Apertura de Establecimientos
Desescalada Fase 0

Apertura de Establecimientos
Desescalada Fase 0

ACTUALIZACION: Con fecha 22/05/2020 entra en vigor la Orden SND/427/2020 que modifica la normativa aplicable en fase 1 para los municipios inferiores a 10.000 habitantes cuando la densidad de poblacion sea inferior a 100 habitantes por kilómetro cuadrado. Tambien quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta orden aquellos municipios o entes locales de ámbito territorial inferior al municipio cuyo casco urbano consolidado colinde con el casco urbano de otro municipiocuando la suma de los habitantes de sus respectivos cascos urbanos consolidados exceda el número de habitantes o densidad de población establecidocuando la suma de los habitantes de sus respectivos cascos urbanos consolidados exceda el número de habitantes o densidad de población establecido .

Entre alguna de las modificaciones:

  • Se eliminan las franjas horarias para la practica del deporte y los paseos infantiles
  • Podrá procederse a la reapertura al público de los establecimientos de hostelería y restauración para consumo en el local segun las normas aplicables en la fase 2 a saber, consumo en mesa con un aforo reducido al 40%. Las terrazas continuan con un aforo reducido al 50%.




ACTUALIZACION: Con fecha 18/05/19 entra en vigor la Orden SND/414/2020 que en su disposicion final primera anula algunas de las restricciones de esta fase, asimilandolas a las de la fase 1 reguladas en la Orden SND/399/2020.
sobre las normas de apertura de establecimientos comerciales, velatorios, entierros, centros educativos, universitarios, laboratorios, bibliotecas o museos.

ESTABLECIMIENTOS Y LOCALES COMERCIALES MINORISTAS Y DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS


REAPERTURA DE TODOS LOS ESTABLECIMIENTOS.



Podrán abrir al público todos los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales siempre que tengan una superficie útil de exposición y venta igual o inferior a 400 metros cuadrados, siguiendo las siguientes normas relacionadas. Estas normas no serán de aplicación a los establecimientos y locales comerciales minoristas con apertura al público permitida de acuerdo con el artículo 10.1 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

Podrán proceder a su reapertura al público, mediante la utilización de la cita previa, los concesionarios de automoción, las estaciones de inspección técnica de vehículos y los centros de jardinería y viveros de plantas sea cual fuere su superficie útil de exposición y venta.

  • El aforo debe reducirse a un 30 % del total en los locales comerciales. En el caso de establecimientos distribuidos en varias plantas, la presencia de clientes en cada una de ellas deberá guardar esta misma proporción.
  • Se deberá garantizar una distancia mínima de dos metros entre clientes. Cuando no sea posible mantener dicha distancia, se permitirá únicamente la permanencia de un cliente dentro del local.
  • Se debe establecer un horario de atención con servicio prioritario para mayores de 65 años.
  • En los establecimientos comerciales en los que haya ascensor o montacargas se limitará su uso al mínimo imprescindible, la ocupación máxima de los mismos será de una persona, salvo que sea posible garantizar la separación de dos metros entre ellas.
  • Los establecimientos y locales deberán exponer al público el aforo máximo de cada local, estableciendo sistemas que permitan el recuento de personas (incluidos trabajadores) y asegurar que dicho aforo, así como la distancia de seguridad interpersonal de dos metros se respeta en su interior.
  • Salvo que estrictos motivos de seguridad recomienden lo contrario, las puertas que se encuentren en el recorrido entre el parking y el acceso a tienda o los vestuarios de los empleados permanecerán abiertas para evitar la manipulación de los mecanismos de apertura.
  • Los Ayutamientos podrán autorizar la reapertura de los mercados que desarrollan su actividad al aire libre o de venta no sedentaria en la vía pública, comúnmente denominados mercadillos, dando preferencia a aquellos de productos alimentarios y de primera necesidad, con una limitación del 25% de los puestos habituales, distancia entre los mismos de dos metros como mínimo y una afluencia inferior a un tercio del aforo habitual.
  • En los establecimientos y locales comerciales, así como los mercados al aire libre que cuenten con zonas de autoservicio, deberá prestar el servicio un trabajador del establecimiento o mercado, con el fin de evitar la manipulación directa por parte de los clientes de los productos.
  • No se podrá poner a disposición de los clientes productos de prueba no destinados a la venta como cosméticos, productos de perfumería, y similares que impliquen manipulación directa por sucesivos clientes.
  • Los establecimientos y locales, así como los mercadillos, deberán señalar de forma clara la distancia de seguridad interpersonal de dos metros entre clientes, con marcas en el suelo, o mediante el uso de balizas, cartelería y señalización para aquellos casos en los que sea posible la atención individualizada de más de un cliente al mismo tiempo, que no podrá realizarse de manera simultánea por el mismo empleado.
  • La organización de la circulación de personas y la distribución de espacios deberá modificarse con el objetivo de garantizar la posibilidad de mantener las distancias de seguridad interpersonal. Preferiblemente, siempre que un local disponga de dos o más puertas, se podrá establecer un uso diferenciado para la entrada y la salida, reduciendo así el riesgo de formación de aglomeraciones.


  • FLEXIBILIZACION DE MEDIDAS SOCIALES


    VELATORIOS Y ENTIERROS.



    • Se autorizan los velatorios en instalaciones públicas o privadas, con un límite máximo de quince personas en espacios al aire libre y diez personas en espacios cerrados, además del ministro de culto o persona asimilada de la confesión respectiva para la práctica de los ritos funerarios de despedida del difunto.
    • Deberán respetarse las medidas de seguridad e higiene, manteniendo una distancia mínima de seguridad de dos metros, higiene de manos y etiqueta respiratoria.
    LUGARES DE CULTO.



    • Se permite la asistencia a lugares de culto siempre que no se supere un tercio de su aforo y que se cumplan las medidas generales de higiene y distancia física establecidas por las autoridades sanitarias.
    • Uso de mascarilla con carácter general.
    • Se organizarán las entradas y salidas para evitar agrupaciones de personas en los accesos e inmediaciones de los lugares de culto.
    • No se permitirá el uso de agua bendecida y las abluciones rituales deberán realizarse en casa.
    • En los casos en los que los asistentes se sitúen directamente en el suelo y se descalcen antes de entrar en el lugar de culto, se usarán alfombras personales y se ubicará el calzado en los lugares estipulados, embolsado y separado.



    El gobierno ha publicado la Orden SND/388/2020 de 3 de mayo, por la que se establecen las condiciones de apertura al público de determinados comercios y servicios, dentro de la FASE 0 de la desescalada del confinamiento provocado por la crisis sanitaria del Covid-19.
    Los desplazamientos a los establecimientos y locales podrán efectuarse únicamente dentro del municipio de residencia, salvo que el servicio o producto no se encuentre disponible en el mismo.
    Para aquellos establecimientos que decidan su apertura al público en esta fase, las instrucciones son las siguientes:.

    ESTABLECIMIENTOS Y LOCALES COMERCIALES

    Podrán reabrir al público todos los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales, cuya actividad se hubiese suspendido tras la declaración del estado de alarma.
    Estas medidas no será de aplicación a las actividades y los establecimientos y locales comerciales minoristas con apertura al público permitida de acuerdo con el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo (es decir: establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, sanitarios, centros o clínicas veterinarias, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías, lavanderías y el ejercicio profesional de la actividad de peluquería a domicilio) los cuales podrán continuar abiertos en las mismas condiciones que tenían desde la entrada en vigor del referido Real Decreto (14 de marzo), sin perjuicio del cumplimiento de las medidas de seguridad e higiene que más adelante comentamos.



    CONDICIONES DE APERTURA.




    • Se establecerá un sistema de cita previa que garantice la permanencia en el interior del establecimiento o local en un mismo momento de un único cliente por cada trabajador, sin que se puedan habilitar zonas de espera en el interior de estos.

    • Se garantizará la atención individualizada al cliente con la debida separación física o, en el caso de que esto no sea posible, mediante la instalación de mostradores o mamparas.

    • Se establecerá un horario de atención preferente para mayores de 65 años, que deberá hacerse coincidir con las franjas horarias para la realización de paseos y actividad física de este colectivo.

    • No podrán abrir aquellos comercios que tengan una superficie de más de 400 metros cuadrados o los que tengan carácter de centro/parque comercial.

    • Tampoco podrán abrir los comercios dentro de los centros comerciales que no dispongan de acceso directo e independiente desde el exterior.

    PRINCIPALES MEDIDAS DE HIGIENE EN EL ÁMBITO LABORAL.




    • Los establecimientos y locales que abran al público realizarán, al menos dos veces al día, una limpieza y desinfección de las instalaciones con especial atención a las superficies de contacto más frecuentes.

    • Cuando en el establecimiento o local vaya a permanecer más de un trabajador atendiendo al público, las medidas de limpieza se extenderán no solo a la zona comercial, si no también, en su caso, a zonas privadas de los trabajadores.

    • Se procederá al lavado y desinfección diaria de los uniformes y ropa de trabajo.

    • Se garantizará una ventilación adecuada de todos los establecimientos y locales comerciales.

    • No se utilizarán los aseos de los establecimientos comerciales por parte de los clientes, salvo en caso estrictamente necesario.

    • Todos los establecimientos y locales deberán disponer de papeleras, a ser posible con tapa y pedal.

    • El tiempo de permanencia en los establecimientos y locales será el estrictamente necesario para que los clientes puedan realizar sus compras o recibir la prestación del servicio.

    • No se podrá poner a disposición de los clientes productos de prueba.

    • En los establecimientos del sector comercial textil, y de arreglos de ropa y similares, los probadores deberán utilizarse por una única persona y después de su uso se limpiarán y desinfectarán.
      En caso de que un cliente se pruebe una prenda que posteriormente no adquiera, el titular del establecimiento implementará medidas para que la prenda sea higienizada antes de que sea facilitada a otros clientes.

    • El titular de la actividad económica deberá cumplir, en todo caso, con las obligaciones de prevención de riesgos establecidas en la legislación vigente, tanto con carácter general como de manera específica para prevenir el contagio del COVID19.

    • Se asegurará de que todos los trabajadores cuenten con equipos de protección individual adecuados al nivel de riesgo y de que tengan permanentemente a su disposición, en el lugar de trabajo, geles hidroalcohólicos con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad para la limpieza de manos, o cuando esto no sea posible, agua y jabón.

    • La distancia entre vendedor o proveedor de servicios y el cliente durante todo el proceso de atención al cliente, será de al menos un metro cuando se cuente con elementos de protección o barreras, o de aproximadamente dos metros sin estos elementos.

    • El uso de mascarillas será obligatorio cuando no pueda garantizarse la distancia de seguridad interpersonal de aproximadamente dos metros entre el trabajador y cliente.

    • En el caso de servicios que no permitan el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal, como pueden ser las peluquerías, centros de estética o fisioterapia, se deberá utilizar el equipo de protección individual oportuno que asegure la protección tanto del trabajador como del cliente, debiendo asegurar en todo caso el mantenimiento de la distancia de dos metros entre un cliente y otro.
    • El fichaje con huella dactilar será sustituido por cualquier otro sistema de control horario que garantice las medidas higiénicas adecuadas para protección de la salud y la seguridad de los trabajadores, o bien se deberá desinfectar el dispositivo de fichaje antes y después de cada uso, advirtiendo a los trabajadores de esta medida.

    • La disposición de los puestos de trabajo, la organización de los turnos y el resto de condiciones de trabajo presentes en el centro se modificarán, en la medida necesaria, para garantizar la posibilidad de mantener la distancia de seguridad interpersonal mínima de dos metros entre los trabajadores.


    ACTIVIDADES DE HOSTELERÍA


    CONDICIONES DE APERTURA.




    • Las actividades de hostelería y restauración podrán realizarse mediante servicios de entrega a domicilio y mediante la recogida de pedidos por los clientes en los establecimientos correspondientes, quedando prohibido el consumo en el interior de los establecimientos.

    • En los servicios de entrega a domicilio podrá establecerse un sistema de reparto preferente para personas mayores de 65 años, personas dependientes u otros colectivos más vulnerables a la infección por COVID-19.

    • En los servicios de recogida en el establecimiento, el cliente deberá realizar el pedido por teléfono o en línea y el establecimiento fijará un horario de recogida del mismo, evitando aglomeraciones en las inmediaciones del establecimiento.

    • El establecimiento deberá contar con un espacio habilitado y señalizado para la recogida de los pedidos donde se realizará el intercambio y pago.

    • Los establecimientos solo podrán permanecer abiertos al público durante el horario de recogida de pedidos.

    PRINCIPALES MEDIDAS DE HIGIENE EN EL AMBITO LABORAL ESPECÍFICAS.




  • El titular de la actividad económica deberá cumplir, en todo caso, con las obligaciones de prevención de riesgos establecidas en la legislación vigente, ya sea con carácter general y de manera específica para prevenir el contagio del COVID19.

  • Se asegurará de que todos los trabajadores cuenten con equipos de protección individual adecuados al nivel de riesgo, compuestos al menos por mascarillas, y de que tengan permanentemente a su disposición en el lugar de trabajo geles hidroalcohólicos con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad y/o jabones para la limpieza de manos.

ACTUALIZACION: Con fecha 22/05/2020 entra en vigor la Orden SND/427/2020 que modifica la normativa aplicable en fase 1 para los municipios inferiores a 10.000 habitantes cuando la densidad de poblacion sea inferior a 100 habitantes por kilómetro cuadrado. Tambien quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta orden aquellos municipios o entes locales de ámbito territorial inferior al municipio cuyo casco urbano consolidado colinde con el casco urbano de otro municipiocuando la suma de los habitantes de sus respectivos cascos urbanos consolidados exceda el número de habitantes o densidad de población establecidocuando la suma de los habitantes de sus respectivos cascos urbanos consolidados exceda el número de habitantes o densidad de población establecido .

Entre alguna de las modificaciones:

  • Se eliminan las franjas horarias para la practica del deporte y los paseos infantiles
  • Podrá procederse a la reapertura al público de los establecimientos de hostelería y restauración para consumo en el local segun las normas aplicables en la fase 2 a saber, consumo en mesa con un aforo reducido al 40%. Las terrazas continuan con un aforo reducido al 50%.




ACTUALIZACION: Con fecha 18/05/19 entra en vigor la Orden SND/414/2020 que en su disposicion final primera anula algunas de las restricciones de esta fase, asimilandolas a las de la fase 1 reguladas en la Orden SND/399/2020.
sobre las normas de apertura de establecimientos comerciales, velatorios, entierros, centros educativos, universitarios, laboratorios, bibliotecas o museos.

ESTABLECIMIENTOS Y LOCALES COMERCIALES MINORISTAS Y DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS


REAPERTURA DE TODOS LOS ESTABLECIMIENTOS.



Podrán abrir al público todos los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales siempre que tengan una superficie útil de exposición y venta igual o inferior a 400 metros cuadrados, siguiendo las siguientes normas relacionadas. Estas normas no serán de aplicación a los establecimientos y locales comerciales minoristas con apertura al público permitida de acuerdo con el artículo 10.1 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

Podrán proceder a su reapertura al público, mediante la utilización de la cita previa, los concesionarios de automoción, las estaciones de inspección técnica de vehículos y los centros de jardinería y viveros de plantas sea cual fuere su superficie útil de exposición y venta.

  • El aforo debe reducirse a un 30 % del total en los locales comerciales. En el caso de establecimientos distribuidos en varias plantas, la presencia de clientes en cada una de ellas deberá guardar esta misma proporción.
  • Se deberá garantizar una distancia mínima de dos metros entre clientes. Cuando no sea posible mantener dicha distancia, se permitirá únicamente la permanencia de un cliente dentro del local.
  • Se debe establecer un horario de atención con servicio prioritario para mayores de 65 años.
  • En los establecimientos comerciales en los que haya ascensor o montacargas se limitará su uso al mínimo imprescindible, la ocupación máxima de los mismos será de una persona, salvo que sea posible garantizar la separación de dos metros entre ellas.
  • Los establecimientos y locales deberán exponer al público el aforo máximo de cada local, estableciendo sistemas que permitan el recuento de personas (incluidos trabajadores) y asegurar que dicho aforo, así como la distancia de seguridad interpersonal de dos metros se respeta en su interior.
  • Salvo que estrictos motivos de seguridad recomienden lo contrario, las puertas que se encuentren en el recorrido entre el parking y el acceso a tienda o los vestuarios de los empleados permanecerán abiertas para evitar la manipulación de los mecanismos de apertura.
  • Los Ayutamientos podrán autorizar la reapertura de los mercados que desarrollan su actividad al aire libre o de venta no sedentaria en la vía pública, comúnmente denominados mercadillos, dando preferencia a aquellos de productos alimentarios y de primera necesidad, con una limitación del 25% de los puestos habituales, distancia entre los mismos de dos metros como mínimo y una afluencia inferior a un tercio del aforo habitual.
  • En los establecimientos y locales comerciales, así como los mercados al aire libre que cuenten con zonas de autoservicio, deberá prestar el servicio un trabajador del establecimiento o mercado, con el fin de evitar la manipulación directa por parte de los clientes de los productos.
  • No se podrá poner a disposición de los clientes productos de prueba no destinados a la venta como cosméticos, productos de perfumería, y similares que impliquen manipulación directa por sucesivos clientes.
  • Los establecimientos y locales, así como los mercadillos, deberán señalar de forma clara la distancia de seguridad interpersonal de dos metros entre clientes, con marcas en el suelo, o mediante el uso de balizas, cartelería y señalización para aquellos casos en los que sea posible la atención individualizada de más de un cliente al mismo tiempo, que no podrá realizarse de manera simultánea por el mismo empleado.
  • La organización de la circulación de personas y la distribución de espacios deberá modificarse con el objetivo de garantizar la posibilidad de mantener las distancias de seguridad interpersonal. Preferiblemente, siempre que un local disponga de dos o más puertas, se podrá establecer un uso diferenciado para la entrada y la salida, reduciendo así el riesgo de formación de aglomeraciones.


  • FLEXIBILIZACION DE MEDIDAS SOCIALES


    VELATORIOS Y ENTIERROS.



    • Se autorizan los velatorios en instalaciones públicas o privadas, con un límite máximo de quince personas en espacios al aire libre y diez personas en espacios cerrados, además del ministro de culto o persona asimilada de la confesión respectiva para la práctica de los ritos funerarios de despedida del difunto.
    • Deberán respetarse las medidas de seguridad e higiene, manteniendo una distancia mínima de seguridad de dos metros, higiene de manos y etiqueta respiratoria.
    LUGARES DE CULTO.



    • Se permite la asistencia a lugares de culto siempre que no se supere un tercio de su aforo y que se cumplan las medidas generales de higiene y distancia física establecidas por las autoridades sanitarias.
    • Uso de mascarilla con carácter general.
    • Se organizarán las entradas y salidas para evitar agrupaciones de personas en los accesos e inmediaciones de los lugares de culto.
    • No se permitirá el uso de agua bendecida y las abluciones rituales deberán realizarse en casa.
    • En los casos en los que los asistentes se sitúen directamente en el suelo y se descalcen antes de entrar en el lugar de culto, se usarán alfombras personales y se ubicará el calzado en los lugares estipulados, embolsado y separado.



    El gobierno ha publicado la Orden SND/388/2020 de 3 de mayo, por la que se establecen las condiciones de apertura al público de determinados comercios y servicios, dentro de la FASE 0 de la desescalada del confinamiento provocado por la crisis sanitaria del Covid-19.
    Los desplazamientos a los establecimientos y locales podrán efectuarse únicamente dentro del municipio de residencia, salvo que el servicio o producto no se encuentre disponible en el mismo.
    Para aquellos establecimientos que decidan su apertura al público en esta fase, las instrucciones son las siguientes:.

    ESTABLECIMIENTOS Y LOCALES COMERCIALES

    Podrán reabrir al público todos los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales, cuya actividad se hubiese suspendido tras la declaración del estado de alarma.
    Estas medidas no será de aplicación a las actividades y los establecimientos y locales comerciales minoristas con apertura al público permitida de acuerdo con el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo (es decir: establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, sanitarios, centros o clínicas veterinarias, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías, lavanderías y el ejercicio profesional de la actividad de peluquería a domicilio) los cuales podrán continuar abiertos en las mismas condiciones que tenían desde la entrada en vigor del referido Real Decreto (14 de marzo), sin perjuicio del cumplimiento de las medidas de seguridad e higiene que más adelante comentamos.



    CONDICIONES DE APERTURA.




    • Se establecerá un sistema de cita previa que garantice la permanencia en el interior del establecimiento o local en un mismo momento de un único cliente por cada trabajador, sin que se puedan habilitar zonas de espera en el interior de estos.

    • Se garantizará la atención individualizada al cliente con la debida separación física o, en el caso de que esto no sea posible, mediante la instalación de mostradores o mamparas.

    • Se establecerá un horario de atención preferente para mayores de 65 años, que deberá hacerse coincidir con las franjas horarias para la realización de paseos y actividad física de este colectivo.

    • No podrán abrir aquellos comercios que tengan una superficie de más de 400 metros cuadrados o los que tengan carácter de centro/parque comercial.

    • Tampoco podrán abrir los comercios dentro de los centros comerciales que no dispongan de acceso directo e independiente desde el exterior.

    PRINCIPALES MEDIDAS DE HIGIENE EN EL ÁMBITO LABORAL.




    • Los establecimientos y locales que abran al público realizarán, al menos dos veces al día, una limpieza y desinfección de las instalaciones con especial atención a las superficies de contacto más frecuentes.

    • Cuando en el establecimiento o local vaya a permanecer más de un trabajador atendiendo al público, las medidas de limpieza se extenderán no solo a la zona comercial, si no también, en su caso, a zonas privadas de los trabajadores.

    • Se procederá al lavado y desinfección diaria de los uniformes y ropa de trabajo.

    • Se garantizará una ventilación adecuada de todos los establecimientos y locales comerciales.

    • No se utilizarán los aseos de los establecimientos comerciales por parte de los clientes, salvo en caso estrictamente necesario.

    • Todos los establecimientos y locales deberán disponer de papeleras, a ser posible con tapa y pedal.

    • El tiempo de permanencia en los establecimientos y locales será el estrictamente necesario para que los clientes puedan realizar sus compras o recibir la prestación del servicio.

    • No se podrá poner a disposición de los clientes productos de prueba.

    • En los establecimientos del sector comercial textil, y de arreglos de ropa y similares, los probadores deberán utilizarse por una única persona y después de su uso se limpiarán y desinfectarán.
      En caso de que un cliente se pruebe una prenda que posteriormente no adquiera, el titular del establecimiento implementará medidas para que la prenda sea higienizada antes de que sea facilitada a otros clientes.

    • El titular de la actividad económica deberá cumplir, en todo caso, con las obligaciones de prevención de riesgos establecidas en la legislación vigente, tanto con carácter general como de manera específica para prevenir el contagio del COVID19.

    • Se asegurará de que todos los trabajadores cuenten con equipos de protección individual adecuados al nivel de riesgo y de que tengan permanentemente a su disposición, en el lugar de trabajo, geles hidroalcohólicos con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad para la limpieza de manos, o cuando esto no sea posible, agua y jabón.

    • La distancia entre vendedor o proveedor de servicios y el cliente durante todo el proceso de atención al cliente, será de al menos un metro cuando se cuente con elementos de protección o barreras, o de aproximadamente dos metros sin estos elementos.

    • El uso de mascarillas será obligatorio cuando no pueda garantizarse la distancia de seguridad interpersonal de aproximadamente dos metros entre el trabajador y cliente.

    • En el caso de servicios que no permitan el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal, como pueden ser las peluquerías, centros de estética o fisioterapia, se deberá utilizar el equipo de protección individual oportuno que asegure la protección tanto del trabajador como del cliente, debiendo asegurar en todo caso el mantenimiento de la distancia de dos metros entre un cliente y otro.
    • El fichaje con huella dactilar será sustituido por cualquier otro sistema de control horario que garantice las medidas higiénicas adecuadas para protección de la salud y la seguridad de los trabajadores, o bien se deberá desinfectar el dispositivo de fichaje antes y después de cada uso, advirtiendo a los trabajadores de esta medida.

    • La disposición de los puestos de trabajo, la organización de los turnos y el resto de condiciones de trabajo presentes en el centro se modificarán, en la medida necesaria, para garantizar la posibilidad de mantener la distancia de seguridad interpersonal mínima de dos metros entre los trabajadores.


    ACTIVIDADES DE HOSTELERÍA


    CONDICIONES DE APERTURA.




    • Las actividades de hostelería y restauración podrán realizarse mediante servicios de entrega a domicilio y mediante la recogida de pedidos por los clientes en los establecimientos correspondientes, quedando prohibido el consumo en el interior de los establecimientos.

    • En los servicios de entrega a domicilio podrá establecerse un sistema de reparto preferente para personas mayores de 65 años, personas dependientes u otros colectivos más vulnerables a la infección por COVID-19.

    • En los servicios de recogida en el establecimiento, el cliente deberá realizar el pedido por teléfono o en línea y el establecimiento fijará un horario de recogida del mismo, evitando aglomeraciones en las inmediaciones del establecimiento.

    • El establecimiento deberá contar con un espacio habilitado y señalizado para la recogida de los pedidos donde se realizará el intercambio y pago.

    • Los establecimientos solo podrán permanecer abiertos al público durante el horario de recogida de pedidos.

    PRINCIPALES MEDIDAS DE HIGIENE EN EL AMBITO LABORAL ESPECÍFICAS.




  • El titular de la actividad económica deberá cumplir, en todo caso, con las obligaciones de prevención de riesgos establecidas en la legislación vigente, ya sea con carácter general y de manera específica para prevenir el contagio del COVID19.

  • Se asegurará de que todos los trabajadores cuenten con equipos de protección individual adecuados al nivel de riesgo, compuestos al menos por mascarillas, y de que tengan permanentemente a su disposición en el lugar de trabajo geles hidroalcohólicos con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad y/o jabones para la limpieza de manos.