Ertes Novedades Octubre
Covid-19

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Covid-19


ERTES por causas de fuerza mayor vigentes a 30 de Septiembre



Los ERTEs por causas de fuerza mayor, basados en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020 ( más información ) se prorrogarán automáticamente hasta el 31 de enero de 2021.

No todas las empresas en ERTE podrán acogerse a bonificaciones de Seguridad Social.

Sólo podrán aquellas pertenecientes a sectores con una elevada tasa de cobertura por ERTEs y una reducida tasa de recuperación de actividad, así como aquellas empresas de su cadena de valor o cuya facturación dependa de ellas, y cuya actividad se clasifique en alguno de los siguientes códigos del CNAE.

La solicitud de declaración de empresa dependiente o integrante de la cadena de valor deberá ser presentada entre los días 5 y 19 de octubre de 2020.

Las exoneraciones, respecto de los trabajadores que tengan sus actividades suspendidas, son las siguientes:

  • Menos de 50 trabajadores: El 85% de la aportación empresarial devengada desde octubre de 2020 hasta enero de 2021.
  • Más de 50 trabajadores: El 75% de la aportación empresarial devengada desde octubre de 2020 hasta entero de 2021.


ERTES por impedimento de la actividad



Tienen la opción de acogerse a esta modalidad de ERTE, las empresas y entidades de cualquier sector o actividad, que vean impedido el desarrollo de su actividad en alguno de sus centros de trabajo, como consecuencia de nuevas restricciones adoptadas por autoridades españolas o extranjeras, a partir del 1 de octubre de 2020 .

Podrán beneficiarse, respecto de los trabajadores que tengan sus actividades suspendidas, de las siguientes exoneraciones:

  • Empresas de menos de 50 trabajadores: 100% de la aportación empresarial devengada durante el perioo de cierre y hasta el 31 de enero de 2020.
  • Empresas de 50 o más trabajadores: 90% de la aportación empresarial devengada durante el periodo de cierre y hasta el 31 de enero de 2020.


ERTES por limitación de la actividad



Tienen la opción de acogerse a esta modalidad de ERTE aquellas empresas y entidades de cualquier sector o actividad que vean limitado el desarrollo normalizado de su actividad , como consecuencia de las decisiones o medidas adoptadas por las autoridades españolas..

Podrán beneficiarse, respecto de los trabajadores que tengan sus actividades limitadas, de las siguientes exoneraciones:

  • Empresas de menos de 50 trabajadores:
    • Octubre: 100% de la aportación empresarial
    • Noviembre: 90% de la aportación empresarial
    • Diciembre: 85% de la aportación empresarial
    • Enero: 80% de la aportación empresarial.
  • Empresas de 50 o más trabajadores:
    • Octubre: 90% de la aportación empresarial
    • Noviembre: 80% de la aportación empresarial
    • Diciembre: 75% de la aportación empresarial
    • Enero: 70% de la aportación empresarial.


ERTES basados en causas económicas, técnicas, organizativas y de producción (ETOP)



Los ERTES basados en causas económicas, técnicas, organizativas y de producción vinculados al Covid-19, iniciados desde hoy (1 de octubre) y hasta el 31 de enero de 2021, vendrán regulados por el artículo 23 del Real Decreto-ley 8/2020 ( más información ).

Cuando el ETOP se inicie tras la finalización de un ERTE por causa de fuerza mayor, la fecha de efectos de aquel se retrotraerá a la fecha de finalización de este.

Los ETOP previos al 1 de octubre, seguirán siendo aplicables en los términos previstos en la comunicación final de la empresa y hasta el término referido en la misma.

Los ERTEs por causas de fuerza mayor, basados en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020 ( más información ) se prorrogarán automáticamente hasta el 31 de enero de 2021.

No todas las empresas en ERTE podrán acogerse a bonificaciones de Seguridad Social.

Sólo podrán aquellas pertenecientes a sectores con una elevada tasa de cobertura por ERTEs y una reducida tasa de recuperación de actividad, así como aquellas empresas de su cadena de valor o cuya facturación dependa de ellas, y cuya actividad se clasifique en alguno de los siguientes códigos del CNAE.

La solicitud de declaración de empresa dependiente o integrante de la cadena de valor deberá ser presentada entre los días 5 y 19 de octubre de 2020.

Las exoneraciones, respecto de los trabajadores que tengan sus actividades suspendidas, son las siguientes:

  • Menos de 50 trabajadores: El 85% de la aportación empresarial devengada desde octubre de 2020 hasta enero de 2021.
  • Más de 50 trabajadores: El 75% de la aportación empresarial devengada desde octubre de 2020 hasta entero de 2021.


ERTES por impedimento de la actividad



Tienen la opción de acogerse a esta modalidad de ERTE, las empresas y entidades de cualquier sector o actividad, que vean impedido el desarrollo de su actividad en alguno de sus centros de trabajo, como consecuencia de nuevas restricciones adoptadas por autoridades españolas o extranjeras, a partir del 1 de octubre de 2020 .

Podrán beneficiarse, respecto de los trabajadores que tengan sus actividades suspendidas, de las siguientes exoneraciones:

  • Empresas de menos de 50 trabajadores: 100% de la aportación empresarial devengada durante el perioo de cierre y hasta el 31 de enero de 2020.
  • Empresas de 50 o más trabajadores: 90% de la aportación empresarial devengada durante el periodo de cierre y hasta el 31 de enero de 2020.


ERTES por limitación de la actividad



Tienen la opción de acogerse a esta modalidad de ERTE aquellas empresas y entidades de cualquier sector o actividad que vean limitado el desarrollo normalizado de su actividad , como consecuencia de las decisiones o medidas adoptadas por las autoridades españolas..

Podrán beneficiarse, respecto de los trabajadores que tengan sus actividades limitadas, de las siguientes exoneraciones:

  • Empresas de menos de 50 trabajadores:
    • Octubre: 100% de la aportación empresarial
    • Noviembre: 90% de la aportación empresarial
    • Diciembre: 85% de la aportación empresarial
    • Enero: 80% de la aportación empresarial.
  • Empresas de 50 o más trabajadores:
    • Octubre: 90% de la aportación empresarial
    • Noviembre: 80% de la aportación empresarial
    • Diciembre: 75% de la aportación empresarial
    • Enero: 70% de la aportación empresarial.


ERTES basados en causas económicas, técnicas, organizativas y de producción (ETOP)



Los ERTES basados en causas económicas, técnicas, organizativas y de producción vinculados al Covid-19, iniciados desde hoy (1 de octubre) y hasta el 31 de enero de 2021, vendrán regulados por el artículo 23 del Real Decreto-ley 8/2020 ( más información ).

Cuando el ETOP se inicie tras la finalización de un ERTE por causa de fuerza mayor, la fecha de efectos de aquel se retrotraerá a la fecha de finalización de este.

Los ETOP previos al 1 de octubre, seguirán siendo aplicables en los términos previstos en la comunicación final de la empresa y hasta el término referido en la misma.