Erte Causas Objetivas
Covid-19

Erte Causas Objetivas
Covid-19


¿QUÉ ES UN EXPEDIENTE DE REGULACIÓN DE EMPLEO TEMPORAL (ERTE) POR CAUSAS ECONÓMICAS TÉCNICAS, ORGANIZATIVAS O DE PRODUCCIÓN?

Es un procedimiento administrativo que han de realizar las empresas cuando, como consecuencia de causas objetivas, tengan que suspender temporalmente la totalidad o parte de su actividad, con la consiguiente suspensión de los contratos de trabajo o la reducción temporal de la jornada de trabajo de las personas trabajadoras en dicha empresa.

Este tipo de Erte es de aplicación cuando no existan causas de fuerza mayor constatadas. En el caso de los Ertes por fuerza mayor de coronavirus denegados, se ha de iniciar un expediente de erte por causas objetivas.

El alcance y duración de las medidas de suspensión de los contratos o de reducción de jornada se adecuarán a la situación coyuntural que se pretende superar, indicando un plazo en el tiempo.

Al ser una medida temporal, la empresa no tendrá que abonar indemnización alguna a las personas trabajadoras afectadas, sin perjuicio del derecho de éstas a percibir las prestaciones de desempleo correspondientes.


CAUSAS DEL ERTE.



  • ECONÓMICAS
    En los resultados de la empresa se aprecia una situación económica negativa como pérdidas actuales o previstas, una disminución persistente del nivel de ingresos ordinarios o de las ventas.

  • TÉCNICAS
    Se producen cambios, en los medios o instrumentos de la producción.

  • ORGANIZATIVAS
    Se producen cambios en los sistemas y métodos de trabajo del personal, o en el modo de organizar la producción.

  • PRODUCCIÓN
    Se producen cambios en la demanda de los productos o servicios que la empresa realiza.

  • NOVEDADES JULIO 2020.

    El Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial, establece la novedad de que puedan aplicar las exoneraciones en las cotizaciones a la seguridad social, también para las empresas que hayan realizado un expediente de regulación temporal de empleo basado en causas económicas, técnicas, organizativas y de producción (ERTE ETOP).

    No obstante, estas exoneraciones sólo serán de aplicación a las empresas que hubieran realizado un ERTE ETOP vinculado al COVID-19 con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto-ley 24/2020 (es decir, antes del 27/06/2020) o cuando el ERTE ETOP se inicie tras la finalización de un ERTE por fuerza mayor relacionada con el COVID-19 (de tal forma que la fecha de efectos del ERTE ETOP se retrotrae a la fecha de finalización del ERTE por fuerza mayor).

    IMPORTNTE.

    Las empresas que hayan realizado un ERTE ETOP que aún esté activo a 1 de julio de 2020 deberán comunicar a la Seguridad Social una declaración responsable indicando en qué situación se encuentran. Si no comunica la declaración responsable, no le aplicarán las exenciones en la cuotas de cotización.

    CARACTERÍSTICAS DEL ERTE.




    • El procedimiento será aplicable cualquiera que sea el número de trabajadores de la empresa y del número de afectados por la suspensión.

    • El procedimiento será aplicable de forma individual a cada trabajador, con reducción de jornada parcial, o suspensión completa del contrato de trabajo.

    • En el caso de reducción de jornada, el porcentaje de reducción estará entre un 10% y un 70%. El salario abonado por la empresa se reducirá en la misma proporción.

    • Las personas trabajadoras percibirán la prestación por desempleo tras la suspensión involuntaria del empleo, o tras la reducción de la jornada diaria de trabajo por encontrarse en situación legal de desempleo de forma parcial en función a la parte de la jornada reducida o suspendida a causa del procedimiento de ERTE.

    • La prestación por desempleo será del 70 % de la base reguladora teniendo en cuenta el promedio de los 180 días anteriores al ERTE. Transcurridos los primeros 180 días, el trabajador pasará a cobrar el 50 % de la base reguladora.

    • Durante el periodo del ERTE, las cotizaciones a la seguridad social del empleado no se verán alteradas.


    • La adopción de las medidas de suspensión de contratos o reducción de jornada no generará derecho a indemnización alguna a favor de los trabajadores afectados.

    • El contrato laboral no se extingue con motivo del ERTE, solo queda en suspenso

    • No existe una duración máxima del ERTE, pudiendo alargarse en el tiempo siempre que se acrediten las causas que provocaron.

    PROCEDIMIENTO PARA LA SOLICITUD DEL ERTE.




    A diferencia de lo que ocurre en un ERTE por causa de fuerza mayor, la tramitación de un ERTE por causas objetivas es más lenta, y conlleva más obligaciones para la propia empresa, debiendo aportar mayor documentacion.

    Los pasos del procedimiento son:

    • Comunicación de la apertura del periodo de consultas.
    • Comunicación de inicio del procedimiento (a la autoridad laboral).
    • Comunicación a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
    • Comunicación a la entidad gestora del desempleo.
    • Período de consultas.
    • Finalización del período de consultas con acuerdo. (Con o sin acuerdo).
    • Notificación a los trabajadores.
INTERVENCIÓN DE LOS SINDICATOS EN EL PERÍODO DE CONSULTAS.




En el caso de que no exista representación de los trabajadores en la empresa (empresas con pocos trabajadores), y cuando no haya intervención de los sindicatos (esta no es preceptiva en algunos casos, siendo una forma de agilizar el trámite) el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores establece que para el periodo de consultas se formará una comisión representativa de los trabajadores, formada por un máximo de 3 miembros elegidos entre los trabajadores por éstos mismos y de forma democrática (por votación).


¿QUÉ ES UN EXPEDIENTE DE REGULACIÓN DE EMPLEO TEMPORAL (ERTE) POR CAUSAS ECONÓMICAS TÉCNICAS, ORGANIZATIVAS O DE PRODUCCIÓN?

Es un procedimiento administrativo que han de realizar las empresas cuando, como consecuencia de causas objetivas, tengan que suspender temporalmente la totalidad o parte de su actividad, con la consiguiente suspensión de los contratos de trabajo o la reducción temporal de la jornada de trabajo de las personas trabajadoras en dicha empresa.

Este tipo de Erte es de aplicación cuando no existan causas de fuerza mayor constatadas. En el caso de los Ertes por fuerza mayor de coronavirus denegados, se ha de iniciar un expediente de erte por causas objetivas.

El alcance y duración de las medidas de suspensión de los contratos o de reducción de jornada se adecuarán a la situación coyuntural que se pretende superar, indicando un plazo en el tiempo.

Al ser una medida temporal, la empresa no tendrá que abonar indemnización alguna a las personas trabajadoras afectadas, sin perjuicio del derecho de éstas a percibir las prestaciones de desempleo correspondientes.


CAUSAS DEL ERTE.



  • ECONÓMICAS
    En los resultados de la empresa se aprecia una situación económica negativa como pérdidas actuales o previstas, una disminución persistente del nivel de ingresos ordinarios o de las ventas.

  • TÉCNICAS
    Se producen cambios, en los medios o instrumentos de la producción.

  • ORGANIZATIVAS
    Se producen cambios en los sistemas y métodos de trabajo del personal, o en el modo de organizar la producción.

  • PRODUCCIÓN
    Se producen cambios en la demanda de los productos o servicios que la empresa realiza.

  • NOVEDADES JULIO 2020.

    El Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial, establece la novedad de que puedan aplicar las exoneraciones en las cotizaciones a la seguridad social, también para las empresas que hayan realizado un expediente de regulación temporal de empleo basado en causas económicas, técnicas, organizativas y de producción (ERTE ETOP).

    No obstante, estas exoneraciones sólo serán de aplicación a las empresas que hubieran realizado un ERTE ETOP vinculado al COVID-19 con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto-ley 24/2020 (es decir, antes del 27/06/2020) o cuando el ERTE ETOP se inicie tras la finalización de un ERTE por fuerza mayor relacionada con el COVID-19 (de tal forma que la fecha de efectos del ERTE ETOP se retrotrae a la fecha de finalización del ERTE por fuerza mayor).

    IMPORTNTE.

    Las empresas que hayan realizado un ERTE ETOP que aún esté activo a 1 de julio de 2020 deberán comunicar a la Seguridad Social una declaración responsable indicando en qué situación se encuentran. Si no comunica la declaración responsable, no le aplicarán las exenciones en la cuotas de cotización.

    CARACTERÍSTICAS DEL ERTE.




    • El procedimiento será aplicable cualquiera que sea el número de trabajadores de la empresa y del número de afectados por la suspensión.

    • El procedimiento será aplicable de forma individual a cada trabajador, con reducción de jornada parcial, o suspensión completa del contrato de trabajo.

    • En el caso de reducción de jornada, el porcentaje de reducción estará entre un 10% y un 70%. El salario abonado por la empresa se reducirá en la misma proporción.

    • Las personas trabajadoras percibirán la prestación por desempleo tras la suspensión involuntaria del empleo, o tras la reducción de la jornada diaria de trabajo por encontrarse en situación legal de desempleo de forma parcial en función a la parte de la jornada reducida o suspendida a causa del procedimiento de ERTE.

    • La prestación por desempleo será del 70 % de la base reguladora teniendo en cuenta el promedio de los 180 días anteriores al ERTE. Transcurridos los primeros 180 días, el trabajador pasará a cobrar el 50 % de la base reguladora.

    • Durante el periodo del ERTE, las cotizaciones a la seguridad social del empleado no se verán alteradas.


    • La adopción de las medidas de suspensión de contratos o reducción de jornada no generará derecho a indemnización alguna a favor de los trabajadores afectados.

    • El contrato laboral no se extingue con motivo del ERTE, solo queda en suspenso

    • No existe una duración máxima del ERTE, pudiendo alargarse en el tiempo siempre que se acrediten las causas que provocaron.

    PROCEDIMIENTO PARA LA SOLICITUD DEL ERTE.




    A diferencia de lo que ocurre en un ERTE por causa de fuerza mayor, la tramitación de un ERTE por causas objetivas es más lenta, y conlleva más obligaciones para la propia empresa, debiendo aportar mayor documentacion.

    Los pasos del procedimiento son:

    • Comunicación de la apertura del periodo de consultas.
    • Comunicación de inicio del procedimiento (a la autoridad laboral).
    • Comunicación a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
    • Comunicación a la entidad gestora del desempleo.
    • Período de consultas.
    • Finalización del período de consultas con acuerdo. (Con o sin acuerdo).
    • Notificación a los trabajadores.
INTERVENCIÓN DE LOS SINDICATOS EN EL PERÍODO DE CONSULTAS.




En el caso de que no exista representación de los trabajadores en la empresa (empresas con pocos trabajadores), y cuando no haya intervención de los sindicatos (esta no es preceptiva en algunos casos, siendo una forma de agilizar el trámite) el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores establece que para el periodo de consultas se formará una comisión representativa de los trabajadores, formada por un máximo de 3 miembros elegidos entre los trabajadores por éstos mismos y de forma democrática (por votación).