Renta y Patrimonio 2022

Renta y Patrimonio 2022

Hacer la Declaración de la Renta suele ser un proceso largo y complicado, sobre todo cuando hay que aplicar todas las deducciones a las que el contribuyente tiene derecho, ya que ademas de las deducciones estatales, existen deducciones específicas en cada autonomía.
Es necesario conocer la normativa tributaria del IRPF de cada año, sin olvidarse de los anteriores para detectar posibles errores en la declaraciones ya presentadas.

Es muy importante saber que están obligadas a declarar todas las personas que han cobrado el ingreso mínimo vital y todas las personas integrantes de la unidad de convivencia.

ALGUNAS NOVEDADES


 


    • Se consideran ganancias patrimoniales el Bono Cultural Joven, las ayudas públicas al alquiler como el Bono Alquiler Joven y la ayuda de 200 euros para personas físicas de bajo nivel de ingresos y patrimonio.
    • El ingreso obtenido por el propietario de un bien inmueble, a cambio de ofrecer el derecho de opción de compra sobre este, también constituye una ganancia patrimonial, ya que genera una ganancia que es independiente de la que, en su caso, se puede producir posteriormente en el momento de la venta.
    • Se ha restablecido la obligación de informar sobre la cesión de uso de viviendas con fines turísticos. 
    • Se ha reducido de 2.000 a 1.500 euros la cantidad que el contribuyente puede deducir de planes de pensiones privados. En el caso de planes de pensiones de empresa se ha ampliado hasta los 8.500 euros, la reducción que se aplica en caso de que el contribuyente tenga un plan de pensiones de empresa, sea el propio trabajador o la empresa quienes realicen la aportación.
    • Las Comunidades Autónomas de Andalucía, Galicia, Madrid y la Comunitat Valenciana han establecido por primera vez para 2022, en el ejercicio de sus competencias normativas, las cuantías correspondientes al mínimo del contribuyente y a los mínimos por descendientes, ascendientes y discapacidad.
    • Se amplía un año más la aplicación de la deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas.
    • Se ha creado el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas, es un impuesto complementario al Impuesto sobre el Patrimonio, para gravar con una cuota adicional los patrimonios de las personas físicas de cuantía superior a 3.000.000 de euros. Estos contribuyentes están obligados a presentar declaración por este nuevo impuesto.

 

PLAZO DE PRESENTACIÓN DECLARACIÓN DE LA RENTA 2022


 


  • Del 11 de Abril al 30 de Junio de 2023 con carácter general.
  • Si se efectúa domiciliación bancaria del pago, el plazo finaliza el  27 de junio de 2023
OBLIGACION DE DECLARAR RENTA 2022


 


Con carácter general y cuando procedan de un único pagador, el límite se establece en 22.000 € brutos anuales.
Este límite también se aplicará si se han percibido ingresos de varios pagadores y la suma de los ingresos del segundo y los siguientes pagadores no supera los 1.500 euros anuales.

Cuando los ingresos procedan de más de un pagador, con carácter general el límite se establece en 15.000€ brutos anuales cuando los ingresos a partir del segundo pagador superen los 1.500 anuales.

El titular del Ingreso Mínimo Vital, así como todas las personas integrantes de la unidad de convivencia (menores o no), deberán presentar la declaración, aunque el IMV estuviese exento en su totalidad y los perceptores no hayan obtenido ninguna otra renta, ya que dicha presentación constituye un requisito formal necesario para su cobro.

En el caso de los hijos menores de edad, no será suficiente con aparecer en la declaración individual del progenitor como descendiente. Deberán presentar declaración de forma individual o conjunta con la unidad familiar.

EXENCIONES RENTA 2022


 


  • Prestaciones de la Seguridad Social.
  • Acogimiento.
  • Desempleo.
  • Prestaciones por discapacidad.
  • Cuidados Entorno familiar.
  • Otras ayudas y prestaciones.
DESGRAVACIONES RENTA 2022


 


  • Hipotecas firmadas antes del 2013
  • Indemnizaciones por Despido o cese del trabajdor.
  • Anualidades por alimentos de hijos.
  • Planes de Ahorro a largo plazo.
  • Planes individuales de Ahorro sistemático.
  • Rendimientos por trabajo en el extranjero.
  • Prestaciones por maternidad - paternidad.
  • Prestaciones por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.

EL BORRADOR


 


El borrador es una propuesta de declaración con los datos fiscales que Hacienda ha recopilado sobre el contribuyente. Es importante tener en cuenta que el borrador de la declaración de la renta no es obligatorio y que el contribuyente siempre tiene la opción de presentar una declaración alternativa completa si lo desea.

Cada año nos encontramos con muchos borradores enviados por Hacienda que contienen errores y en los que no se aplican todas las deducciones, de ahí que se haga imprescindible una comprobación del mismo.

Los datos con los que la Agencia Tributaria elabora el borrador de la declaración se basan en la información que han aportado terceros (empresas, administración y entidades financieras) y que no tienen por qué ser ni exactos ni completos, por eso debe ser utilizado únicamente como herramienta de consulta.

Además, la Agencia Tributaria no se responsabiliza de los errores que se incluyan en los borradores y trasladan la responsabilidad al contribuyente. De hecho, Hacienda puede sancionar si se confirman datos que no son correctos.

Entre los datos en los que detectamos más errores estan:

  • Situacion personal: (Matrimonio, separacion, nacimiento de hijos...)
  • Deducciones por Vivienda.
  • Referencias Catastrales.
  • Deducciones: (Autonómicas, maternidad....)
  • Cobro de Ayudas y Subvenciones.

 

Hacer la Declaración de la Renta suele ser un proceso largo y complicado, sobre todo cuando hay que aplicar todas las deducciones a las que el contribuyente tiene derecho, ya que ademas de las deducciones estatales, existen deducciones específicas en cada autonomía.
Es necesario conocer la normativa tributaria del IRPF de cada año, sin olvidarse de los anteriores para detectar posibles errores en la declaraciones ya presentadas.

Es muy importante saber que están obligadas a declarar todas las personas que han cobrado el ingreso mínimo vital y todas las personas integrantes de la unidad de convivencia.

 

ALGUNAS NOVEDADES


 


    • Se consideran ganancias patrimoniales el Bono Cultural Joven, las ayudas públicas al alquiler como el Bono Alquiler Joven y la ayuda de 200 euros para personas físicas de bajo nivel de ingresos y patrimonio.
    • El ingreso obtenido por el propietario de un bien inmueble, a cambio de ofrecer el derecho de opción de compra sobre este, también constituye una ganancia patrimonial, ya que genera una ganancia que es independiente de la que, en su caso, se puede producir posteriormente en el momento de la venta.
    • Se ha restablecido la obligación de informar sobre la cesión de uso de viviendas con fines turísticos. 
    • Se ha reducido de 2.000 a 1.500 euros la cantidad que el contribuyente puede deducir de planes de pensiones privados. En el caso de planes de pensiones de empresa se ha ampliado hasta los 8.500 euros, la reducción que se aplica en caso de que el contribuyente tenga un plan de pensiones de empresa, sea el propio trabajador o la empresa quienes realicen la aportación.
    • Las Comunidades Autónomas de Andalucía, Galicia, Madrid y la Comunitat Valenciana han establecido por primera vez para 2022, en el ejercicio de sus competencias normativas, las cuantías correspondientes al mínimo del contribuyente y a los mínimos por descendientes, ascendientes y discapacidad.
    • Se amplía un año más la aplicación de la deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas.
    • Se ha creado el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas, es un impuesto complementario al Impuesto sobre el Patrimonio, para gravar con una cuota adicional los patrimonios de las personas físicas de cuantía superior a 3.000.000 de euros. Estos contribuyentes están obligados a presentar declaración por este nuevo impuesto.

 

EL BORRADOR


 


El borrador es una propuesta de declaración con los datos fiscales que Hacienda ha recopilado sobre el contribuyente. Es importante tener en cuenta que el borrador de la declaración de la renta no es obligatorio y que el contribuyente siempre tiene la opción de presentar una declaración alternativa completa si lo desea.

Cada año nos encontramos con muchos borradores enviados por Hacienda que contienen errores y en los que no se aplican todas las deducciones, de ahí que se haga imprescindible una comprobación del mismo.

Los datos con los que la Agencia Tributaria elabora el borrador de la declaración se basan en la información que han aportado terceros (empresas, administración y entidades financieras) y que no tienen por qué ser ni exactos ni completos, por eso debe ser utilizado únicamente como herramienta de consulta.

Además, la Agencia Tributaria no se responsabiliza de los errores que se incluyan en los borradores y trasladan la responsabilidad al contribuyente. De hecho, Hacienda puede sancionar si se confirman datos que no son correctos.

Entre los datos en los que detectamos más errores estan:

  • Situacion personal: (Matrimonio, separacion, nacimiento de hijos...)
  • Deducciones por Vivienda.
  • Referencias Catastrales.
  • Deducciones: (Autonómicas, maternidad....)
  • Cobro de Ayudas y Subvenciones.

 

PLAZO DE PRESENTACIÓN DECLARACIÓN DE LA RENTA 2022


 


  • Del 11 de Abril al 30 de Junio de 2023 con carácter general.
  • Si se efectúa domiciliación bancaria del pago, el plazo finaliza el  27 de junio de 2023
OBLIGACION DE DECLARAR RENTA 2022


 


Con carácter general y cuando procedan de un único pagador, el límite se establece en 22.000 € brutos anuales.
Este límite también se aplicará si se han percibido ingresos de varios pagadores y la suma de los ingresos del segundo y los siguientes pagadores no supera los 1.500 euros anuales.

Cuando los ingresos procedan de más de un pagador, con carácter general el límite se establece en 15.000€ brutos anuales cuando los ingresos a partir del segundo pagador superen los 1.500 anuales.

El titular del Ingreso Mínimo Vital, así como todas las personas integrantes de la unidad de convivencia (menores o no), deberán presentar la declaración, aunque el IMV estuviese exento en su totalidad y los perceptores no hayan obtenido ninguna otra renta, ya que dicha presentación constituye un requisito formal necesario para su cobro.

En el caso de los hijos menores de edad, no será suficiente con aparecer en la declaración individual del progenitor como descendiente. Deberán presentar declaración de forma individual o conjunta con la unidad familiar.

EXENCIONES RENTA 2022


 


  • Hipotecas firmadas antes del 2013
  • Prestaciones de la Seguridad Social.
  • Acogimiento.
  • Desempleo.
  • Prestaciones por discapacidad.
  • Cuidados Entorno familiar.
  • Indemnizaciones por Despido o cese del trabajdor.
  • Anualidades por alimentos de hijos.
  • Planes de Ahorro a largo plazo.
  • Planes individuales de Ahorro sistemático.
  • Rendimientos por trabajo en el extranjero.
  • Prestaciones por maternidad - paternidad.
  • Prestaciones por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
  • Otras ayudas y prestaciones.
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