Flexibilización de Restricciones
Desescalada Fase 1

Flexibilización de Restricciones
Desescalada Fase 1

ACTUALIZACION: Con fecha 01/06/2020 entra en vigor la Orden SND/458/2020 de 30 de mayo que modifica la normativa aplicable en fase 1.
Entre las modificaciones más importantes se encuentran las siguientes:

  • Cuando el uso de los aseos, vestuarios, probadores, salas de lactancia o similares esté permitido por clientes, visitantes o usuarios, su ocupación máxima será de 1 persona para espacios de hasta 4m2.
    Para espacios de más de cuatro metros cuadrados que cuenten con más de una cabina o urinario, la ocupación máxima será de 1/3.
  • La participación en la comitiva para el enterramiento o despedida para cremación de la persona fallecida se restringe a un máximo de 15 personas, entre familiares y allegados, además de, en su caso, el ministro de culto o persona asimilada de la confesión respectiva para la práctica de los ritos funerarios de despedida del difunto.
  • Podrá procederse a la reapertura al público de las terrazas al aire libre de los establecimientos de hostelería y restauración limitándose al 50% de las mesas permitidas en el año inmediatamente anterior en base a la correspondiente licencia municipal.



ACTUALIZACION: Con fecha 25/05/2020 entra en vigor la Orden SND/440/2020 que modifica la normativa aplicable en fase 1.
Entre las modificaciones más importantes se encuentran las siguientes:
  • Se permite la movilidad entre municipios colindantes de tránsito habitual para la realización de actividades socioeconómicas.
  • En el caso de establecimientos y locales comerciales que se encuentren dentro de centros comerciales, podrán proceder a su reapertura al público siempre que tengan una superficie útil de exposición y venta al público igual o inferior a 400 metros cuadrados o acoten la misma a este umbral, y cuenten con acceso directo e independiente desde el exterior del parque o centro comercial.
  • Las comunidades autónomas y las ciudades autónomas podrán modificar el porcentaje de aforo siempre que el mismo no sea inferior al treinta por ciento ni superior al cincuenta por ciento.




ACTUALIZACION: Con fecha 22/05/2020 entra en vigor la Orden SND/427/2020 que modifica la normativa aplicable en fase 1 para los municipios inferiores a 10.000 habitantes cuando la densidad de poblacion sea inferior a 100 habitantes por kilómetro cuadrado. Tambien quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta orden aquellos municipios o entes locales de ámbito territorial inferior al municipio cuyo casco urbano consolidado colinde con el casco urbano de otro municipiocuando la suma de los habitantes de sus respectivos cascos urbanos consolidados exceda el número de habitantes o densidad de población establecidocuando la suma de los habitantes de sus respectivos cascos urbanos consolidados exceda el número de habitantes o densidad de población establecido

Entre alguna de las modificaciones:
  • Se eliminan las franjas horarias para la practica del deporte y los paseos infantiles
  • Podrá procederse a la reapertura al público de los establecimientos de hostelería y restauración para consumo en el local segun las normas aplicables en la fase 2 a saber, consumo en mesa con un aforo reducido al 40%. Las terrazas continuan con un aforo reducido al 50%.




ACTUALIZACION: Con fecha 18/05/19 entra en vigor la Orden SND/414/2020 que en su disposicion final primera anula algunas de las restricciones de esta fase, asimilandolas a las de la fase 2 reguladas en la Orden SND/414/2020.

Los principales cambios son los siguientes:
  • La participación en la comitiva para el enterramiento o despedida para cremación de la persona fallecida se restringe a un máximo de quince personas, entre familiares y allegados, además de, en su caso, el ministro de culto.
  • El horario de los velatorios será de de 8:00 horas a 22:00 horas
  • Podrá procederse a la reapertura al público de todos los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales de más de 400 m2, siempre que se acote el espacio que se reabra al público a ese tamaño máximo
  • El aforo estará reducido a un 30% del máximo permitido y la distancia interpersonal será de 2 metros.
  • En caso necesario, estos establecimientos podrán habilitar una zona de espera en el interior de los mismos, adicional a los 400 metros cuadrados autorizados, garantizando el cumplimiento del resto de medidas de seguridad e higiene.
  • Queda permitida la actividad cinegética en todas sus modalidades siempre que se respete la distancia de seguridad y las medidas de higiene y prevención fijadas por las autoridades sanitarias.
  • Queda permitida la práctica de la pesca deportiva y recreativa en todas sus modalidades siempre que se respete la distancia de seguridad y las medidas de higiene y prevención fijadas por las autoridades sanitarias.




El gobierno ha publicado la Orden SND/399/2020 de 9 de mayo, por la que se establecen las medidas de flexibilización de determinadas restricciones sociales, y se determinan las condiciones de desarrollo de la actividad de comercio minorista y de prestación de servicios, dentro de la FASE 1 de la desescalada del confinamiento provocado por la crisis sanitaria del Covid-19.
A continuación se resumen las distintas medidas que pueden ser descargadas en esta guía resumen.
Se mantienen las medidas de higiene y distanciamiento establecidas en la fase anterior


ESTABLECIMIENTOS Y LOCALES COMERCIALES MINORISTAS Y DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS


REAPERTURA DE TODOS LOS ESTABLECIMIENTOS.



Podrán abrir al público todos los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales siempre que tengan una superficie útil de exposición y venta igual o inferior a 400 metros cuadrados, siguiendo las siguientes normas relacionadas. Estas normas no serán de aplicación a los establecimientos y locales comerciales minoristas con apertura al público permitida de acuerdo con el artículo 10.1 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

Podrán proceder a su reapertura al público, mediante la utilización de la cita previa, los concesionarios de automoción, las estaciones de inspección técnica de vehículos y los centros de jardinería y viveros de plantas sea cual fuere su superficie útil de exposición y venta.

  • El aforo debe reducirse a un 30 % del total en los locales comerciales. En el caso de establecimientos distribuidos en varias plantas, la presencia de clientes en cada una de ellas deberá guardar esta misma proporción.
  • Se deberá garantizar una distancia mínima de dos metros entre clientes. Cuando no sea posible mantener dicha distancia, se permitirá únicamente la permanencia de un cliente dentro del local.
  • Se debe establecer un horario de atención con servicio prioritario para mayores de 65 años.
  • En los establecimientos comerciales en los que haya ascensor o montacargas se limitará su uso al mínimo imprescindible, la ocupación máxima de los mismos será de una persona, salvo que sea posible garantizar la separación de dos metros entre ellas.
  • Los establecimientos y locales deberán exponer al público el aforo máximo de cada local, estableciendo sistemas que permitan el recuento de personas (incluidos trabajadores) y asegurar que dicho aforo, así como la distancia de seguridad interpersonal de dos metros se respeta en su interior.
  • Salvo que estrictos motivos de seguridad recomienden lo contrario, las puertas que se encuentren en el recorrido entre el parking y el acceso a tienda o los vestuarios de los empleados permanecerán abiertas para evitar la manipulación de los mecanismos de apertura.
  • Los Ayutamientos podrán autorizar la reapertura de los mercados que desarrollan su actividad al aire libre o de venta no sedentaria en la vía pública, comúnmente denominados mercadillos, dando preferencia a aquellos de productos alimentarios y de primera necesidad, con una limitación del 25% de los puestos habituales, distancia entre los mismos de dos metros como mínimo y una afluencia inferior a un tercio del aforo habitual.
  • En los establecimientos y locales comerciales, así como los mercados al aire libre que cuenten con zonas de autoservicio, deberá prestar el servicio un trabajador del establecimiento o mercado, con el fin de evitar la manipulación directa por parte de los clientes de los productos.
  • No se podrá poner a disposición de los clientes productos de prueba no destinados a la venta como cosméticos, productos de perfumería, y similares que impliquen manipulación directa por sucesivos clientes.
  • Los establecimientos y locales, así como los mercadillos, deberán señalar de forma clara la distancia de seguridad interpersonal de dos metros entre clientes, con marcas en el suelo, o mediante el uso de balizas, cartelería y señalización para aquellos casos en los que sea posible la atención individualizada de más de un cliente al mismo tiempo, que no podrá realizarse de manera simultánea por el mismo empleado.
  • La organización de la circulación de personas y la distribución de espacios deberá modificarse con el objetivo de garantizar la posibilidad de mantener las distancias de seguridad interpersonal. Preferiblemente, siempre que un local disponga de dos o más puertas, se podrá establecer un uso diferenciado para la entrada y la salida, reduciendo así el riesgo de formación de aglomeraciones.


  • FLEXIBILIZACION DE MEDIDAS SOCIALES


    CONTACTO SOCIAL EN GRUPOS REDUCIDOS.



    • Se autorizan las reuniones de hasta un máximo de diez personas. Este límite no se aplicará a personas convivientes en el mismo domicilio.
    • Durante los contactos sociales con terceros no convivientes deberán respetarse las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención del COVID-19, relativas al mantenimiento de una distancia mínima de seguridad de dos metros o estableciendo medidas alternativas de protección física, de higiene de manos y etiqueta respiratoria (mascarillas).
    USO DE VEHÍCULOS PRIVADOS.



    Orden TMA /400/2020 de 10 de Mayo en la que se establecen las condiciones a aplicar en la fase I de la desescalada en materia de movilidad y se fijan otros requisitos para garantizar una movilidad segura.
    • En las motocicletas, ciclomotores y vehículos categoría L en general, que estén provistos con dos plazas homologadas (conductor y pasajero), pueden viajar dos personas siempre que o lleven casco integral con visera, o utilicen mascarilla o que residan en el mismo domicilio.
      El uso de guantes será obligatorio por parte del pasajero y también por parte del conductor en el caso de motocicletas y ciclomotores destinados al uso compartido (serán admitidos los guantes de protección de motoristas).
    • En los transportes privados particulares y privados complementarios de personas en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, podrán viajar tantas personas como plazas tenga el vehículo, siempre que todas residan en el mismo domicilio. En este supuesto, no será necesario el uso de mascarilla.
    • En los transportes privados particulares y privados complementarios de personas en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, cuando no todas convivan en el mismo domicilio, podrán desplazarse dos personas por cada fila de asientos, siempre que utilicen mascarilla y respeten la máxima distancia posible entre los ocupantes.
    VELATORIOS Y ENTIERROS.



    • Se autorizan los velatorios en instalaciones públicas o privadas, con un límite máximo de quince personas en espacios al aire libre y diez personas en espacios cerrados, además del ministro de culto o persona asimilada de la confesión respectiva para la práctica de los ritos funerarios de despedida del difunto.
    • Deberán respetarse las medidas de seguridad e higiene, manteniendo una distancia mínima de seguridad de dos metros, higiene de manos y etiqueta respiratoria.
    LUGARES DE CULTO.



    • Se permite la asistencia a lugares de culto siempre que no se supere un tercio de su aforo y que se cumplan las medidas generales de higiene y distancia física establecidas por las autoridades sanitarias.
    • Uso de mascarilla con carácter general.
    • Se organizarán las entradas y salidas para evitar agrupaciones de personas en los accesos e inmediaciones de los lugares de culto.
    • No se permitirá el uso de agua bendecida y las abluciones rituales deberán realizarse en casa.
    • En los casos en los que los asistentes se sitúen directamente en el suelo y se descalcen antes de entrar en el lugar de culto, se usarán alfombras personales y se ubicará el calzado en los lugares estipulados, embolsado y separado.


    HOSTELERIA: REAPERTURA DE TERRAZAS


    • Se permite la apertura al público de las terrazas de los establecimientos de hostelería y restauración limitándose al cincuenta por ciento 50% de las mesas permitidas en el año inmediatamente anterior. Si se obtiene el permiso del Ayuntamiento para incrementar la superficie destinada a la terraza, se podrán incrementar el número de mesas.

    • Se autorizan las reuniones en las terrazas de los establecimientos de hostelería y restauración de hasta un máximo de diez personas por mesa o agrupación de mesas.

    MEDIDAS DE HIGIENE EN HOSTELERÍA-TERRAZAS



    • Limpieza y desinfección del equipamiento de la terraza, en particular mesas, sillas, así como cualquier otra superficie de contacto, entre un cliente y otro.
    • Se priorizará la utilización de mantelerías de un solo uso.
    • Se evitará el uso de cartas de uso común.
    • Se eliminarán productos de autoservicio como servilleteros, palilleros, vinagreras, aceiteras, y otros utensilios similares.
    • Se fomentará el pago con tarjeta u otros medios que no supongan contacto físico entre dispositivos, evitando, en la medida de lo posible, el uso de dinero en efectivo. Se limpiará y desinfectará el datáfono tras cada uso, así como el TPV si el empleado que lo utiliza no es siempre el mismo.
    • Los elementos del servicio como la vajilla, cristalería, cubertería o mantelería, entre otros, se almacenarán en recintos cerrados y, si esto no fuera posible, lejos de zonas de paso de clientes y trabajadores.
    • Se deberá poner a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos con actividad virucida.
    • La ocupación máxima de los aseos por los clientes será de una persona, salvo en aquellos supuestos de personas que puedan precisar asistencia.
    • Deberá procederse a la limpieza y desinfección de los aseos, como mínimo, seis veces al día.
    • El uso de mascarillas será obligatorio cuando no pueda garantizarse la distancia de seguridad interpersonal de aproximadamente dos metros entre el trabajador y el cliente o entre los propios trabajadores.
    • Se habilitará un espacio para que el trabajador pueda cambiarse de ropa y calzado al llegar al centro de trabajo y al finalizar su turno antes de salir de la instalación. Este espacio debe contar con taquillas o, al menos, facilitar un porta-trajes o similar en el que los empleados dejen su ropa y objetos personales.

    APERTURA DE LOCALES PARA ACTOS Y ESPECTÁCULOS CULTURALES


    Se permite la reapertura al público de todos los locales y establecimientos en los que se desarrollen actos y espectáculos culturales, siempre que no superen un tercio del aforo autorizado.
    Además, si se realizan en lugares cerrados, no podrá haber más de treinta personas en total y, si son al aire libre, dicho aforo máximo será de doscientas personas, y siempre que cumplan los requisitos dictados en la presente orden.



    APERTURA DE HOTELES Y ESTABLECIMIENTOS TURÍSTICOS


    Se permite la reapertura al público de los hoteles y alojamientos turísticos siempre que cumplan los requisitos establecidos en la presente orden.
    A los servicios de restauración y cafeterías de los hoteles y alojamientos turísticos se les aplicará con carácter general lo establecido en la sección de hostelería. No obstante, exclusivamente para los clientes hospedados, se prestará servicio de restauración y cualquier otro servicio que resulte necesario para la correcta prestación del servicio de alojamiento. Estos servicios no se prestarán en las zonas comunes del hotel o alojamiento turístico, que permanecerán cerradas.

    • Deberán existir carteles informativos en los idiomas más habituales de los clientes exponiendo las condiciones restrictivas de uso de las instalaciones y las normas de higiene a observar en relación con la prevención de contagios.
    • En las zonas de recepción o conserjería deberá garantizarse la debida separación de dos metros entre trabajadores y clientes. Cuando no se pueda mantener la distancia de seguridad, se deberán utilizar los equipos de protección adecuados al nivel de riesgo.
    • Se realizará la correspondiente desinfección de objetos tras su manipulación por el cliente o entre trabajadores y se dispondrá geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida.
    • Para las unidades de alojamiento se dispondrá de un procedimiento documentado de limpieza, incluyendo los procedimientos de reposición y retirada de residuos de los alojamientos, en caso de ofrecerse estos servicios, y el acondicionamiento de habitaciones o viviendas tras la salida del cliente y en donde se concrete para cada elemento a limpiar en una unidad de alojamiento, el orden en el que se deberá hacer, y el material y el producto químico a utilizar, el equipo de protección adecuado al nivel de riesgo a emplear en cada tarea, y procesado del material y producto de limpieza tras su uso.
    • Se limpiarán y desinfectarán al menos cada dos horas durante sus correspondientes periodos de uso todos los objetos y superficies de las zonas de paso susceptibles de ser manipuladas o contaminadas por diferentes personas, tales como botoneras de ascensores o máquinas, pasamanos de escaleras, tiradores de puertas, timbres, grifos de lavabos compartidos.

ACTUALIZACION: Con fecha 01/06/2020 entra en vigor la Orden SND/458/2020 de 30 de mayo que modifica la normativa aplicable en fase 1.
Entre las modificaciones más importantes se encuentran las siguientes:

  • Cuando el uso de los aseos, vestuarios, probadores, salas de lactancia o similares esté permitido por clientes, visitantes o usuarios, su ocupación máxima será de 1 persona para espacios de hasta 4m2.
    Para espacios de más de cuatro metros cuadrados que cuenten con más de una cabina o urinario, la ocupación máxima será de 1/3.
  • La participación en la comitiva para el enterramiento o despedida para cremación de la persona fallecida se restringe a un máximo de 15 personas, entre familiares y allegados, además de, en su caso, el ministro de culto o persona asimilada de la confesión respectiva para la práctica de los ritos funerarios de despedida del difunto.
  • Podrá procederse a la reapertura al público de las terrazas al aire libre de los establecimientos de hostelería y restauración limitándose al 50% de las mesas permitidas en el año inmediatamente anterior en base a la correspondiente licencia municipal.



ACTUALIZACION: Con fecha 25/05/2020 entra en vigor la Orden SND/440/2020 que modifica la normativa aplicable en fase 1.
Entre las modificaciones más importantes se encuentran las siguientes:
  • Se permite la movilidad entre municipios colindantes de tránsito habitual para la realización de actividades socioeconómicas.
  • En el caso de establecimientos y locales comerciales que se encuentren dentro de centros comerciales, podrán proceder a su reapertura al público siempre que tengan una superficie útil de exposición y venta al público igual o inferior a 400 metros cuadrados o acoten la misma a este umbral, y cuenten con acceso directo e independiente desde el exterior del parque o centro comercial.
  • Las comunidades autónomas y las ciudades autónomas podrán modificar el porcentaje de aforo siempre que el mismo no sea inferior al treinta por ciento ni superior al cincuenta por ciento.




ACTUALIZACION: Con fecha 22/05/2020 entra en vigor la Orden SND/427/2020 que modifica la normativa aplicable en fase 1 para los municipios inferiores a 10.000 habitantes cuando la densidad de poblacion sea inferior a 100 habitantes por kilómetro cuadrado. Tambien quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta orden aquellos municipios o entes locales de ámbito territorial inferior al municipio cuyo casco urbano consolidado colinde con el casco urbano de otro municipiocuando la suma de los habitantes de sus respectivos cascos urbanos consolidados exceda el número de habitantes o densidad de población establecidocuando la suma de los habitantes de sus respectivos cascos urbanos consolidados exceda el número de habitantes o densidad de población establecido

Entre alguna de las modificaciones:
  • Se eliminan las franjas horarias para la practica del deporte y los paseos infantiles
  • Podrá procederse a la reapertura al público de los establecimientos de hostelería y restauración para consumo en el local segun las normas aplicables en la fase 2 a saber, consumo en mesa con un aforo reducido al 40%. Las terrazas continuan con un aforo reducido al 50%.




ACTUALIZACION: Con fecha 18/05/19 entra en vigor la Orden SND/414/2020 que en su disposicion final primera anula algunas de las restricciones de esta fase, asimilandolas a las de la fase 2 reguladas en la Orden SND/414/2020.

Los principales cambios son los siguientes:
  • La participación en la comitiva para el enterramiento o despedida para cremación de la persona fallecida se restringe a un máximo de quince personas, entre familiares y allegados, además de, en su caso, el ministro de culto.
  • El horario de los velatorios será de de 8:00 horas a 22:00 horas
  • Podrá procederse a la reapertura al público de todos los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales de más de 400 m2, siempre que se acote el espacio que se reabra al público a ese tamaño máximo
  • El aforo estará reducido a un 30% del máximo permitido y la distancia interpersonal será de 2 metros.
  • En caso necesario, estos establecimientos podrán habilitar una zona de espera en el interior de los mismos, adicional a los 400 metros cuadrados autorizados, garantizando el cumplimiento del resto de medidas de seguridad e higiene.
  • Queda permitida la actividad cinegética en todas sus modalidades siempre que se respete la distancia de seguridad y las medidas de higiene y prevención fijadas por las autoridades sanitarias.
  • Queda permitida la práctica de la pesca deportiva y recreativa en todas sus modalidades siempre que se respete la distancia de seguridad y las medidas de higiene y prevención fijadas por las autoridades sanitarias.




El gobierno ha publicado la Orden SND/399/2020 de 9 de mayo, por la que se establecen las medidas de flexibilización de determinadas restricciones sociales, y se determinan las condiciones de desarrollo de la actividad de comercio minorista y de prestación de servicios, dentro de la FASE 1 de la desescalada del confinamiento provocado por la crisis sanitaria del Covid-19.
A continuación se resumen las distintas medidas que pueden ser descargadas en esta guía resumen.
Se mantienen las medidas de higiene y distanciamiento establecidas en la fase anterior


ESTABLECIMIENTOS Y LOCALES COMERCIALES MINORISTAS Y DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS


REAPERTURA DE TODOS LOS ESTABLECIMIENTOS.



Podrán abrir al público todos los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales siempre que tengan una superficie útil de exposición y venta igual o inferior a 400 metros cuadrados, siguiendo las siguientes normas relacionadas. Estas normas no serán de aplicación a los establecimientos y locales comerciales minoristas con apertura al público permitida de acuerdo con el artículo 10.1 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

Podrán proceder a su reapertura al público, mediante la utilización de la cita previa, los concesionarios de automoción, las estaciones de inspección técnica de vehículos y los centros de jardinería y viveros de plantas sea cual fuere su superficie útil de exposición y venta.

  • El aforo debe reducirse a un 30 % del total en los locales comerciales. En el caso de establecimientos distribuidos en varias plantas, la presencia de clientes en cada una de ellas deberá guardar esta misma proporción.
  • Se deberá garantizar una distancia mínima de dos metros entre clientes. Cuando no sea posible mantener dicha distancia, se permitirá únicamente la permanencia de un cliente dentro del local.
  • Se debe establecer un horario de atención con servicio prioritario para mayores de 65 años.
  • En los establecimientos comerciales en los que haya ascensor o montacargas se limitará su uso al mínimo imprescindible, la ocupación máxima de los mismos será de una persona, salvo que sea posible garantizar la separación de dos metros entre ellas.
  • Los establecimientos y locales deberán exponer al público el aforo máximo de cada local, estableciendo sistemas que permitan el recuento de personas (incluidos trabajadores) y asegurar que dicho aforo, así como la distancia de seguridad interpersonal de dos metros se respeta en su interior.
  • Salvo que estrictos motivos de seguridad recomienden lo contrario, las puertas que se encuentren en el recorrido entre el parking y el acceso a tienda o los vestuarios de los empleados permanecerán abiertas para evitar la manipulación de los mecanismos de apertura.
  • Los Ayutamientos podrán autorizar la reapertura de los mercados que desarrollan su actividad al aire libre o de venta no sedentaria en la vía pública, comúnmente denominados mercadillos, dando preferencia a aquellos de productos alimentarios y de primera necesidad, con una limitación del 25% de los puestos habituales, distancia entre los mismos de dos metros como mínimo y una afluencia inferior a un tercio del aforo habitual.
  • En los establecimientos y locales comerciales, así como los mercados al aire libre que cuenten con zonas de autoservicio, deberá prestar el servicio un trabajador del establecimiento o mercado, con el fin de evitar la manipulación directa por parte de los clientes de los productos.
  • No se podrá poner a disposición de los clientes productos de prueba no destinados a la venta como cosméticos, productos de perfumería, y similares que impliquen manipulación directa por sucesivos clientes.
  • Los establecimientos y locales, así como los mercadillos, deberán señalar de forma clara la distancia de seguridad interpersonal de dos metros entre clientes, con marcas en el suelo, o mediante el uso de balizas, cartelería y señalización para aquellos casos en los que sea posible la atención individualizada de más de un cliente al mismo tiempo, que no podrá realizarse de manera simultánea por el mismo empleado.
  • La organización de la circulación de personas y la distribución de espacios deberá modificarse con el objetivo de garantizar la posibilidad de mantener las distancias de seguridad interpersonal. Preferiblemente, siempre que un local disponga de dos o más puertas, se podrá establecer un uso diferenciado para la entrada y la salida, reduciendo así el riesgo de formación de aglomeraciones.


  • FLEXIBILIZACION DE MEDIDAS SOCIALES


    CONTACTO SOCIAL EN GRUPOS REDUCIDOS.



    • Se autorizan las reuniones de hasta un máximo de diez personas. Este límite no se aplicará a personas convivientes en el mismo domicilio.
    • Durante los contactos sociales con terceros no convivientes deberán respetarse las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención del COVID-19, relativas al mantenimiento de una distancia mínima de seguridad de dos metros o estableciendo medidas alternativas de protección física, de higiene de manos y etiqueta respiratoria (mascarillas).
    USO DE VEHÍCULOS PRIVADOS.



    Orden TMA /400/2020 de 10 de Mayo en la que se establecen las condiciones a aplicar en la fase I de la desescalada en materia de movilidad y se fijan otros requisitos para garantizar una movilidad segura.
    • En las motocicletas, ciclomotores y vehículos categoría L en general, que estén provistos con dos plazas homologadas (conductor y pasajero), pueden viajar dos personas siempre que o lleven casco integral con visera, o utilicen mascarilla o que residan en el mismo domicilio.
      El uso de guantes será obligatorio por parte del pasajero y también por parte del conductor en el caso de motocicletas y ciclomotores destinados al uso compartido (serán admitidos los guantes de protección de motoristas).
    • En los transportes privados particulares y privados complementarios de personas en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, podrán viajar tantas personas como plazas tenga el vehículo, siempre que todas residan en el mismo domicilio. En este supuesto, no será necesario el uso de mascarilla.
    • En los transportes privados particulares y privados complementarios de personas en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, cuando no todas convivan en el mismo domicilio, podrán desplazarse dos personas por cada fila de asientos, siempre que utilicen mascarilla y respeten la máxima distancia posible entre los ocupantes.
    VELATORIOS Y ENTIERROS.



    • Se autorizan los velatorios en instalaciones públicas o privadas, con un límite máximo de quince personas en espacios al aire libre y diez personas en espacios cerrados, además del ministro de culto o persona asimilada de la confesión respectiva para la práctica de los ritos funerarios de despedida del difunto.
    • Deberán respetarse las medidas de seguridad e higiene, manteniendo una distancia mínima de seguridad de dos metros, higiene de manos y etiqueta respiratoria.
    LUGARES DE CULTO.



    • Se permite la asistencia a lugares de culto siempre que no se supere un tercio de su aforo y que se cumplan las medidas generales de higiene y distancia física establecidas por las autoridades sanitarias.
    • Uso de mascarilla con carácter general.
    • Se organizarán las entradas y salidas para evitar agrupaciones de personas en los accesos e inmediaciones de los lugares de culto.
    • No se permitirá el uso de agua bendecida y las abluciones rituales deberán realizarse en casa.
    • En los casos en los que los asistentes se sitúen directamente en el suelo y se descalcen antes de entrar en el lugar de culto, se usarán alfombras personales y se ubicará el calzado en los lugares estipulados, embolsado y separado.


    HOSTELERIA: REAPERTURA DE TERRAZAS


    • Se permite la apertura al público de las terrazas de los establecimientos de hostelería y restauración limitándose al cincuenta por ciento 50% de las mesas permitidas en el año inmediatamente anterior. Si se obtiene el permiso del Ayuntamiento para incrementar la superficie destinada a la terraza, se podrán incrementar el número de mesas.

    • Se autorizan las reuniones en las terrazas de los establecimientos de hostelería y restauración de hasta un máximo de diez personas por mesa o agrupación de mesas.

    MEDIDAS DE HIGIENE EN HOSTELERÍA-TERRAZAS



    • Limpieza y desinfección del equipamiento de la terraza, en particular mesas, sillas, así como cualquier otra superficie de contacto, entre un cliente y otro.
    • Se priorizará la utilización de mantelerías de un solo uso.
    • Se evitará el uso de cartas de uso común.
    • Se eliminarán productos de autoservicio como servilleteros, palilleros, vinagreras, aceiteras, y otros utensilios similares.
    • Se fomentará el pago con tarjeta u otros medios que no supongan contacto físico entre dispositivos, evitando, en la medida de lo posible, el uso de dinero en efectivo. Se limpiará y desinfectará el datáfono tras cada uso, así como el TPV si el empleado que lo utiliza no es siempre el mismo.
    • Los elementos del servicio como la vajilla, cristalería, cubertería o mantelería, entre otros, se almacenarán en recintos cerrados y, si esto no fuera posible, lejos de zonas de paso de clientes y trabajadores.
    • Se deberá poner a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos con actividad virucida.
    • La ocupación máxima de los aseos por los clientes será de una persona, salvo en aquellos supuestos de personas que puedan precisar asistencia.
    • Deberá procederse a la limpieza y desinfección de los aseos, como mínimo, seis veces al día.
    • El uso de mascarillas será obligatorio cuando no pueda garantizarse la distancia de seguridad interpersonal de aproximadamente dos metros entre el trabajador y el cliente o entre los propios trabajadores.
    • Se habilitará un espacio para que el trabajador pueda cambiarse de ropa y calzado al llegar al centro de trabajo y al finalizar su turno antes de salir de la instalación. Este espacio debe contar con taquillas o, al menos, facilitar un porta-trajes o similar en el que los empleados dejen su ropa y objetos personales.

    APERTURA DE LOCALES PARA ACTOS Y ESPECTÁCULOS CULTURALES


    Se permite la reapertura al público de todos los locales y establecimientos en los que se desarrollen actos y espectáculos culturales, siempre que no superen un tercio del aforo autorizado.
    Además, si se realizan en lugares cerrados, no podrá haber más de treinta personas en total y, si son al aire libre, dicho aforo máximo será de doscientas personas, y siempre que cumplan los requisitos dictados en la presente orden.



    APERTURA DE HOTELES Y ESTABLECIMIENTOS TURÍSTICOS


    Se permite la reapertura al público de los hoteles y alojamientos turísticos siempre que cumplan los requisitos establecidos en la presente orden.
    A los servicios de restauración y cafeterías de los hoteles y alojamientos turísticos se les aplicará con carácter general lo establecido en la sección de hostelería. No obstante, exclusivamente para los clientes hospedados, se prestará servicio de restauración y cualquier otro servicio que resulte necesario para la correcta prestación del servicio de alojamiento. Estos servicios no se prestarán en las zonas comunes del hotel o alojamiento turístico, que permanecerán cerradas.

    • Deberán existir carteles informativos en los idiomas más habituales de los clientes exponiendo las condiciones restrictivas de uso de las instalaciones y las normas de higiene a observar en relación con la prevención de contagios.
    • En las zonas de recepción o conserjería deberá garantizarse la debida separación de dos metros entre trabajadores y clientes. Cuando no se pueda mantener la distancia de seguridad, se deberán utilizar los equipos de protección adecuados al nivel de riesgo.
    • Se realizará la correspondiente desinfección de objetos tras su manipulación por el cliente o entre trabajadores y se dispondrá geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida.
    • Para las unidades de alojamiento se dispondrá de un procedimiento documentado de limpieza, incluyendo los procedimientos de reposición y retirada de residuos de los alojamientos, en caso de ofrecerse estos servicios, y el acondicionamiento de habitaciones o viviendas tras la salida del cliente y en donde se concrete para cada elemento a limpiar en una unidad de alojamiento, el orden en el que se deberá hacer, y el material y el producto químico a utilizar, el equipo de protección adecuado al nivel de riesgo a emplear en cada tarea, y procesado del material y producto de limpieza tras su uso.
    • Se limpiarán y desinfectarán al menos cada dos horas durante sus correspondientes periodos de uso todos los objetos y superficies de las zonas de paso susceptibles de ser manipuladas o contaminadas por diferentes personas, tales como botoneras de ascensores o máquinas, pasamanos de escaleras, tiradores de puertas, timbres, grifos de lavabos compartidos.