Renta y Patrimonio 2020

Renta y Patrimonio 2020

Hacer la Declaración de la Renta suele ser un proceso largo y tedioso, sobre todo cuando hay que aplicar todas las deducciones a las que el contribuyente tiene derecho, ya que ademas de las deducciones estatales, existen deducciones específicas en cada autonomía.
Es necesario conocer la normativa tributaria del IRPF de cada año sin olvidarse de los anteriores para detectar posibles errores en la declaraciones ya presentadas.

Con la aprobación de los presupuestos del año 2021, se ha aprobado una reforma fiscal a aplicar desde el 01/01/2021, que aumenta la presión fiscal a las rentas más altas.

En el ejercicio 2020, muchos contribuyentes que normalmente tienen un único pagador, no estaban obligados a presentar la declaración de la renta, pero si durante el ejercicio 2020 han estado inmersos en algún ERTE (Expediente de Regulación Temporal de Empleo), es necesario estudiar cada caso de forma individualizada para ver si alcanza el mínimo exento.

Igualmente, los ingresos que algunos autonómos percibieron de las mutuas correspondientes a la prestacion extraordinaria por cese de actividad covid-19 , se consideran un rendimiento del trabajo, y habrá de incluirse en la declaración de la renta del ejercicio en que se perciban, es decir, 2020 y 2021.

A tener en cuenta con el "borrador":
Cada año nos encontramos con muchos borradores enviados por Hacienda que contienen errores y en los que no se aplican deducciones, de ahí que se haga imprescindible una comprobación del mismo.

Los datos con los que la Agencia Tributaria elabora el borrador de la declaración se basan en la información que han aportado terceros (empresas, administración y entidades financieras) y que no tienen por qué ser ni exactos ni completos, por eso debe ser utilizado únicamente como herramienta de consulta.

Además, la Agencia Tributaria no se responsabiliza de los errores que se incluyan en los borradores y trasladan la responsabilidad al contribuyente. De hecho, Hacienda puede sancionar si se confirman datos que no son correctos.

Entre los datos en los que detectamos mas errores estan:

  • Situacion personal: (Matrimonio, separacion, nacimiento de hijos...)
  • Deducciones por Vivienda.
  • Referencias Catastrales.
  • Deducciones: (Autonómicas, maternidad....)
  • Cobro de Subvenciones.

PLAZO DE PRESENTACIÓN DECLARACIÓN DE LA RENTA 2020


  • Del 7 de Abril al 30 de Junio de 2021 con carácter general.
  • Del 7 de Abril al 25 de Junio de 2021 para las declaraciones con resultado a pagar con domiciliación en cuenta bancaria.
OBLIGACION DE DECLARAR 2020


Con carácter general y cuando procedan de un único pagador, el límite se establece en 22.000 € brutos anuales.
Este límite también se aplicará si se han percibido ingresos de varios pagadores en determinados supuestos.

Cuando los ingresos procedan de más de un pagador, con carácter general el límite se establece en 14.000€ brutos anuales con algunas particularidades.

Para aquellas personas que han tenido dos pagadores a causa de un ERTE (Expediente de Regulacion Temporal de Empleo) ya que están exentos de presentar la declaración de la Renta aquellos que reciban prestaciones pasivas (subsidios, pensiones) de dos o más pagadores con un límite de 22.000 euros, siempre que en el caso de que existan más de un pagador no supere los 1.500 euros.

El Ingreso Mínimo Vital no esta sujeto a la declaración de la Renta.

Los ingresos que algunos autonómos percibieron de las mutuas correspondientes a la prestacion extraordinaria por cese de actividad covid-19 , se consideran un rendimiento del trabajo, y habrá de incluirse en la declaración de la renta del ejercicio en que se perciban.

EXENCIONES RENTA 2020


  • Prestaciones de la Seguridad Social.
  • Acogimiento.
  • Desempleo.
  • Prestaciones por discapacidad.
  • Cuidados Entorno familiar.
  • Renta Mínima.
  • Otras ayudas y prestaciones.
EXENCIONES RENTA 2020


  • Hipotecas.
  • Indemnizaciones por Despido o cese del trabajdor.
  • Anualidades por alimentos de hijos.
  • Planes de Ahorro a largo plazo.
  • Planes individuales de Ahorro sistemático.
  • Rendimientos por trabajo en el extranjero.
  • Prestaciones por maternidad - paternidad.
  • Prestaciones por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.

Hacer la Declaración de la Renta suele ser un proceso largo y tedioso, sobre todo cuando hay que aplicar todas las deducciones a las que el contribuyente tiene derecho, ya que ademas de las deducciones estatales, existen deducciones específicas en cada autonomía.
Es necesario conocer la normativa tributaria del IRPF de cada año sin olvidarse de los anteriores para detectar posibles errores en la declaraciones ya presentadas.

Con la aprobación de los presupuestos del año 2021, se ha aprobado una reforma fiscal a aplicar desde el 01/01/2021, que aumenta la presión fiscal a las rentas más altas.

En el ejercicio 2020, muchos contribuyentes que normalmente tienen un único pagador, no estaban obligados a presentar la declaración de la renta, pero si durante el ejercicio 2020 han estado inmersos en algún ERTE (Expediente de Regulación Temporal de Empleo), es necesario estudiar su caso de forma individualizada para ver si alcanza el mínimo exento.

Igualmente, los ingresos que algunos autonómos percibieron de las mutuas correspondientes a la prestacion extraordinaria por cese de actividad covid-19 , se consideran un rendimiento del trabajo, y habrá de incluirse en la declaración de la renta del ejercicio en que se perciban, es decir, 2020 y 2021.

A tener en cuenta con el "borrador":
Cada año nos encontramos con muchos borradores enviados por Hacienda que contienen errores y en los que no se aplican deducciones, de ahí que se haga imprescindible una comprobación del mismo.

Los datos con los que la Agencia Tributaria elabora el borrador de la declaración se basan en la información que han aportado terceros (empresas, administración y entidades financieras) y que no tienen por qué ser ni exactos ni completos, por eso debe ser utilizado únicamente como herramienta de consulta.

Además, la Agencia Tributaria no se responsabiliza de los errores que se incluyan en los borradores y trasladan la responsabilidad al contribuyente. De hecho, Hacienda puede sancionar si se confirman datos que no son correctos.

Entre los datos en los que detectamos mas errores estan:

  • Situacion personal: (Matrimonio, separacion, nacimiento de hijos...)
  • Deducciones por Vivienda.
  • Referencias Catastrales.
  • Deducciones: (Autonómicas, maternidad....)
  • Cobro de Subvenciones.

PLAZO DE PRESENTACIÓN DECLARACIÓN DE LA RENTA 2020


  • Del 7 de Abril al 30 de Junio de 2021 con carácter general.
  • Del 7 de Abril al 25 de Junio de 2021 para las declaraciones con resultado a pagar con domiciliación en cuenta bancaria.




OBLIGACION DE DECLARAR 2020


Con carácter general y cuando procedan de un único pagador, el límite se establece en 22.000 € brutos anuales.
Este límite también se aplicará si se han percibido ingresos de varios pagadores en determinados supuestos.

Cuando los ingresos procedan de más de un pagador, con carácter general el límite se establece en 14.000€ brutos anuales con algunas particularidades.

Para aquellas personas que han tenido dos pagadores a causa de un ERTE (Expediente de Regulacion Temporal de Empleo) ya que están exentos de presentar la declaración de la Renta aquellos que reciban prestaciones pasivas (subsidios, pensiones) de dos o más pagadores con un límite de 22.000 euros, siempre que en el caso de que existan más de un pagador no supere los 1.500 euros.

El Ingreso Mínimo Vital no esta sujeto a la declaración de la Renta.

Los ingresos que algunos autonómos percibieron de las mutuas correspondientes a la prestacion extraordinaria por cese de actividad covid-19 , se consideran un rendimiento del trabajo, y habrá de incluirse en la declaración de la renta del ejercicio en que se perciban.

EXENCIONES RENTA 2020


  • Hipotecas.
  • Prestaciones de la Seguridad Social.
  • Acogimiento.
  • Desempleo.
  • Prestaciones por discapacidad.
  • Cuidados Entorno familiar.
  • Renta Mínima.
  • Indemnizaciones por Despido o cese del trabajdor.
  • Anualidades por alimentos de hijos.
  • Planes de Ahorro a largo plazo.
  • Planes individuales de Ahorro sistemático.
  • Rendimientos por trabajo en el extranjero.
  • Prestaciones por maternidad - paternidad.
  • Prestaciones por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
  • Otras ayudas y prestaciones.
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