Autónomos: Cese de Actividad y
Exención Cotizaciones

Autónomos: Cese de Actividad y
Exención Cotizaciones




Una vez finalizado el plazo de la prestación extraordinaria por cese de actividad para los autónomos, el RD 24/2020 establece nuevas medidas de apoyo para este colectivo a partir del 1 de Julio. Ambas medidas son excluyentes, por lo que rogamos lean con atención ambas opciones:


EXENCIÓN DE COTIZACIONES




Las cuantías serán las siguientes: – 100 por cien de las cotizaciones correspondientes al mes de julio. – 50 por ciento de las cotizaciones correspondientes al mes de agosto. – 25 por ciento de las cotizaciones correspondientes al mes de septiembre.A partir de Octubre se volverá a pagar la cuota Íntegra. La base de cotización que se tendrá en cuenta a efectos de la determinación de la exención será la base de cotización que tuviera en cada uno de los meses indicados.La exención en la cotización de los meses de julio, agosto y septiembre se mantendrá durante los períodos en los que los trabajadores perciban prestaciones por incapacidad temporal o cualesquiera otros subsidios siempre que se mantenga la obligación de cotizar.No existen requisitos.


PRESTACIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD




Esta prestación está prevista en el artículo 327 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, con la novedad de ser compatible con la realización de trabajo.

La cuantía de la prestación será del 70% de la Base Reguladora, calculada según el promedio de las bases por las que el trabajador hubiera cotizado durante los 12 meses anteriores a la situación legal de cese de actividad.

La cuantía máxima será del 175% del Indicador Publico de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), salvo cuando el trabajador tenga un o más hijos a su cargo, en cuyo caso la cuantía será respectivamente del 200% o del 225% de dicho indicador.
La cuantía mínima variará entre el 107% y el 80%, dependiendo de si el trabajador autónomo tiene hijos a su cargo o no.

La prestación también incluye el importe de la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes.

Se podrá obtener cumpliendo los requisitos establecidos, entre ellos:

  • Acreditar la reducción en la facturación durante el tercer trimestre del año 2020 de al menos el 75% en relación con el mismo periodo del año 2019.
  • No haber obtenido durante el tercer trimestre del 2020 unos rendimientos netos superiores a 5.818,75 euros, lo que prorrateados no deberán superar los 1.939,58 euros mensuales.
  • Haber cotizado por cese de actividad, como mínimo, durante los 12 meses inmediatamente anteriores al momento de la solicitud y de forma continuada.


La duración será como máximo hasta el 30 de septiembre de 2020. A partir de esa fecha, sólo se podrá continuar percibiendo si se cumplen los requisitos del artículo 330 de la Ley General de la Seguridad y con los plazos establecidos en ella, descontándose los ya disfrutados (Ej: Un autónomo que haya cotizado de 12 a 17 meses, tendrá derecho a 4 meses de prestación por cese de actividad).

El trabajador autónomo, durante el tiempo que esté percibiendo la prestación, deberá ingresar en la Tesorería General de la Seguridad Social la totalidad de las cotizaciones aplicando los tipos vigentes a la base de cotización correspondiente.

La mutua colaboradora abonará al trabajador junto con la prestación por cese en la actividad, el importe de las cotizaciones por contingencias comunes que le hubiera correspondido ingresar de encontrarse el trabajador autónomo sin desarrollar actividad alguna.

Para que esta prestación tenga efecto del 1 de Julio, deberá solicitarse como máximo el 14 de Julio. A partir del 15 Julio tendrá la fecha de efecto de la presentación.

Importante: es muy recomendable que el autónomo tenga la mayor certeza de que sus ingresos van a caer por encima de este umbral antes de solicitar la prestación. Si, finalmente, los ingresos no cayeran por encima del 75% durante este tercer trimestre -respecto al mismo periodo de 2019-, el autónomo podrá:
  • Renunciar a la prestación en cualquier momento antes del 31 de agosto de 2020, surtiendo efectos la renuncia el mes siguiente a su comunicación.
  • Devolver por iniciativa propia la prestación por cese de actividad, sin necesidad de esperar a la reclamación de la mutua colaboradora con la Seguridad Social o de la entidad gestora, cuando considere que los ingresos percibidos durante el tercer trimestre de 2020 o la caída de la facturación en ese mismo periodo superarán los umbrales establecidos en la normativa, con la correspondiente pérdida del derecho a la prestación.


A partir del 21 de octubre de 2020 y del 1 de febrero de 2021, las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social recabaran los datos tributarios de los ejercicios 2019 y 2020 necesarios para el seguimiento y control de las prestaciones reconocidas.
Comprobados los datos por la entidad competente, se procederá a reclamar las prestaciones percibidas por aquellos trabajadores autónomos que superen los límites de ingresos establecidos en este precepto, o que no acrediten la reducción en la facturación durante el tercer trimestre del año 2020.




Una vez finalizado el plazo de la prestación extraordinaria por cese de actividad para los autónomos, el RD 24/2020 establece nuevas medidas de apoyo para este colectivo a partir del 1 de Julio. Ambas medidas son excluyentes, por lo que rogamos lean con atención ambas opciones:


EXENCIÓN DE COTIZACIONES




Las cuantías serán las siguientes: – 100 por cien de las cotizaciones correspondientes al mes de julio. – 50 por ciento de las cotizaciones correspondientes al mes de agosto. – 25 por ciento de las cotizaciones correspondientes al mes de septiembre.A partir de Octubre se volverá a pagar la cuota Íntegra. La base de cotización que se tendrá en cuenta a efectos de la determinación de la exención será la base de cotización que tuviera en cada uno de los meses indicados.La exención en la cotización de los meses de julio, agosto y septiembre se mantendrá durante los períodos en los que los trabajadores perciban prestaciones por incapacidad temporal o cualesquiera otros subsidios siempre que se mantenga la obligación de cotizar.No existen requisitos.


PRESTACIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD




Esta prestación está prevista en el artículo 327 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, con la novedad de ser compatible con la realización de trabajo.

La cuantía de la prestación será del 70% de la Base Reguladora, calculada según el promedio de las bases por las que el trabajador hubiera cotizado durante los 12 meses anteriores a la situación legal de cese de actividad.

La cuantía máxima será del 175% del Indicador Publico de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), salvo cuando el trabajador tenga un o más hijos a su cargo, en cuyo caso la cuantía será respectivamente del 200% o del 225% de dicho indicador.
La cuantía mínima variará entre el 107% y el 80%, dependiendo de si el trabajador autónomo tiene hijos a su cargo o no.

La prestación también incluye el importe de la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes.

Se podrá obtener cumpliendo los requisitos establecidos, entre ellos:

  • Acreditar la reducción en la facturación durante el tercer trimestre del año 2020 de al menos el 75% en relación con el mismo periodo del año 2019.
  • No haber obtenido durante el tercer trimestre del 2020 unos rendimientos netos superiores a 5.818,75 euros, lo que prorrateados no deberán superar los 1.939,58 euros mensuales.
  • Haber cotizado por cese de actividad, como mínimo, durante los 12 meses inmediatamente anteriores al momento de la solicitud y de forma continuada.


La duración será como máximo hasta el 30 de septiembre de 2020. A partir de esa fecha, sólo se podrá continuar percibiendo si se cumplen los requisitos del artículo 330 de la Ley General de la Seguridad y con los plazos establecidos en ella, descontándose los ya disfrutados (Ej: Un autónomo que haya cotizado de 12 a 17 meses, tendrá derecho a 4 meses de prestación por cese de actividad).

El trabajador autónomo, durante el tiempo que esté percibiendo la prestación, deberá ingresar en la Tesorería General de la Seguridad Social la totalidad de las cotizaciones aplicando los tipos vigentes a la base de cotización correspondiente.

La mutua colaboradora abonará al trabajador junto con la prestación por cese en la actividad, el importe de las cotizaciones por contingencias comunes que le hubiera correspondido ingresar de encontrarse el trabajador autónomo sin desarrollar actividad alguna.

Para que esta prestación tenga efecto del 1 de Julio, deberá solicitarse como máximo el 14 de Julio. A partir del 15 Julio tendrá la fecha de efecto de la presentación.

Importante: es muy recomendable que el autónomo tenga la mayor certeza de que sus ingresos van a caer por encima de este umbral antes de solicitar la prestación. Si, finalmente, los ingresos no cayeran por encima del 75% durante este tercer trimestre -respecto al mismo periodo de 2019-, el autónomo podrá:
  • Renunciar a la prestación en cualquier momento antes del 31 de agosto de 2020, surtiendo efectos la renuncia el mes siguiente a su comunicación.
  • Devolver por iniciativa propia la prestación por cese de actividad, sin necesidad de esperar a la reclamación de la mutua colaboradora con la Seguridad Social o de la entidad gestora, cuando considere que los ingresos percibidos durante el tercer trimestre de 2020 o la caída de la facturación en ese mismo periodo superarán los umbrales establecidos en la normativa, con la correspondiente pérdida del derecho a la prestación.


A partir del 21 de octubre de 2020 y del 1 de febrero de 2021, las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social recabaran los datos tributarios de los ejercicios 2019 y 2020 necesarios para el seguimiento y control de las prestaciones reconocidas.
Comprobados los datos por la entidad competente, se procederá a reclamar las prestaciones percibidas por aquellos trabajadores autónomos que superen los límites de ingresos establecidos en este precepto, o que no acrediten la reducción en la facturación durante el tercer trimestre del año 2020.