o cualquier otra de análoga naturaleza.
    Las personas de hasta 70 años podrán realizar la actividad física no profesional en cualquier franja horaria a excepción de la comprendida entre las 10:00 horas y las 12:00 horas y entre las 19:00 horas y las 20:00 horas, que queda reservada a los mayores de 70 años.

    VELATORIOS Y ENTIERROS.



    • Se autorizan los velatorios en instalaciones públicas o privadas, con un límite máximo de veinticinco personas en espacios al aire libre y quince personas en espacios cerrados, además del ministro de culto o persona asimilada de la confesión respectiva para la práctica de los ritos funerarios de despedida del difunto.

    LUGARES DE CULTO.



    • Se permite la asistencia a lugares de culto siempre que no se supere la mitad de su aforo y que se cumplan las medidas generales de higiene y distancia física establecidas por las autoridades sanitarias.
    CEREMONIAS NUPCIALES.



    • Las ceremonias nupciales podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, ya sea en espacios al aire libre o espacios cerrados, siempre que no se supere el cincuenta por ciento de su aforo, y en todo caso un máximo de cien personas en espacios al aire libre o de cincuenta personas en espacios cerrados.
      Durante la celebración de las ceremonias se deberán cumplir las medidas de higiene y prevención establecidas por las autoridades sanitarias relativas al mantenimiento de la distancia social, higiene de manos y etiqueta respiratoria.

      ESTABLECIMIENTOS Y LOCALES COMERCIALES MINORISTAS Y DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS


      REAPERTURA DE TODOS LOS ESTABLECIMIENTOS.



      Podrán abrir al público todos los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales con independencia de su tamaño, siguiendo las siguientes normas relacionadas. Estas normas no serán de aplicación a los establecimientos y locales comerciales minoristas con apertura al público permitida de acuerdo con el artículo 10.1 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

      Se mantienen las normas de control de aforos y organizacion de circulación de personas de fases anteriores

      • El aforo se reduce al cuarenta por ciento del total. En el caso de establecimientos o locales distribuidos en varias plantas, la presencia de clientes en cada una de ellas deberá guardar esta misma proporción.
      • se deberá garantizar una distancia mínima de dos metros entre clientes. En los locales en los que no sea posible mantener dicha distancia, se permitirá únicamente la permanencia dentro del local de un cliente.
      • Debe establecerse un horario de atención con servicio prioritario para mayores de 65 años.
      • En el caso de los mercados que desarrollan su actividad en la vía pública al aire libre o de venta no sedentaria, comúnmente llamados mercadillos, que ya hubieran reiniciado su actividad o la inicien ahora, se garantizará la limitación a un tercio de los puestos habituales o autorizados, limitando la afluencia de clientes de manera que se asegure el mantenimiento de la distancia social de dos metros.

      • REAPERTURA DE CENTROS COMERCIALES.



        Podrá procederse a la reapertura al público de centros comerciales, así como de parques comerciales, siempre que se garanticen todas las condiciones siguientes:

        • El aforo total debe limitarse al treinta por ciento de sus zonas comunes.
        • se limita al cuarenta por ciento el aforo en cada uno de los establecimientos comerciales situados en ellos.
        • No se permitie la permanencia de clientes en las zonas comunes excepto para el mero tránsito entre los establecimientos comerciales.
        • Queda prohibida la utilización de las zonas recreativas como pueden ser zonas infantiles, ludotecas o áreas de descanso, debiendo permanecer cerradas.
        • El uso de aseos familiares y salas de lactancia se restringirá a una única familia, no pudiendo simultanear su uso dos unidades familiares.

        HOSTELERIA y RESTAURACION: REAPERTURA DE LOCALES PARA CONSUMO EN EL INTERIOR


        Podrá procederse a la reapertura al público de los establecimientos de hostelería y restauración para consumo en el local, salvo los locales de discotecas y bares de ocio nocturno, siempre que no se supere un cuarenta por ciento de su aforo y se cumplan las condiciones previstas en los apartados siguientes.

        • El consumo dentro del local únicamente podrá realizarse sentado en mesa, o agrupaciones de mesa, y preferentemente mediante reserva previa.
        • Se podrá ofrecer productos de libre servicio, ya sean frescos o elaborados con anticipación, para libre disposición de los clientes siempre que sea asistido con pantalla de protección, a través de emplatados individuales y/o monodosis debidamente preservadas del contacto con el ambiente.
        • Deberá asegurarse el mantenimiento de la debida distancia física de dos metros entre las mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas. La mesa o agrupación de mesas que se utilicen para este fin, deberán ser acordes al número de personas, permitiendo que se respeten la distancia mínima de seguridad interpersonal.
        • Se mantienen las normas de la fase anterior para las terrazas.
        • APERTURA DE ZONAS COMUNES HOTELES Y ESTABLECIMIENTOS TURÍSTICOS


          Podrá procederse a la reapertura al público de las zonas comunes de los hoteles y alojamientos turísticos que hubieran suspendido su apertura al público en virtud de la Orden SND/257/2020, de 19 de marzo, por la que se declara la suspensión de apertura al público establecimientos de alojamiento turístico, siempre que no se supere un tercio de su aforo.

          • Aquellos espacios cerrados donde se vayan a celebrar eventos, actividades de animación o gimnasios, deberán ventilarse dos horas antes de su uso.
          • Las actividades de animación o clases grupales deberán diseñarse y planificarse con un aforo máximo de veinte personas y respetándose la distancia mínima de seguridad entre personas y entre estos y el animador o entrenador. En caso contrario, se deberán utilizar mascarillas.
          • Se realizará la correspondiente desinfección de objetos y material utilizado en las actividades de animación después de cada uso y se dispondrá gel hidroalcohólico o desinfectantes con actividad virucida.
          • ACTIVIDAD DE CINES TEATROS AUDITORIOS Y SIMILARES


            Se permite la reapertura al público de todos los locales y establecimientos en los que se desarrollen actos y espectáculos culturales, siempre que no superen un tercio del aforo autorizado.
            Además, si se realizan en lugares cerrados, no podrá haber más de cincuenta personas en total y, si son al aire libre, dicho aforo máximo será de cuatrocientas personas, y siempre que cumplan los requisitos dictados en la presente orden.