Prestación Extraordinaria
Cese de actividad para Autónomos
Covid-19

Prestación Extraordinaria
Cese de actividad para Autónomos
Covid-19


El gobierno ha aprobado el Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de Enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo, que permite a partir del 1 de Febrero alargar o prolongar los beneficios que perciben los autónomos, hasta 31 de Mayo de 2021 con determinadas condiciones y requisitos que deben conocerse en detalle. .

Esta prestación está prevista en el artículo 327 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, con la novedad de ser compatible con la realización de trabajo.

IMPORTE



La cuantía de la prestación será del 70% de la Base Reguladora , calculada según el promedio de las bases por las que el trabajador hubiera cotizado durante los 12 meses anteriores a la situación legal de cese de actividad.

La prestación ordinaria por cese de actividad sí es compatible con el trabajo por cuenta ajena pero la cuantía será del 50% de la base mínima de cotización . Además, esta compatibilización también está sujeta a unos límites de rendimientos netos: Los ingresos netos procedentes del trabajo por cuenta propia y los ingresos procedentes del trabajo por cuenta ajena no podrá superar 2,2 veces el SMI. En la determinación de este cómputo, los ingresos procedentes del trabajo por cuenta ajena no superarán 1,25 veces el importe del SMI.

CUOTAS SEGURIDAD SOCIAL



El trabajador autónomo, durante el tiempo que esté percibiendo la prestación, deberá ingresar en la Tesorería General de la Seguridad Social la totalidad de las cotizaciones aplicando los tipos vigentes a la base de cotización correspondiente.

La mutua colaboradora abonará al trabajador junto con la prestación por cese en la actividad, el importe de las cotizaciones por contingencias comunes que le hubiera correspondido ingresar de encontrarse el trabajador autónomo sin desarrollar actividad alguna.

REQUISITOS



Se podrá obtener cumpliendo los requisitos establecidos, entre ellos:

  • Acreditar la reducción en la facturación durante el primer semestre del 2021 de al menos el 50% en relación con el segundo semestre del año 2019
  • No haber obtenido durante el primer semestre del 2021 rendimientos netos superiores a 7.980 euros, lo que prorrateados no deberán superar la media de los 1330 euros mensuales.
  • Haber cotizado por cese de actividad, como mínimo, durante los 12 meses inmediatamente anteriores al momento de la solicitud y de forma continuada.

DURACIÓN



La duración será como máximo hasta el 31 de Mayo de 2021. A partir del 1 de Junio de 2021, sólo se podrá continuar percibiendo si se cumplen los requisitos del artículo 330 de la Ley General de la Seguridad y con los plazos establecidos en ella, descontándose los ya disfrutados (Ej: Un autónomo que haya cotizado de 12 a 17 meses, tendrá derecho a 4 meses de prestación por cese de actividad).

INCOMPATIBILIDADES



Esta prestación será Iincompatible con la establecida en el artículo 13 del Real Decreto-ley 30/2020, la nueva prestación extraordinaria establecida para los casos en que el cese de actividad para los trabajadores autónomos venga motivada por una suspensión temporal de toda la actividad como consecuencia de resolución de la autoridad competente como medida de contención de la propagación del virus COVID-19 (cierre temporal, confinamiento, etc.) y con aquella otra que el legislador ha establecido de forma subsidiaria para aquellos otros trabajadores autónomos que cesan en su actividad y no disponen de ingresos ni perciben otra prestación.

SOLICITUD



Para que esta prestación tenga efecto del 1 de Febrero, deberá solicitarse como máximo el 21 de Febrero. A partir de esa fecha el derecho al cobro de la prestación comenzará a partir del día siguiente al de la solicitud.Es necesario solicitar de nuevo la prestación aunque se estuviera cobrando hasta el 31 de Enero.

La gestión de esta prestación corresponde a las mutuas, por lo que la solicitud se deberá llevar a cabo en la mutua correspondiente, a través del formulario que cada una de ellas habilitará al efecto y aportando la documentación solicitada.

Importante: es muy recomendable que el autónomo tenga la mayor certeza de que sus ingresos van a caer por encima de este umbral antes de solicitar la prestación. Si, finalmente, los ingresos no cayeran por encima del 50% durante este semestre o superen el umbral marcado, el autónomo podrá:

  • Renunciar a la prestación en cualquier momento, surtiendo efectos la renuncia el mes siguiente a su comunicación.
  • Devolver por iniciativa propia la prestación por cese de actividad, sin necesidad de esperar a la reclamación de la mutua colaboradora con la Seguridad Social o de la entidad gestora, con la correspondiente pérdida del derecho a la prestación.
  • A partir del 1 de Septiembre de 2021, las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social recabaran los datos tributarios de los ejercicios 2019 y 2020 necesarios para el seguimiento y control de las prestaciones reconocidas.

    Comprobados los datos por la entidad competente, se procederá a reclamar las prestaciones percibidas por aquellos trabajadores autónomos que superen los límites de ingresos establecidos en este precepto, o que no acrediten la reducción en la facturación.

El gobierno ha aprobado el Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de Enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo, que permite a partir del 1 de Febrero alargar o prolongar los beneficios que perciben los autónomos, hasta 31 de Mayo de 2021 con determinadas condiciones y requisitos que deben conocerse en detalle. .

Esta prestación está prevista en el artículo 327 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, con la novedad de ser compatible con la realización de trabajo.

IMPORTE



La cuantía de la prestación será del 70% de la Base Reguladora , calculada según el promedio de las bases por las que el trabajador hubiera cotizado durante los 12 meses anteriores a la situación legal de cese de actividad.

La prestación ordinaria por cese de actividad sí es compatible con el trabajo por cuenta ajena pero la cuantía será del 50% de la base mínima de cotización . Además, esta compatibilización también está sujeta a unos límites de rendimientos netos: Los ingresos netos procedentes del trabajo por cuenta propia y los ingresos procedentes del trabajo por cuenta ajena no podrá superar 2,2 veces el SMI. En la determinación de este cómputo, los ingresos procedentes del trabajo por cuenta ajena no superarán 1,25 veces el importe del SMI.

CUOTAS SEGURIDAD SOCIAL



El trabajador autónomo, durante el tiempo que esté percibiendo la prestación, deberá ingresar en la Tesorería General de la Seguridad Social la totalidad de las cotizaciones aplicando los tipos vigentes a la base de cotización correspondiente.

La mutua colaboradora abonará al trabajador junto con la prestación por cese en la actividad, el importe de las cotizaciones por contingencias comunes que le hubiera correspondido ingresar de encontrarse el trabajador autónomo sin desarrollar actividad alguna.

REQUISITOS



Se podrá obtener cumpliendo los requisitos establecidos, entre ellos:

  • Acreditar la reducción en la facturación durante el primer semestre del 2021 de al menos el 50% en relación con el segundo semestre del año 2019
  • No haber obtenido durante el primer semestre del 2021 rendimientos netos superiores a 7.980 euros, lo que prorrateados no deberán superar la media de los 1330 euros mensuales.
  • Haber cotizado por cese de actividad, como mínimo, durante los 12 meses inmediatamente anteriores al momento de la solicitud y de forma continuada.

DURACIÓN



La duración será como máximo hasta el 31 de Mayo de 2021. A partir del 1 de Junio de 2021, sólo se podrá continuar percibiendo si se cumplen los requisitos del artículo 330 de la Ley General de la Seguridad y con los plazos establecidos en ella, descontándose los ya disfrutados (Ej: Un autónomo que haya cotizado de 12 a 17 meses, tendrá derecho a 4 meses de prestación por cese de actividad).

INCOMPATIBILIDADES



Esta prestación será Iincompatible con la establecida en el artículo 13 del Real Decreto-ley 30/2020, la nueva prestación extraordinaria establecida para los casos en que el cese de actividad para los trabajadores autónomos venga motivada por una suspensión temporal de toda la actividad como consecuencia de resolución de la autoridad competente como medida de contención de la propagación del virus COVID-19 (cierre temporal, confinamiento, etc.) y con aquella otra que el legislador ha establecido de forma subsidiaria para aquellos otros trabajadores autónomos que cesan en su actividad y no disponen de ingresos ni perciben otra prestación.

SOLICITUD



Para que esta prestación tenga efecto del 1 de Febrero, deberá solicitarse como máximo el 21 de Febrero. A partir de esa fecha el derecho al cobro de la prestación comenzará a partir del día siguiente al de la solicitud.Es necesario solicitar de nuevo la prestación aunque se estuviera cobrando hasta el 31 de Enero.

La gestión de esta prestación corresponde a las mutuas, por lo que la solicitud se deberá llevar a cabo en la mutua correspondiente, a través del formulario que cada una de ellas habilitará al efecto y aportando la documentación solicitada.

Importante: es muy recomendable que el autónomo tenga la mayor certeza de que sus ingresos van a caer por encima de este umbral antes de solicitar la prestación. Si, finalmente, los ingresos no cayeran por encima del 50% durante este semestre o superen el umbral marcado, el autónomo podrá:

  • Renunciar a la prestación en cualquier momento, surtiendo efectos la renuncia el mes siguiente a su comunicación.
  • Devolver por iniciativa propia la prestación por cese de actividad, sin necesidad de esperar a la reclamación de la mutua colaboradora con la Seguridad Social o de la entidad gestora, con la correspondiente pérdida del derecho a la prestación.
  • A partir del 1 de Septiembre de 2021, las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social recabaran los datos tributarios de los ejercicios 2019 y 2020 necesarios para el seguimiento y control de las prestaciones reconocidas.

    Comprobados los datos por la entidad competente, se procederá a reclamar las prestaciones percibidas por aquellos trabajadores autónomos que superen los límites de ingresos establecidos en este precepto, o que no acrediten la reducción en la facturación.